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http://repositorio.febab.libertar.org/files/original/43/6130/Bibliotecas_LAC_2019.pdf
c76cd595f86aa11b36b85dd79d7f3a05
PDF Text
Text
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la
legislación de derechos de autor en
América Latina y el Caribe
editado por
Sueli Mara Soares Pinto Ferreira
FEBAB
São Paulo
2019
�FEBAB - FEDERAÇÃO BRASILEIRA DE ASSOCIAÇÕES DE BIBLIOTECÁRIOS, CIENTISTAS DA INFORMAÇÃO E INSTITUIÇÕES
ESTA PUBLICACIÓN, ECHA EN ALIANZA CON IFLA LAC, ES UNO DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO INTEGRADO
2016 DE LA SECCIÓN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA IFLA, CON LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DE
BIBLIOTECARIOS DE DIVERSOS PAÍSES DE LA REGIÓN, INCLUYENDO LA FEBAB POR BRASIL. COORDINACIÓN DEL
PROYECTO: SUELI MARA SOARES PINTO FERREIRA, IFLA LAC CHAIR, 2015-2017.
SUELI MARA SOARES PINTO FERREIRA ES UNA ACTIVA CONTRIBUIDORA EN EL ÁREA DE LA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN
Y BIBLIOTECOLOGÍA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. DOCTORA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, ES
CATEDRÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE SÃO PAULO (USP), BRASIL, DESDE 1994, ACTUANDO EN LA GRADUACIÓN Y
POSGRADO. SU ÁREA PRINCIPAL DE INVESTIGACIÓN ES LA COMUNICACIÓN CIENTÍFICA, ESPECIALMENTE EL ACCESO
ABIERTO INVOLUCRANDO LAS TEMÁTICAS DE LAS REVISTAS CIENTÍFICAS Y REPOSITORIOS INSTITUCIONALES. ES
MIEMBRO ACTIVO DE MUCHAS ORGANIZACIONES REL ACIONADAS AL ÁREA DE LA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN,
COMUNICACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO DE LA CIENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. TIENE MUCHOS
TRABAJOS PUBLICADOS Y HA DICTADO DECENAS DE TALLERES EN DISTINTOS PAÍSES, DENTRO Y FUERA DE LA REGIÓN
LAC. PARTICIPA EN IFL A DESDE EL AÑO 2000, SIENDO MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE LA SECCIÓN DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IFL A LAC) DESDE 2011. CHAIR DE LA SECTION IFLA LAC (2015-2017). CHAIR DE LA IFLA
DIVISION V (2017-2019). MIEMBRO DEL COMITÊ PROFISSIONAL DE LA IFLA (2017-2019). MIEMBRO DE LA JUNTA DEL
GOBIERNO DE LA IFLA (2017-2021).
DIAGRAMACIÓN Y EDICIÓN - RAUL ROKICKI - RAULROKICKI@GMAIL.COM
TRADUCCIÓN Y REVISIÓN DE TEXTOS EN ESPAÑOL - FLOR MARIA VIDAURRE - TRANSL ATIONS@TERRA.COM.BR
REVISIÓN DE TEXTOS EN FRANCÉS - ESMERALDA SÚMAR - COPSI. MONTREAL - SOL A514@HOTMAIL.COM
REVISIÓN DE TEXTOS EN INGLÉS - JUANITA JARA DE SUMAR - MCGILL UNIVERSIT Y - JUANITA.JARADESUMAR@MCGILL.CA
REVISIÓN DEL CONTENIDO JURÍDICO - EQUIPO DEL GRUPO COPYRIGHT AND LEGAL MATTERS (CLM) DE LA IFLA: EWE
WOODBERRY (COORDINACIÓN Y REVISIÓN GENERAL), NÚRIA ALTARRIBA (REVISIÓN DE LOS TEXTOS DE ARGENTINA,
BRASIL, CHILE); CLAUDIA CUEVAS (CUBA, ECUADOR, EL SALVADOR), ARMIN TALKE (GUATEMALA, MÉXICO, NICARAGUA);
STEPHEN MARVIN (PANAMÁ, PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA), ARIADNA MATAS (HAITÍ, JAMAICA, TRINIDAD AND
TOBAGO) Y STEPHEN WYBER (INTRODUCIÓN Y CONCLUSIÓN).
ORIGINAL ENTREGUE A IFLA PC EN MARZO 2017 / REVISADO POR IFLA CLM EN NOVIEMBRE 2017 / DEVUELTO POR IFLA
EN MARZO DE 2018.
CATALOGACIÓN HECHA POR FEBAB
BIBLIOTECAS LAC: EL IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN AMERICA LATINA Y EL
CARIBE [RECURSO ELETRONICO] / EDITADO POR SUELI MARA SOARES PINTO FERREIRA. SÃO PAULO:
FEBAB, 2019. 198P. 20,5X28CM
VÁRIOS AUTORES.
1. DERECHOS DE AUTOR – AMERICA LATINA Y EL CARIBE. I. FERREIRA, SUELI MARA SOARES PINTO
CDD 346.048 2
ISBN - 978-85-85024-12-3 (EBOOK)
@2019 POR SUELI MARA SOARES PINTO FERREIRA. ESTA OBRA ESTÁ AUTORIZADA BA JO LA LICENCIA
INTERNACIONAL CREATIVE COMMONS (CC BY 4.0). PARA VER UNA COPIA DE ESTA LICENCIA, VISITE:
HTTP: //CREATIVECOMMONS.ORG/LICENSES/BY/4.0
IMPRESO EN BRASIL / DEPÓSITO LEGAL HECHO POR FEBAB.
�A todos los compatriotas de América Latina y del Caribe.
Hemos recorrido un largo camino. Anduvimos de un
país al otro, olvidándonos luego de dóndevinimos,
preocupándonos solamente con hacia dónde íbamos.
Sigamos trabajando para asegurar el derecho de acceso
a la información y al conocimiento.
��AGRADECIMIENTOS
Al analizar el camino que hemos recorrido para llegar a la finalización de este libro se destacan
el apoyo y el incentivo de una cantidad inconmensurable de personas y de instituciones, internas y
externas, a la Sección de América Latina y el Caribe de IFLA. Incluso corriendo el riesgo de olvidarme
de algunos nombres, es fundamental agradecer expresamente a quienes, más de cerca, participaron
en los resultados aquí presentados.
• A todos los miembros del IFLA Professional Committee (2015-2017) por la aprobación del proyecto
“Impacto de la legislación sobre los derechos de autor en las bibliotecas en América Latina y el
Caribe”.
• A los miembros del Programa IFLA CLM que participaran de la evaluación del contenido técnico,
bajo el liderazgo de Eve Woodberry (Chair del CLM): Ariadna Matas, Núria Altarriba, Armin
Talke, Stephen Marvin, and Stephen Wyber.
• A los miembros del Comité Permanente de la Sección de América Latina y del Caribe por su
comprometimiento en todas nuestras actividades y proyectos.
• A los profesionales de distintas partes de la región LAC, que dedicaron su tiempo para responder
nuestros cuestionarios, entrevistas individuales, entrevistas en grupo o eventos producidos por
algunos países.
• A todos los profesionales que dieron su aporte en este libro con la traducción, la normalización, la
diagramación, entre otras actividades.
• A Jonathan Pleitez y Adriana Cybele Ferrari por el apoyo en parte de la traducción.
• A las asociaciones y colegios de bibliotecarios que aceptaron el desafío de participar en
este proyecto integrado: Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina
(ABGRA), Federación Brasileña de Asociaciones de Bibliotecarios, Científicos de la Información
y las Instituciones (FEBAB), Colegio de Bibliotecarios de Chile (CBC), Asociación Cubana
de Bibliotecarios (ASCUBI), Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo, Ecuador
(ANABE), Asociación de Bibliotecarios de El Salvador (ABES), Asociación Bibliotecológica de
Guatemala (ABG), Association des Bibliothécaires Documentalistes et Archivistes d’Haïti (ABDAH),
The Jamaica Library Association (LIAJA), Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC),
Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA), Asociación Panameña
de Bibliotecarios (APB), Colegio de Bibliotecarios del Perú (CBP), Asociación de Bibliotecas
Universitarias Dominicanas (ABUD) y Library Association of Trinidad and Tobago (LATT).
• Y, especialmente a los equipos nacionales que aquí presentan la situación de sus respectivos países:
ALEMÁN, Roxana - Panamá
FLORES, Franklin - El Salvador
NÚÑEZ DE TAVERAS, Dulce María - Rep. Dominicana
ALLEYNE-REGIS, Arlene - Trinidad and Tobago
GARCÍA, Markgee - Nicaragua
ORTIZ, Ricardo - Ecuador
AMAYA, Sonia - EL Salvador
GEORGE, Jennifer - Trinidad & Tobago
PELAYA, Lucía - Argentina
ARBOLEDA DE ROA, Lucero - Rep. Dominicana GLENN-CALLENDER, Juliet - Trinidad and Tobago
PLEITEZ, Jonathan - El Salvador
ARMENDÁRIZ, Saúl - México
GONZALE, Cristiana O. - Brasil
PUENTE, Eduardo - Ecuador
ASTREL, Nicodème - Haití
GREENE, Paula - Trinidad and Tobago
QUIROS, Micdonia - Panamá
BAKER-GARDNER, Ruth - Jamaica
GUISEPPI, Roslyn - Trinidad and Tobago
REYES MUÑOZ, Josefina - Chile
BELÉN, Víctor- Rep. Dominicana
HEATH, Rosemarie - Jamaica
RIZO, Gladys Haydee - Guatemala
BELLAS VILARIÑO, Margarita - Cuba
HONORE, Luc Stève - Haití
RUSSELL, Jollette - Jamaica
BORGELLA, Jimmy - Haití
HUDSON, Winsome - Jamaica
SANLLORENTI, Ana - Argentina
CASTRO, Minerva - México
JAEN, Ricardo - Panamá
SANTA CRUZ MOLINA, Valentina - Guatemala
CASTRO, Ricardo - México
JUÁREZ, Patricia Carolina - Nicaragua
SARAVIA, Javier - Ecuador
CID, Héctor - México
LAGUNA, Migdonio Jose - Nicaragua
TALAVERA-IBARRA, Ana María - Perú
CRUZ MÉNDEZ, Gustavo Alfonso - Nicaragua
LAWRENCE, Tricia - Jamaica
TEJEDOR, Damaris - Panamá
CUEVAS SAAVEDRA, Claudia - Chile
MARRERO, Eloisa- Rep. Dominicana
TUCKLER, Ivette - Nicaragua
ESTRADA, Jorge Arturo - Guatemala
MAURA-TEJEDA, Lilian - Perú
VALLECILLO, Darling del Carmen - Nicaragua
FERRARI, Adriana Cybele - Brasil
MOLINA ARANA, Heidi Elizabeth - Guatemala
VICIEDO VALDÉS, Miguel - Cuba
��“Restrictive copyright laws create legal barriers to using
resources for education, research and socio-economic
development. This can have significant consequences for
people who use libraries in developing and transition
economy countries, where the ability to produce and use
knowledge is a major factor in development”.
(EIFL - Electronic Information for Libraries, s.d.)
��NOTA DE ACLARACIÓN
En el primer semestre de 2016, los datos fueron recopilados por equipos de diferentes países que
participaron en el proyecto propuesto por IFLA LAC. En marzo de 2017, este libro (completo, revisado
y editado) se entregó al Comité Profesional de la IFLA para su evaluación. En su reunión de agosto
de 2017, el Comité Profesional decidió establecer un grupo de trabajo para verificar y actualizar la
información jurídica contenida en este libro electrónico (haciendo uso de la nueva versión del estudio
Crews que se lanzaría en octubre de 2017). Los resultados de esta revisión y la autorización para
publicación fueran devueltos en Marzo 2018. Para acomodar las sugerencias y comentarios de los
evaluadores, se revisaron todos los capítulos. En particular, el Capítulo 4 se ha actualizado para
centrarse en el estudio CREWS publicado en 2017. De esta manera, puede encontrar información
sobre la legislación ecuatoriana sobre derechos de autor que se aprobó después de la recopilación
de datos (diciembre 2016). Sin embargo, en el capítulo 3, específicamente en el contenido que se
refiere al estudio realizado en Ecuador, los datos se mantuvieron basados en la legislación de 2006,
dado que esa era la realidad en el momento de la compilación.
��LISTA DE ILUSTRACIONES
LISTA DE ILUSTRACIONES
Figura 1- Mapa de la desigualdad - Kenneth Crews......................................................................32
Figura 2 - Conocimento de los encuestados sobre la Legislación de Argentina...............................46
Figura 3 - Actuación de las bibliotecas argentinas frente a las L&E.................................................48
Figura 4 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Brasil.....................................56
Figura 5 - Actuación de las bibliotecas brasileñas frente a las L&E.................................................58
Figura 6 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Chile......................................65
Figura 7 - Actuación de las bibliotecas chilenas frente a las L&E....................................................67
Figura 8 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Cuba.....................................73
Figura 9 - Actuación de las bibliotecas cubanas frente a las L&E.................................................... 74
Figura 10 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Ecuador...............................80
Figura 11 - Actuación de las bibliotecas ecuatorianas frente a las L&E............................................82
Figura 12 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de El Salvador..........................87
Figura 13 - Actuación de las bibliotecas salvadoreñas frente a las L&E...........................................88
Figura 14 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Guatemala........................... 94
Figura 15 - Actuación de las bibliotecas guatemaltecos frente a las L&E.........................................95
Figura 16 - Participants knowledge about the Jamaica Copyright Law..........................................104
Figura 17 - Performance of the Jamaica libraries in face of the L&E..............................................106
Figura 18 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de México.............................. 112
Figura 19 - Actuación de las bibliotecas mexicanas frente a las L&E............................................. 113
Figura 20 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Nicaragua......................... 118
Figura 21 - Actuación de las bibliotecas nicaragüenses frente a las L&E.......................................120
Figura 22 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Panamá.............................124
Figura 23 - Actuación de las bibliotecas panameñas frente a las L&E...........................................126
Figura 24 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de Perú...................................132
Figura 25 - Actuación de las bibliotecas peruanas frente a las L&E..............................................133
Figura 26 - Conocimiento de los encuestados sobre la Legislación de la
República Dominicana................................................................................................................140
Figura 27 - Actuación de las bibliotecas dominicanas frente a las L&E..........................................141
Figura 28 - Participants knowledge about the Trinidad and Tobago Copyright Law......................147
Figura 29 - Performance of the Trinidad and Tobago libraries in face of the L&E..........................148
Figura 30 - Limitaciones & excepciones presentes en las leyes de derecho de autor de los países de
la encuesta ...............................................................................................................................162
Cuadro 1 - Derechos conferidos de el derecho de autor................................................................29
Cuadro 2 - Países participantes en el estudio.................................................................................43
Cuadro 3 - Estrategias de recopilación de datos adoptadas por las equipos nacionales...............153
Cuadro 4 - Total de participantes por país ante las diferentes técnicas de recopilación de datos
utilizadas...................................................................................................................................154
Cuadro 5 - Tipo de bibliotecas representadas em este estúdio.....................................................156
Cuadro 6 - Frecuencia de L&E en la Ley de Derecho de Autor de los países de la encuesta..........158
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
Tabla 1 - Frecuencia de L&E en las legislaciones de los países de la encuesta........................... 157
Tabla 2 - Frecuencia de las L&E en la región........................................................................... 159
�LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
@CC
Creative Commons
ABDAH
Association des Bibliothécaires Documentalistes et Archivistes d’Haïti
ABDR
Associação Brasileira de Direitos Reprográficos
ABES
Asociación de Bibliotecarios de El Salvador
ABG
Asociación Bibliotecológica de Guatemala
ABGRA
Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina
ABUD
Asociación de Bibliotecas Universitarias Dominicanas
ADRU
Asociación Dominicana de Rectores de Universidades
AMBAC
Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C.
ANABE
Asociacion Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo - Ecuador
ANIBIPA
Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines
APABIP
Asociación Panameña de Bibliotecarios
ASCUBI
Asociación Cubana de Bibliotecarios
B-Copy
Barbados Copyright Agency
BHDA
Bureau Haïtien du Droit d’Auteur
BNH
Bibliothèque Nationale d’Haïti
BNP
Biblioteca Nacional de Perú
BSLA
Building Strong Library Association, IFLA
CABID
Comisión Asesora de Bibliotecas del Consejo de Rectores, Chile
CADRA
Centro de Administración de Derechos Reprográficos, Argentina
CBC
Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G.
CBP
Colegio de Bibliotecólogos del Perú
CEE
Comunidad Económica Europea
CENDA
Centro Nacional de Derecho de Autor, Cuba
COSTAATT
College of Science, Technology and Applied Arts of Trinidad and Tobago
COTT
Copyright Music Organization of Trinidad and Tobago
CPD
Continuing Professional Development
DD.HH.
Derechos Humanos
D.A.
Derecho de autor
EEUU
Estados Unidos
EIFL
Electronic Information for Libraries
FAQ
Frequently Asked Questions
FEBAB
Federación Brasileña de Asociaciones de Bibliotecarios, Científicos de la Información y las Instituciones
FESABID
Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística
FLACSO
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
ICA
Consejo Internacional de Archivos - International Council on Archives
IDEC
Instituto Brasileiro de Defensa do Consumidor
IFLA
The International Federation of Library Associations and Institutions
IFLA LAC
Sección de América Latina y el Caribe de la IFLA
IFLA MLAS
Management of Library Associations Section of IFLA
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Perú
�INTEC
Instituto Tecnológico de Santo Domingo, República Dominicana
IP
Intellectual Property
IPO
Intellectual Property Office (Trinidad and Tobago)
JAMCOPY
Jamaican Copyright Licensing Agency
JIPO
The Jamaica Intellectual Property Office
L&E
Limitaciones y Excepciones
LAC
Latin American and Caribbean / América Latina y Caribe
LATT
Library Association of Trinidad and Tobago
LDA
Ley de Derechos de Autor
LIAJA
The Jamaica Library Association
MINCyT
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación Productiva da Argentina
NALIS
National Library and Information System Authority, Trinidad and Tobago
NATT
National Archives of Trinidad and Tobago
NGO
Non-governmental organization / Organizaciones no gubernamentales
NLJ
The National Library of Jamaica
ODS
Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ONU
OMC
Organización Mundial del Comercio
OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ONG
Organización no gubernamental
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PIDESC
Pacto Internacional de Direitos Economicos, Sociais e Culturais
PUCMM
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana
SCCR
Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Relacionados de la OMPI / Standing Committee on
Copyright and Related Rights
SPSS
Statistical Package for the Social Sciences
TISA
Acuerdo en Comercio de Servicios
TLC
Tratado de Libre Comercio
TLIB
Tratado sobre Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas y Archives / Treaty Proposal on Copyright
Limitations and Exceptions for Libraries and Archives
TPP
Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica
TRIPS
Trade Related Aspects of Intellectual Property
TTIP
Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones
TTRRO
Organização de Direitos de Reprodução de Trinidad e Tobago
UCNE
Universidad Católica Nordestana, República Dominicana
ULAC
Unión Latinoamericana de Ciegos
UNPHU
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana
USAC
Universidad de San Carlos, Guatemala
USC
University of the Southern Caribbean, Trinidad and Tobago
USP
Universidade de São Paulo, Brasil
UTT
University of Trinidad and Tobago
WLIC
IFLA World Library and Information Congress
���SUMARIO
SUMARIO
Lista de ilustraciones..................................................................................................................... 11
Lista de siglas y abreviaturas........................................................................................................13
Prefacio 1 - Adriana Cybele Ferrari..............................................................................................19
Prefacio 2 - Stuart Hamilton..........................................................................................................21
Presentación - Sueli Mara Soares Pinto Ferreira ...........................................................................23
1 - INTRODUCCIÓN – El rol de las Limitaciones y Excepciones para las bibliotecas en la legislación
de derechos de autor...................................................................................................................27
1.1 - Objetivos de la investigación............................................................................................35
1.2 - Justificación de la investigación........................................................................................35
2 - PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS.................................................................................39
3 - ANÁLISIS DE DATOS – Situación de las bibliotecas de América Latina y el Caribe
con relación al derecho de autor..................................................................................................43
3.1 - Argentina – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor....................44
3.2 - Brasil – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor...........................54
3.3 - Chile – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor ..........................63
3.4 - Cuba – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor ..........................71
3.5 - Ecuador – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor .....................79
3.6 - El Salvador – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor . ...............85
3.7 - Guatemala – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor .................92
3.8 - Haití – Etat des Bibliothèques en ce qui concerne le droit d’auteur....................................98
3.9 - Jamaica – state of the libraries regarding copyright.......................................................102
3.10 - México – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor.................... 110
3.11 - Nicaragua – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor.................117
3.12 - Panamá – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor...................122
3.13 - Peru – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor.........................130
3.14 - República Dominicana – situación de las bibliotecas en relación con el derecho
de autor...............................................................................................................................137
3.15 - Trinidad and Tobago – state of the libraries regarding copyright...................................145
4 - RESULTADOS REGIONALES.................................................................................................153
4.1 - Estrategias adoptadas cuanto a la recopilación de datos y perfiles de participantes........153
4.2 - Presencia de las L&E estudiadas en los Países involucrados............................................. 157
4.3 - Demanda detectada .................................................................................................... 161
5 - CONSIDERACIONES FINALES.............................................................................................. 167
6 - REFERENCIAS.......................................................................................................................169
APÉNDICES...............................................................................................................................179
- A - Modelo del cuestionario propuesto a los equipos nacionales.......................................... 181
- B - Guía de preguntas para debate en las entrevistas........................................................... 187
��PREFACIO 1
19
PREFACIO 1
A América Latina e o Caribe estão entre as regiões do mundo onde se concentram
as legislações nacionais de direitos de autor mais restritivas no que se refere ao acesso à
informação.
Neste contexto, as associações nacionais de bibliotecários abraçaram a proposta
da Seção da América Latina e Caribe da IFLA para desenvolver um estudo sobre essa
realidade, envolvendo a percepção dos bibliotecários.
Os resultados obtidos em quinze países envolvidos, proporcionaram distintas visões da
realidade, tanto em termos nacional, como macro e regional. Tais resultados evidenciam
a necessidade de definir estratégias urgentes a serem desenvolvidas nacionalmente pelas
associações profissionais. E ainda, podem estimular o planejamento e proposição de uma
série de frentes de atuação em termos regionais, favorecendo que bibliotecários latinoamericanos possam se apoiar mutuamente, intercambiar experiências e compartilhar
conhecimentos neste tema árido e de pouca literatura específica.
O capítulo sobre o Brasil foi liderado pela FEBAB resultando num perfil nacional a
partir da visão e participação de profissionais de diversas regiões do país.
Neste espírito colaborativo é que a Comissão Brasileira de Direitos de Autor e Acesso
Aberto (CBDA3) da FEBAB assumiu a tarefa de editar e publicar este E-Book com os
resultados finais do Projeto da IFLA LAC. Essa ação visa divulgar este esforço coletivo
para dar maior visibilidade a este mapeamento regional e para mostrar mais um exemplo
de trabalho em parceria, principalmente porque podemos construir juntos caminhos para
transpor os desafios sempre constantes para as bibliotecas e bibliotecários.
Esperamos que sua leitura possa estimular novas ações, inspirar futuras alianças e
motivar todos aqueles que lutam pela igualdade de acesso à informação e pela existência
de bibliotecas sem fronteiras, como um direito humano universal que são bases alcançarmos
o desenvolvimento que desejamos na América Latina e Caribe.
Adriana Cybele Ferrari
Federação Brasileira de Associações de Bibliotecas, Cientistas da Informação
e Instituições
Presidente - 2017-2020
�20
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
�PREFACIO 2
21
PREFACIO 2
For libraries, the shift to a digital information environment has changed everything.
Information transfer to our users, no matter where they are, no matter if the physical library
is open or not – this dream can now be a reality thanks to the potential of the Internet.
Yet librarians cannot just go ahead and provide information without restriction: we are
committed, as we always have been, to provide legal access within the boundaries of
national, regional and international copyright frameworks. We respect the rights of authors
and rightsholders whose works fill our databases and shelves.
But we are facing a major problem. All over the world, libraries are relying on
copyright frameworks that are outdated, or not fit for purpose. As demonstrated in Professor
Kenneth Crews 2014 World Intellectual Property Organization (WIPO) study on copyright
exceptions and limitations for libraries and archives, a patchwork of provisions exists which
fail to support libraries in the digital age1. While 156 of 188 countries surveyed (83%) –
have at least one statutory library exception in their national copyright law, 32 countries
(17%) of those surveyed have no provision for libraries at all. Barely half of the world’s
countries have any provisions for fundamental library activities such as preservation, or
making copies for research or study. In Latin America and the Caribbean, the situation is
particularly sub-optimal, with six countries (Argentina, Brazil, Costa Rica, Haití, Suriname,
Uruguay) having no copyright exception for libraries.
Which is why this book is so important. Librarians have to make the case for change.
At the 2016 World Library and Information Congress in Columbus an extraordinary
conference session saw librarians from sixteen Latin American and Caribbean countries
explain in detail how their domestic copyright laws were not keeping up with the promise
of the digital age. This book, which is the captured testimony of that session, is an essential
document, as it contains the first-hand experience of librarians struggling to work within
laws that in many cases do not even serve the library of the print age. These essays are
crucial evidence for library advocacy, to be used by all of us who want to see change: at
WIPO, where IFLA is campaigning for an international instrument to upgrade the situation
for all libraries worldwide; and at national levels too, where national associations and
library champions have a key role to play in alerting decision-makers to the situation.
To our Latin American and Caribbean colleagues: read this book, and make a plan to
change things in your countries. And to the rest of us: read it too, and think about what can
be done where you are working. Perhaps we need a book like this for every IFLA region?
Good advocacy is always better with good evidence, after all.
Stuart James Hamilton
IFLA Deputy Secretary General, Director, Policy & Advocacy, 2009-2017
Qatar National Library Deputy Executive Director, International Relations &
Communications, 2017 – 2019
1- http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=306216
�22
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
�PRESENTACIÓN
23
PRESENTACIÓN
América Latina y el Caribe es una región con alta concentración de países sin o
con pocas limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos conexos
específicamente para las bibliotecas, archivos y museos. Incluso cuando estas limitaciones
y excepciones existen, en la mayoría de casos no están adecuadamente adaptadas al
ámbito digital. Solamente con la presencia de limitaciones y excepciones modernas en
las leyes nacionales y con instrumentos o tratados internacionales, dichas instituciones
culturales podrán continuar ofreciendo sus servicios y productos con la calidad necesaria
y, principalmente, asegurando el acceso democrático, igualitario y de derecho a todos los
ciudadanos.
Con el objetivo de actuar en ese contexto, el Comité Permanente de la Sección para
América Latina y el Caribe de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas e
Instituciones (IFLA LAC) realizó, en 2016, el proyecto integrado “Impacto de la legislación
sobre los derechos de autor en las bibliotecas en América Latina y el Caribe”2, cuyo
objetivo era identificar y registrar las principales dificultades, problemas y situaciones que
las bibliotecas enfrentan diariamente en la situación de trabajo, causados por la falta de
actualización, la complejidad o la ausencia de leyes nacionales de derechos de autor en
la región.
Las Asociaciones o Colegios de bibliotecarios de 35 países de la región fueron
invitados a participar en ese proyecto con la tarea de analizar la situación de su país
y registrar ejemplos, sean de bibliotecas nacionales, públicas, universitarias, escolares,
especializadas y otras. Dichas Asociaciones o Colegios también fueron incentivados a
invitar a especialistas externos para formar parte del equipo del proyecto, en caso de que
no tuvieran un Comité de Derechos de Autor y/o ningún miembro proficiente en el tema.
Dieciocho países se interesaron en participar: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad and Tobago. De esos países, con excepción
de Bolivia y Costa Rica, todos los demás dieciséis efectivamente finalizaron y presentaron
sus resultados iniciales en la Sesión 123 “Limitations and exceptions for libraries in the
copyright legislation of the Latin America and the Caribbean countries: a call for action”,
durante el Congreso International de IFLA (WLIC 2016) promovido por IFLA LAC, en
Columbus, Ohio, en agosto de 20163.
Finalmente, para completar y efectivamente concluir el referido proyecto, estamos
publicando este libro en el cual hemos recopilado los estudios de caso y relatos nacionales de
quince países pero, principalmente, damos una atención especial al debate y presentación
de un diagnóstico de la región hecho a partir de esos estudios locales. Dicho diagnóstico
solo fue posible después de la normalización de los diferentes resultados país a país, lo
que nos permitió extraer datos comunes, hacer una interpretación comparativa entre ellos
y, finalmente, la concepción y presentación de una visión condensada de la región.
Así, la propuesta de publicar este libro va más allá de tan solo difundir los resultados de
la investigación, deseamos diseminar nacional e internacionalmente testimonios y relatos
que ilustran claramente la situación de las bibliotecas LAC, demostrar la necesidad y
2 - Más informaciones sobre el proyecto: http://www.ifla.org/node/10304
3 - El programa completo de la Sesión123 en WLIC 2016 y el texto completo de los papers están disponibles, respectivamente en: http://
www.professionalabstracts.com/iflawlic2016/programme-iflawlic2016.pdf y en la Biblioteca Digital de IFLA - http:// http://library.ifla.org/
�urgencia de cambios tanto en los aspectos legales como en el aspecto práctico y preservar
la memoria de lo que se hizo en esa increíble alianza entre asociaciones/colegios y la
Sección IFLA LAC.
¡Sí, este libro pretende llegar más lejos! Tiene la pretensión de servir como instrumento
de apoyo para los profesionales de la región en lo concerniente a: (a) el desarrollo de
estrategias y acciones más contundentes para buscar el equilibrio legal en sus países en
lo que se refiere a la Ley de derechos de autor, (b) la identificación de los principales
puntos de debate sobre el tema de las limitaciones y excepciones al derecho de autor,
(c) la inserción de la temática en el programa y disciplinas de los cursos de graduación y
programas de posgrado en biblioteconomía y ciencia de la información de los diferentes
países y, finalmente, (d) la divulgación de los resultados aquí alcanzados con los países de
América Latina y el Caribe, de modo a establecer una red de intercambio y apoyo entre
los profesionales de la región.
Para ello, su estructura fue organizada objetivando detallar, en el primer capítulo de
la Introducción, un poco más sobre el proyecto, el soporte teórico y conceptual que lo
fundamenta, y presentando brevemente el marco jurídico de las limitaciones y excepciones
al derecho de autorEn el capítulo 2 se describen los procedimientos metodológicos
propuestos por el equipo gestor del proyecto, así como aquellos efectivamente utilizados
por los diferentes países. El capítulo 3 sigue con el Análisis de datos, iniciado con una visión
global de la muestra estudiada regionalmente, seguido de quince subcapítulos dedicados
individualmente a cada uno de los países aquí presentes.
Así, iniciamos con la presentación de los datos recopilados en Argentina, conteniendo
la descripción de innumerables y relevantes testimonios de los entrevistados, que trabajan
en un país donde la falta de excepciones y limitaciones adecuadas puede convertir a los
bibliotecarios en infractores del derecho de autor simplemente por realizar su trabajo.
Los resultados referentes a Brasil también dejan clara la dificultad que están viviendo los
actuales bibliotecarios brasileños. Ambos países poseen las leyes de derecho de autor más
restrictivas de todos los países aquí estudiados.
El relato de Chile es importante incluso porque describe sobre las informaciones a
respecto de la reciente alteración ocurrida en su legislación (2014), poniendo de relieve
que, aún así, dicha legislación todavía no introdujo cláusulas necesarias para el medio
digital. Otro país que también cuenta con actualización reciente en la ley (2015) es
Jamaica y, aunque sea reciente, también deja evidente las innumerables desventajas e
impedimentos aún existentes actualmente en su ley.
Es interesante observar que la legislación cubana de derechos de autor, a pesar de su
obsolescencia, contiene algunas limitaciones y excepciones que favorecen de cierto modo
que las bibliotecas cumplan su misión actual y realicen ciertos servicios de información en
función de la satisfacción de las necesidades y demandas de la sociedad. En el caso de
la República Dominicana, se observa la existencia de una brecha normativa en diversas
áreas donde sí podría incidir la legislación, como es el caso de acciones a respecto de la
preservación documental con fines patrimoniales, de servicio y de gestión de información.
La Ley del Ecuador, en el momento de la compilación de los datos, tenía establecido
que el préstamo solo era permitido por tiempo limitado y par a consulta “in situ”, haciendo
que este servicio se limite a las bibliotecas institucionales, principalmente universitarias,
que les prestan libros a sus miembros (estudiantes y empleados). Pero, en las bibliotecas
�PRESENTACIÓN
25
públicas, el préstamo externo hasta el primero semestre de 2016 era poco habitual4.
Tanto Guatemala, México y Trinidad and Tobago apuntan explícitamente hacia la
necesidad de inserción del tema referente a los derechos de autor en la formación y
capacitación de los profesionales de bibliotecas. Asimismo, esa necesidad también es
importante en Haití y en Panamá donde el estudio revela que, para los encuestados, la
legislación sobre derechos de autor es prácticamente desconocida en sus países.
Los estudios realizados en Nicaragua, El Salvador y Perú, además de los profesionales
actuantes en bibliotecas, involucran también a representantes de los institutos nacionales
que actúan en el ámbito de la propiedad intelectual en sus países. Fue interesante observar
la respuesta positiva y las posibles aperturas derivadas de esos encuentros. Se espera
que en las futuras reformas de las leyes en esos países haya una mayor participación,
involucramiento y consulta a los profesionales bibliotecarios.
Finalmente, el capítulo 4 indica los resultados más relevantes en términos de presencia
de las limitaciones y excepciones estudiadas en las leyes nacionales de los quince países
involucrados, el conocimiento de esas leyes por parte de los participantes, así como la
prestación de servicios de las bibliotecas ante la existencia o no de limitaciones en las leyes
nacionales. Con base en esos resultados, el capítulo 5 presenta las consideraciones finales
con recomendaciones para futuros proyectos y estudios a ser desarrollados aisladamente
por los diferentes países, o en asociaciones entre ellos y la propia Sección IFLA LAC.
Por todo eso, deseamos que el lector saque provecho de las informaciones que aquí se
encuentran y experimenten con nosotros las inquietudes que rondan el mundo del acceso
igualitario y democrático a la información, así como de la oferta calificada de servicios
bibliotecarios en la actual era digital. ¡Pero, principalmente, que se sienta interesado en
definir cuáles acciones están a su alcance y se sienta motivado a ejecutarlas!
Sueli Mara Soares Pinto Ferreira
Catedrática de la Universidad de São Paulo (USP), Brasil
Chair de la Sección de América Latina y del Caribe de IFLA (2015-2017)
Chair de la IFLA División V (2017-2019)
Miembro de la Junta del Gobierno de la IFLA (2017-2021)
@SuelimaraUsp
4- Tenga em cuenta que la coleta de dados de este estudio se completó en marzo de 2016 y la nueva y actual legislación se aprobó en
diciembre de 2016. Por lo tanto, como ya se mencionó, el capítulo sobre Ecuador continúa manteniendo los resultados del estudio hecho (o
sea, en línea con la legislación de 1998). Y la información incluida en el capítulo 4, segundo el estudio de CREWS 2017, ya se refiere a la
legislación vigente (diciembre de 2016).
��1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
1 - INTRODUCCIÓN - El rol de las limitaciones y
excepciones para las bibliotecas en la legislación
de derechos de autor
Recorriendo al contenido del Curso “ABC del Derecho de Autor para Bibliotecarios de
América Latina”(P2PU, 2014), tenemos que:
Derecho de autor (DA) es un concepto legal que concede a los autores y artistas el control sobre ciertos
usos de sus creaciones durante períodos de tiempo definidos. Limita quién puede copiar, cambiar,
ejecutar o compartir esas creaciones. Otro punto de vista es que el derecho asegura que los autores
reciban un pago justo por su esfuerzo. Un tercer punto de vista es que el trabajo creativo es una
expresión de la personalidad de su creador y, por lo tanto, debería protegerse contra el uso sin permiso
de su autor. (versión online).
Complementando esa definición, Pabón Cadavid (2014) menciona que
eesta protección se manifiesta fundamentalmente en la imposibilidad de que se utilicen las obras sin
la autorización previa y expresa del titular del derecho de autor, de tal forma que la ley otorga una
facultad exclusiva al autor sobre las diversas formas de explotación de la obra. Facultad que, como
cualquier otro derecho, se puede disponer, negociar, renunciar, ceder, heredar. El derecho de autor
es una especie dentro de la categoría general de protección a la propiedad intelectual, con diferentes
alcances y denominaciones según el país donde se aborde el tema. (p.10)
Así, los derechos de autor son un conjunto de derechos que la ley concede a los
autores de obras literarias, artísticas o científicas sobre sus obras. Permite que el autor
pueda usar o explotar su trabajo, o pueda transferir o ceder la titularidad de sus derechos
para que otros lo hagan. Tiene por objeto la protección de obras originales materializadas
en un soporte. Por lo tanto, el derecho de autor protege la expresión original de ideas, y
no las ideas en sí.
Gallardo (2010) en su “Guía legal bibliotecario”, cita que esta autoría original, en
casi todos los países, está representada en diversas formas que pueden ser sintetizadas
en: trabajos literarios (libros, artículos, cartas etc.); trabajos musicales; trabajos dramáticos
(óperas, obras de teatro); artes gráficas (fotografías, esculturas, pinturas etc.); imágenes en
movimiento y trabajos audiovisuales (películas, videos, programas televisivos etc.); trabajos
arquitectónicos y programas de computación. Las grabaciones sonoras (en algunos países
sí, en otros con normas relacionas y separadas conocidas como derechos conexos). Los
trabajos gubernamentales como mapas, informes oficiales y opiniones judiciales, están
protegidos por leyes de derecho de autor en algunos países, mientras que en otros se
consideran parte del Dominio Público.
Esta publicación no pretende cubrir todos los ámbitos del derecho de autor, y algunos
temas como los derechos conexos, la limitación temporal, el dominio público y la delegación
de permiso a terceros quedan fuera del análisis. Pero, algunas de estos conceptos ahora
merecen ser revisitados, aunque con una breve definición.
En lo que se refiere a derechos conexos, Villarroel V. (2012)5 en el libro “Creando
Derecho: Guía para comprender el Derecho de Autor”, menciona que:
Derechos conexos (también conocidos como derechos relacionados) son derechos vecinos y muy similares
a los derechos de autor, generados por el trabajo de los cantantes, actores, bailarines, declamadores
5- https://issuu.com/comucepucepeducacionpermanente/docs/e-book_abc
27
�28
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
y otros intérpretes o ejecutantes de obras literarias o artísticas y expresiones del folklore. También los
productos de industrias relacionadas, como los productores de discos o fonogramas que graban esas
interpretaciones y los organismos de radio o televisión que los difunden.
Sobre el tiempo limitado de protección es necesario identificar que la protección del
derecho de autor se otorga desde el propio momento de la creación y es válida hasta un
cierto número de años después de la muerte del autor. Ese período varía de país a país,
de acuerdo con su legislación y, específicamente, en América Latina y el Caribe se tienen
países que aprobaron vida+50, vida+70, vida+90 hasta vida+100 años como período
de cobertura. Varios matices pueden estar presentes en ese conteo de años, como la
existencia de herederos, obras de autoría desconocidas, derivadas, póstumas etc.
Con el término de ese período de protección se dice que la obra “cae” en el dominio
público, lo que representa el fin de los derechos patrimoniales del autor sobre la obra
intelectual. Las obras que entran en el dominio público pasan a pertenecer a la colectividad,
pudiendo ser libremente utilizadas, cualquier persona puede copiarlas, digitalizarlas, volver
a utilizarlas o compartir ese trabajo como lo desee. La siguiente definición corrobora y
amplía el entendimiento sobre el tema mostrando también la posibilidad de que cualquier
obra sea de acceso público, siempre y cuando sus autores así lo deseen.
El Dominio Público es el nombre dado al conjunto de los trabajos creativos que no están protegidos por
la legislación de los derechos de autor – ya sea porque no están cubiertos por los términos delimitados
por la legislación, porque sus creadores no cumplieron con requerimientos formales en el pasado,
o porque sus creadores donaron voluntariamente al público en general los derechos que pudieron
generar. (P2PU, 2014, p.22)6.
Decir que una obra está protegida por derechos de autor, como ya fue mencionado,
significa que el titular de derechos (el creador de la obra, sus herederos o un tercero que
haya adquirido los derechos) puede decidir sobre el uso exclusivo de la obra. Por lo tanto,
cualquier uso de la referida obra requiere el permiso del autor o del titular de los derechos,
excepto que una disposición legal autorice el uso sin necesidad de su consentimiento, que
son las denominadas excepciones y limitaciones al derecho de autor.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2016) describe que son
dos los tipos de derecho protegidos por el derecho de autor:
Los derechos patrimoniales permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica
porque terceros utilicen sus obras. Los derechos morales permiten que el autor o el creador tomen
determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. El autor o el
creador pueden ser los titulares de los derechos patrimoniales o bien tales derechos pueden ser cedidos
a uno o más titulares de derecho de autor. (p.9)7.
El siguiente cuadro ejemplifica los dos tipos de derechos:
6- https://issuu.com/comucepucepeducacionpermanente/docs/e-book_abc
7- http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
�1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
CUADRO 1 - Derechos conferidos por el derecho de autor
DERECHO DE AUTOR
DERECHO MORAL
DERECHO PATRIMONIAL
Derecho a la Paternidad
Derecho a la Integridad
Derecho al Arrepentimiento
Reproducción
Distribución
Comunicación al público
Intransferible
Imprescriptible
Irrenunciable
Transferible
Independientes entre sí
Limitados en el tiempo
(vida del autor+PLUSaños)
OBS. PLUS = el número de años de acuerdo con la legislación del país.
Se observa que el derecho moral, como presentado en el cuadro anterior, establece
un vínculo estrecho entre la obra creada y el sujeto de la protección, el autor. Por lo tanto,
está relacionado a sus créditos o, en otras palabras, al derecho de reivindicar su autoría.
De ese modo, el autor tiene derecho a tener la obra reconocida como suya y a su
preservación de la forma como fue originalmente creada. Ese derecho a la paternidad es
irrenunciable, o sea, el autor no puede renunciar a él ni venderlo o transferirlo. El derecho
moral es perpetuo. Comprende:
• El derecho a la integridad, por ejemplo, el derecho a evitar la destrucción o mutilación de una
pintura o escultura;
• El derecho al reconocimiento, es decir, el derecho a recibir el crédito que corresponda a la creación
y no ser inculpado por algo que no haya creado;
• El derecho a la difusión (el derecho a determinar cuándo y si un trabajo se hará público); y
• El derecho a la supresión (el derecho –en algunas circunstancias limitadas– a retirar de circulación
las copias de un trabajo que su autor lamenta haber realizado). (P2PU, 2014)8.
A su vez, los derechos patrimoniales (también conocidos como derechos económicos)
permiten que el autor utilice, goce y disponga de la obra como mejor considere, incluso
para obtener beneficio económico. Siendo así, puede permitir que terceros usen, traduzcan
y reproduzcan su obra, negociando su uso de forma integral o parcial. Esa negociación se
puede hacer en carácter gratuito o no. Los derechos patrimoniales pueden ser transferidos
mediante cesión, licencia o cualquier otra modalidad prevista en derecho. Al titular es
concedido el derecho de explorar económicamente el objeto de protección intelectual e
impedir que terceros lo hagan. La fecha de caducidad del derecho patrimonial es igual al
período de vida del autor más el plazo estipulado por ley después de su muerte, cuando
pasa a ser de dominio público. Los derechos patrimoniales son:
• El derecho de reproducir el trabajo, es decir, realizar copias del mismo;
• El derecho a crear trabajos derivados (tales como traducciones, copias abreviadas o adaptaciones);
• El derecho a distribuir el trabajo, por ejemplo, mediante venta o alquiler de las copias; y
• El derecho a ejecutar o exhibir el trabajo públicamente. (P2PU, 2014)9.
8- https://courses.p2pu.org/es/courses/2178/abc-del-derecho-de-autor-para-bibliotecarios-de-am%C3%A9rica-latina/
9- https://courses.p2pu.org/es/courses/2178/abc-del-derecho-de-autor-para-bibliotecarios-de-am%C3%A9rica-latina/
29
�30
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
En la búsqueda de un equilibrio entre el interés público y el privado, al mismo tiempo en
que la Ley de Derecho de Autor (LDA) concede una serie de derechos al autor con relación
a sus obras, ella también impone algunos límites a esos derechos que son conocidos como
limitaciones y excepciones (L&E) a los derechos de autor.
...el sistema internacional de protección de los derechos de autor también objetiva alcanzar un equilibrio
entre los intereses privados (de los autores y empresas cuyas actividades dependen de esos derechos) y
públicos de acceso a las obras protegidas. En ese sentido, la Convención de Berna y el Acuerdo TRIPS
autorizan a sus Estados-partes a establecer limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores
con el fin de promover determinadas políticas públicas. La norma general de la Regla de los Tres
Pasos (three-step test), que regula y dirige las limitaciones a los derechos exclusivos de los autores, fue
introducida en la Convención de Berna, en 1967, durante la revisión de Estocolmo, estando actualmente
prevista en el art. 9.2 de la Convención de Berna (revisión de París) y en el art. 13 del Acuerdo TRIPS de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) (BASSO, 2007, p.499).
La existencia de L&E, por lo tanto, son autorizaciones que constan en la ley con
el objetivo de favorecer el uso de una obra intelectual protegida, sin necesariamente
tener que obtener la autorización previa del titular ni pagar remuneración al titular del
derecho de autor. A menudo son creadas en relación con objetivos de interés público,
como la educación, el acceso a la información, la libertad de prensa, los intereses de
las colectividades etc. Aunque esas excepciones varíen según el país, algunos ejemplos
relativamente comunes pueden ser citados, tales como copia de pequeños trechos, copia
para uso personal, cita de fragmentos para finalidades de investigación o para efectos de
debate y polémica, la ejecución musical y la representación teatral en el receso familiar
etc. En algunos países es posible incluir copias para archivo y preservación por parte de
bibliotecas, y también conversión de textos y obras para formatos accesibles objetivando
atender a las personas discapacitadas.
Independiente del sistema legal, las nuevas tecnologías y los desarrollos sociales
plantean desafíos a los marcos normativos existentes, tanto en lo que concierne a los
derechos exclusivos como a las excepciones a éstos. Una tarea clave para las bibliotecas
y las asociaciones de bibliotecas es ejercer influencia para conseguir leyes socialmente
más justas que garanticen el derecho humano y universal de acceso a la información, al
conocimiento y participación en la cultura, investigación y aprendizaje, como preven los
Arts. 19 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) y el art. 15
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
De ese modo, el Tratado de Marrakech se encuentra en vigencia y obliga a todos
los países miembros que han ratificado el tratado a adoptar limitaciones y excepciones
para la creación y el intercambio transfronterizo de determinadas obras publicadas en
formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades
(como la dislexia, por ejemplo) para acceder al texto impreso. Por lo tanto, esos países
deben empoderarse e implementar mecanismos de inclusión y accesibilidad al texto
impreso y consecuentemente a los beneficios de la cultura, de las artes y de las ciencias.
Tal conquista es claramente relativa a los principios de la no discriminación, de la igualdad
de oportunidades, de la accesibilidad y de la participación e inclusión plena y efectiva en
la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Tratado de Marrakech es, hasta la fecha, el único tratado de la OMPI que legisla
sobre los derechos de los usuarios. Sin embargo, teniendo en cuenta la inexistencia de L&E
�1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
que permita cumplir efectivamente la misión de las bibliotecas y de los archivos en muchos
países, especialmente en los países en desarrollo, la OMPI está discutiendo un posible
instrumento jurídico internacional sobre excepciones y limitaciones en materia de derecho
de autor para estas entidades. Actualmente, según el P2PU10 existen dos propuestas de
instrumentos en discusión en la OMPI:
“Una del grupo africano y otra por iniciativa de Ecuador, Brasil y Uruguay, apoyada por la International
Federation of Library Associations and Institutions (IFLA), y a su vez un documento de trabajo del Comité
Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI”.
Para subsidiar dicho debate, el Comité Permanente sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexos (SCCR - Standing Committee on Copyright and Related Rights) de la
OMPI le solicitó al investigador Kenneth Crews, que realizara un estudio de las leyes de
derecho de autor de todos los países miembros de la ONU, mapeando específicamente
la situación de las respectivas legislaciones sobre posibles L&E a favor de las bibliotecas,
archivos y museos.
Según el estudio de CREWS (2008)11, revisado y sintetizado en 201512 y presentado
por el propio autor a la OMPI13 los resultados encontrados fueron:
• De los 184 países miembros de la ONU, se analizó la legislación de 149 países. (En 2015, ya eran
187 países y 186 legislaciones);
• 21 países no tienen excepciones de bibliotecas y archivos. (En 2015, aumentaron a 33 países);
• 27 países tienen excepción general solo para bibliotecas. (En 2015, 34 países);
• 74 países tienen excepciones para copiar por investigación o estudio;
• 72 países tienen excepciones para copiar por provisiones de preservación;
• 67 países tienen excepciones para copia para sustitución de originales desgastados que ya no están
disponibles para compra;
• 17 países tienen excepciones para el suministro de documentos;
• 6 países tienen excepciones para préstamos interbibliotecarios; y
• 26 países tienen excepciones para soluciones legales para la antievasión de las Medidas de Protección
Tecnológica.
También menciona que muchas legislaciones analizadas no estaban actualizadas con
relación a las demandas actuales, por otro lado, pocos sabían exactamente cuáles eran
las necesidades actuales para que las bibliotecas pudieran continuar ofreciendo servicios
de calidad, especialmente en esa era digital. En ese contexto, queda claro que fuera del
problema de un tratado internacional, existía la necesidad de una revisión también en las
leyes de los diversos países, especialmente en los países en desarrollo, entre ellos América
Latina y el Caribe (LAC).
Los resultados encontrados por CREWS (2017)14 fueran:
• 191 Países Miembros (en 2015: 188 Miembros)
• Encontrado: Estatutos de los 191 Países
• Sin excepción de biblioteca: 28 países
• Excepción general solamente: 21 países
10- https://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/wipo_cr_han_17/wipo_cr_han_17_t4.pdf
11- http://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=109192
12- http://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=306216
13- http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf
14- https://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/wipo_cr_han_17/wipo_cr_han_17_t4.pdf
31
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
32
Por lo tanto, las tendencias son:
• Menos países sin excepción
• Menos países con una sola excepción
• Influencia de los modelos: los países tienden a mirar vecinos, socios comerciales y consorcios
multinacionales para inspiración y orientación cuando redacción de estatutos.
El siguiente mapa, presentado por CREWS (2017), muestra la distribución de las L&E
para bibliotecas, archivos y museos por países y regiones:
Figura 1- Mapa de la desigualdad - Kenneth Crews
LEYENDA:
Rojo = Sin excepciones en favor de las bibliotecas
Verde = Excepción general únicamente
Los otros = Excepciones especializadas
FUENTE: MONROIG, Miyuki (2017)15
En ese contexto,
la IFLA está trabajando con los Estados Miembros de la OMPI para obtener el apoyo de un instrumento
internacional de vinculación sobre limitaciones y excepciones del copyright para permitir a las bibliotecas
preservar sus colecciones, apoyar la educación y la investigación, y prestar materiales. Para demostrar
lo que se necesita, la IFLA, junto con el Consejo Internacional de Archivos (ICA, por sus siglas en inglés),
el Electronic Information for Libraries (EIFL) y la Corporación Innovarte, han producido una propuesta de
Tratado (TLIB19) para orientar a los Estados Miembros de la OMPI en la actualización de las limitaciones
y excepciones para las bibliotecas en todo el mundo. (IFLA, 2012)16.
Según la IFLA (2013), en ese proprio instrumento,
su propuesta sugiere una base básica para todos los países miembros de la OMPI, estableciendo un
cuadro para las leyes nacionales de derechos de autor que sea flexible y coherente con el derecho
internacional existente. No busca imponer una armonización o un enfoque “one size fits all”. Fue
concebido para acomodar las necesidades comunes, así como la diferenciación en función de los niveles
15- https://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/wipo_cr_han_17/wipo_cr_han_17_t4.pdf
16- http://www.ifla.org/ES/copyright-tlib
�1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
de desarrollo y de las particularidades de los Estados-Miembros de la OMPI. Aunque la propuesta
vuelva obligatorio abordar ciertos temas clave, en la mayor parte de los casos existe flexibilidad para
su aplicación, utilizando el estándar internacional de “práctica justa”, tal como se estableció en la
Convención de Berna. (IFLA, 2013)17.
TLIB discute y presenta un grupo de L&E con base en el conjunto de principios
desarrollados en 2009 por bibliotecarios, especialistas en propiedad intelectual, la Unión
Mundial de Ciegos y representantes de otras organizaciones de la sociedad civil. Objetivan
regir el uso de todas las obras protegidas por derechos de autor y las creaciones protegidas
por derechos conexos, de acuerdo con la legislación nacional. Una descripción completa
de todas las L&E del TLIB pueden ser encontradas en la web18 - Traducción en español del
Tratado sobre Excepciones y Limitaciones para las Bibliotecas y archivos IFLA - Versión 4.3
del 05 de julio de 2012, las cuales son:
• Derecho de importación paralela
• Derecho a préstamos de biblioteca y acceso provisorio
• Derecho a la reproducción y suministro de copias a Bibliotecas y Archivos
• Derecho de Preservación del material de las Bibliotecas y Archivos
• Derecho a usar obras y materiales protegidos por derechos conexos en beneficio de personas con
discapacidades
• Derecho de acceso a obras objeto de retractación o retiradas
• Derecho de uso de obras huérfanas y de material protegido por derechos conexos
• Derecho a los usos transfronterizos
• Traducción de obras por parte de bibliotecas y archivos
• Obligaciones relacionadas con medidas de protección tecnológica
• Limitación sobre la responsabilidad de las bibliotecas y los archivos
• Depósito legal
• Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección
• Limitación de responsabilidad por bibliotecas y archivos
Con el objetivo de ampliar el conocimiento de las bibliotecas sobre las limitaciones
y excepciones necesarias de sus necesidades en el siglo XXI, así como reflexionar sobre
cómo involucrarse y apoyar tanto la actualización de sus legislaciones nacionales como
el instrumento internacional de vinculación, IFLA publicó un conjunto de herramientas
con muchos documentos, ejemplos, testimonios y prácticas de diversas bibliotecas en el
mundo19.
Con base en los Lineamientos e Iniciativas clave de IFLA y, especialmente en ese
Programa internacional de IFLA dirigido a los temas de los Derechos de Autor, el Comité
Permanente de la Sección de América Latina y el Caribe definió su plan de acción para el
período de 2015-2017, teniendo como objetivo involucrar a la comunidad de profesionales
de la región en ese debate. Planeando abarcar el mayor número de personas posibles
e, incluso, recurrir a la técnica de despliegue del conocimiento con efecto cascada, se
planificó y desarrolló en el año de 2016 el proyecto “Impacto de la legislación del derecho
de autor en las bibliotecas de América Latina y el Caribe”. Tal proyecto procuró identificar
17- Traducción libre del original en Inglés por la autora. http://www.ifla.org/node/5856
18- http://www.eifl.net/system/files/resources/201408/tlib_v4_4_december_2013.pdf en inglés y la traducción en español http://www.ifla.
org/files/assets/hq/topics/exceptions-limitations/documents/traduccion_espanol_texto_propuesta_tratado_iflajuno2012.pdf
19- IFLA TOOLKIT http://www.ifla.org/node/5871
33
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
34
y registrar las principales dificultades, problemas y situaciones que las bibliotecas están
enfrentando en el cumplimiento de sus tareas y en la oferta de servicios de calidad en la
era digital.
Fue proyectado pensando en una estructura de proyecto integrado en la cual fueron
invitadas a participar todas las asociaciones nacionales de bibliotecarios, o los colegios
profesionales de bibliotecarios o la Biblioteca Nacional de cada país de la región (en ese
orden). La invitación fue enviada a 34 países (aquellos donde conseguimos identificar
asociaciones o colegios profesionales y mismo bibliotecas nacionales) y recibimos la
confirmación de participación de 19 de ellos. En aquel momento, el equipo total de los
proyectos nacionales, locales (o sea, en los países) sumaba 57 personas.
Todos los equipos locales fueron invitados a desarrollar un papel activo en la
investigación, asumiendo la tarea de analizar la situación de sus respectivos países, crear
estrategias de discusión del tema con los profesionales bibliotecarios, recopilar ejemplos
prácticos de sus dificultades y de las demandas de los usuarios, tanto de las bibliotecas
nacionales, públicas, académicas, especializadas y otras. También se orientó a todos los
equipos a formar un grupo de coordinadores con miembros tanto de la propia asociación o
colegio, como también fueron incentivados a buscar apoyo en otras instituciones públicas,
privadas u ONG´s sensibles al tema, que pudieran aportar mayor conocimiento e, incluso,
fuerza política si fuera necesario.
Para la recopilación de datos se sugirieron dos estrategias a cada uno de los equipos:
el uso de cuestionarios (de la forma que mejor conviniera a las condiciones de recursos
humanos y tecnológicos de cada grupo) y el uso de entrevistas (individuales o en grupo).
Ambos métodos fueron respaldados por guías elaboradas a partir de las L&E que constaban
en el Programa de IFLA, el TLIB. La metodología de trabajo será presentada en el capítulo
2, a continuación.
La presentación de los resultados y conclusión de ese proyecto se realizó en dos partes:
(1) Los resultados iniciales fueron presentados en la Sesión Abierta de América Latina y el
Caribe20 durante el Congreso Internacional de IFLA de 2016, que tuvo lugar en la ciudad
de Columbus, Ohio, EE.UU. Los equipos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú,
República Dominicana y Trinidad and Tobago estuvieran presentes. (2) Una reevaluación
y normalización de esos resultados iniciales, sumado a un análisis poco más profundo
y comparativo de los resultados de cada país, con una propuesta de reflexiones a nivel
regional deberían finalizar el proyecto y consolidar este libro que aquí se introduce. Con
base en eso, también debería ocurrir la conformación de infografía ilustrando la situación
de la región, de manera a corroborar con la justificativa de la necesidad efectiva de
actualización en las leyes de América Latina y el Caribe. Para este libro se cuenta con
la participación y relato de los equipos de Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República
Dominicana y Trinidad and Tobago.
Por lo tanto, la propuesta de publicar este libro va más allá de solo difundir los resultados
de la investigación, deseamos diseminar nacional e internacionalmente testimonios y
relatos que ilustran claramente la situación de las bibliotecas LAC, demostrar la necesidad
20- Todos los textos completos están disponibles en la Biblioteca Digital de IFLA y el programa de la Sección en el sitio de WLIC 2016 http://2016.ifla.org/conference-programme
�1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
y urgencia de cambios – tanto en los aspectos legales como prácticos – y preservar la
memoria de lo que se hizo en esa fructífera alianza entre asociaciones/ colegios y la
Sección IFLA LAC.
1.1 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los propósitos definidos para la investigación desarrollada de forma integrada; con
los quince países aquí representados; fueran:
OBJETIVO GENERAL
• Identificar y registrar las dificultades, problemas y situaciones que las bibliotecas
latinoamericanas y caribeñas pueden o no estar enfrentando para el cumplimiento
de sus tareas en la era digital, dependiendo de las leyes de derecho de autor de sus
países.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Verificar si el panorama presentado en el estudio de Kenneth Crews (2008), sobre
las legislaciones de países de la región LAC, refleja correctamente la situación actual
de los involucrados en esta investigación.
• Descubrir si existen otras leyes en los países latinoamericanos y caribeños que
permitan que las bibliotecas les ofrezcan servicios a los usuarios complementando
la ley de derecho de autor.
• Identificar el conocimiento de los profesionales de la información de la región
con relación a la existencia o no de limitaciones y excepciones favorables a las
bibliotecas, así como de iniciativas relacionadas con reformas en las leyes que estén
ocurriendo en sus países.
• Mapear los servicios ofrecidos por las bibliotecas de la región con independencia
de la existencia o no de limitaciones y excepciones en las legislaciones de sus países.
• Registrar ejemplos y testimonios de situaciones específicas en las cuales las
bibliotecas latinoamericanas y caribeñas no pueden ofrecer servicios debido a las
leyes nacionales de derecho de autor.
• Verificar si las bibliotecas de la región están siguiendo el proceso de ratificación del
Tratado de Marrakech en sus países, y si poseen condiciones para crear y distribuir
copias en formatos accesibles en sus instituciones.
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Como justificativa de esta investigación se utilizan los propios textos producidos por
IFLA en su documento FAQ21 sobre derechos de autor. De ese modo, se transcriben a
continuación tres preguntas clave y sus respectivas respuestas:
¿Cuál es el papel de las bibliotecas?
Las bibliotecas son las principales instituciones culturales y científicas que proporcionan información
21- http://www.ifla.org/files/assets/hq/topics/exceptions-limitations/documents/TLIB_FAQ_SPA_0.pdf
35
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
36
como un bien público. Sirven como puertas de acceso para la educación, la investigación, la erudición,
la creatividad y el descubrimiento, las bibliotecas benefician a la sociedad.
• Ellas permiten la libertad intelectual y facilitan el intercambio democrático mediante el acceso a
la información, ideas y obras de la imaginación en cualquier soporte y a todos los miembros de la
sociedad.
• Ellas enriquecen la vida de las personas permitiendo una mayor creatividad e innovación, apoyando
la educación y la enseñanza, así como la investigación científica y el desarrollo.
• Ellas ayudan a reducir la brecha digital mediante la provisión de las nuevas tecnologías para acceder
a Internet y a otros recursos digitales.
• Ellas proveen servicios a personas con discapacidades de lectura
• Ellas juegan un papel único en la preservación de los registros históricos que permiten la comprensión
del pasado, una gestión eficiente y supervisión adecuada del presente e informar al futuro.
¿Por qué son las limitaciones y excepciones para las bibliotecas y los archivos tan importantes en la era
digital?
La plataforma de información más común en el mundo es ahora Internet, operando a través de invisibles
fronteras nacionales. Para cumplir con su misión, las bibliotecas y los archivos necesitan un mínimo de
normas internacionales de derechos de autor para proporcionar acceso pleno al patrimonio cultural
y de información también en el entorno digital global. Los usuarios de bibliotecas y archivos de todo
el mundo quieren tener acceso digital a la información: por ejemplo, fotocopias de libros y revistas
impresas y de otros documentos están siendo suplantadas por el escaneo o la descarga y las bibliotecas
están cambiando sus suscripciones de materiales impresos por las revistas electrónicas.
¿Quiénes son los beneficiarios de un tratado sobre limitaciones y excepciones?
Los beneficiarios de las limitaciones y excepciones son las bibliotecas y los archivos, sus usuarios
y la sociedad en su conjunto. Más de un billón de usuarios registrados en las bibliotecas concurre
regularmente a la suya para pedir prestados libros, música y películas, participar en eventos o aprender
nuevas habilidades. En muchos países en desarrollo, la biblioteca es la única fuente de información para
aquellos comprometidos con la educación o programas de entrenamiento. Las limitaciones y excepciones
benefician a la sociedad debido a que salvaguardan derechos individuales fundamentales de los
usuarios, incluyendo el derecho al acceso a la información y a la libertad de expresión como lo requiere
la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las limitaciones y excepciones también
fomentan el comercio, la competencia, la creatividad y la innovación al promover la diseminación del
conocimiento. (IFLA, 2011).
Como ya se mencionó en el estudio de CREWS (2008, 2015 y 2017), y ahora se
comprueba en esta investigación, muchos países de América Latina y del Caribe
no poseen L&E favorables para que las bibliotecas ofrezcan sus servicios de calidad.
También, exactamente en esos países, un alto porcentaje de la población mundial necesita
efectivamente el apoyo de las bibliotecas y de sus respectivos servicios.
Por lo tanto, desarrollar este proyecto para identificar y registrar las dificultades y
problemas que las bibliotecas de América Latina y del Caribe enfrentan, provocados por
la falta de actualización de las leyes nacionales de derecho de autor, es un gran paso para
incitar a cambios.
Eso puede ser útil para proponer modificaciones a nuestras leyes nacionales de derecho
de autor. Los casos demostrarán esa necesidad. Además, también podrán ser útiles para
�1 INTRODUCCIÓN - Derecho de autor vs Limitaciones y Excepciones para las Bibliotecas
reforzar la necesidad de elaborar un instrumento legal internacional que armonice la
colcha de retazos que presenta el panorama mundial actual. Es fundamental para registrar
el hecho, concientizar a la sociedad y empoderar a los profesionales de las bibliotecas
latinoamericanas con subsidios claros, ágiles y simples, agregándoles indicación de otras
fuentes de información que puedan llevarlos a profundizar sus conocimientos a medida de
lo necesario. Finalmente, se trata de un incipiente pero valioso aporte de América Latina y
del Caribe para IFLA, proporcionándole subsidios para su debate más amplio en ámbito
internacional y, particularmente, con la OMPI.
37
�38
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
�2 - PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
2 - PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
Con base en el modelo de recopilación (o survey)22 y con miras a satisfacer los
objetivos específicos descritos anteriormente, se definió el uso de cuestionarios, entrevistas
(individuales) y/o grupos de discusión como instrumentos de recopilación de las opiniones,
percepciones y sentimientos de los participantes a respecto de los diferentes servicios
previstos en las L&E aquí propuestas.
La investigación survey puede ser descrita como la obtención de datos o informaciones sobre
características, acciones u opiniones de determinado grupo de personas, indicado como representante
de una población objeto, por medio de un instrumento de investigación, generalmente un cuestionario.
Como principales características del método de investigación survey se pueden citar: el interés es
producir descripciones cuantitativas de una población y hacer uso de un instrumento predefinido. La
survey es apropiada como método de investigación cuando:
• Se desea responder preguntas del tipo “¿qué?”, “¿por qué?”, “¿cómo?” y “¿cuánto?”, o sea, cuando
el enfoque de interés es sobre “lo que está ocurriendo” o “cómo y por qué está ocurriendo”;
• No se tiene interés o no es posible controlar las variables dependientes e independientes;
• El ambiente natural es la mejor situación para estudiar el fenómeno de interés;
• El objeto de interés ocurre en el presente o en el pasado reciente. (Freitas et al., 2000).
Por lo tanto, el cuestionario semiabierto utilizado como estándar por todos los países,
como se puede ver en el APÉNDICE A23, contenía 17 preguntas correspondientes a las 17
L&E indicadas en este estudio y organizadas en dos grupos distintos:
Cuanto al conocimiento de los encuestados: para cada L&E indicada ellos debían elegir una entre tres
alternativas – SÍ, esa L&E existe en la ley de derechos de autor de mi país; NO, esa L&E no existe en la
ley de derechos de autor de mi país o, sino, NO SÉ si esa L&E existe en la ley de derechos de autor de
mi país;
(2) Cuanto a los servicios que ofrecen: los encuestados debían seleccionar una entre dos alternativas
para cada L&E estudiada - SÍ, mi biblioteca ofrece ese servicio; o NO, mi biblioteca no ofrece ese
servicio.
Después de cada pregunta se incluyó un espacio abierto para que los participantes
pudieran añadir otras informaciones si así lo desearan. Ese cuestionario fue repartido entre
los equipos de todos los países (en español y en inglés) para que lo usaran de la manera
que les pareciera más conveniente.
Se sugirieron entrevistas individuales o en grupo para la recopilación de los testimonios
y relatos de experiencias de los profesionales participantes en los estudios, objetivando
comprender la demanda por los servicios pertinentes a las L&E estudiadas. Como guía de
discusión para esas entrevistas se podría utilizar el propio cuestionario y/o una lista de
preguntas (APÉNDICE B24) más completas sobre la situación de la legislación en general,
de modo a asegurar que también fueran abordados temas como el reciente estudio de
CREWS, los obstáculos enfrentados por las bibliotecas para la oferta de servicios de
22- El método SURVEY para Mello (2013) “es un método de recopilación de informaciones directamente de personas a respecto de sus ideas,
sentimientos, salud, planes, creencias y de fondo social, educativo y financiero”. La recopilación de informaciones se hace por medio de
cuestionarios a ser administrados por el investigador, quien puede enviarlos a los entrevistados sea en medio impreso o electrónico, siendo
posible ofrecer asistencia o no para el llenado o bien hacer la encuesta presencialmente o por teléfono.
23- Este cuestionario se basa en el borrador de tratado de excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos, disponible en http://a.
nomono.co/ep
24- La guía propuesta en el APÉNDICE B contiene las mismas preguntas utilizadas en el Seminario y Taller Motores para el Cambio,
promovido por la Presidente electa de IFLA Glòria Pérez-Salmerón, en coordinación con la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina,
en octubre del 2015.
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�40
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
calidad, el conocimiento sobre el Tratado de Marrakech y, también, la existencia de
iniciativas recientes de reforma de la ley en sus paíse.
Sin embargo, cabe resaltar que uno de los puntos importantes de un estudio de
levantamiento o survey tiene que ver, necesariamente, con la definición de la población a
ser estudiada, la elección del grupo debe estar directamente relacionada a la hipótesis de
la investigación. Por lo tanto, se puede tener un muestreo probabilístico o un muestreo no
probabilístico. Ese último, el no probabilístico, debe utilizar algún criterio para la selección
de los elementos, como por ejemplo: por conveniencia, más similares o más diferentes, por
cuotas, bola de nieve (indicación por parte de otros participantes), casos críticos (personas
clave) y casos típicos.
Como ya se mencionó anteriormente, la invitación para participar en esa investigación
fue enviada a las asociaciones nacionales o a los colegios profesionales de bibliotecarios de
los países de la región. Tal estrategia fue definida teniendo en vista el rol preponderante de
la propia IFLA junto a las asociaciones nacionales y, con seguridad, por creer que son esas
instituciones las que poseen mayor posibilidad de involucrar y llegar hasta los profesionales
de sus respectivos países en términos nacionales. Los equipos que serán responsables por
los estudios nacionales fueron organizados por las asociaciones o colegios dispuestos a
participar, y fueron compuestos solo por miembros de la propia institución o por un equipo
mixto, integrando también personas de otras instituciones identificadas como aliados
relevantes debido a su conocimiento en el área. Una vez dicho eso, cabe mencionar
que cada equipo local utilizó un criterio distinto para seleccionar a los profesionales que
participarán en la investigación, de acuerdo con sus posibilidades e intereses. Así, en
nuestro grupo de encuestados tenemos grupos de personas clave conocedoras del asunto
de un determinado país, o un grupo elegido por conveniencia ante la oportunidad de un
evento o curso como ocurrió en varios países, hasta la situación de bola de nieve, o sea,
algunos participantes indicando a otros. Por lo tanto, no existe coherencia explícita entre
los grupos de los diferentes países estudiados.
El tamaño de la muestra elegida también es diferencial para los resultados, ante la
necesidad de representatividad para llegar científicamente a resultados susceptibles de
ser generalizados. Nuevamente, es necesario aclarar aquí que el tamaño de los grupos
estudiados varía entre los países, no habiendo sido posible establecer un estándar
rígido. Sin embargo, cabe indicar que, se orientó a los equipos a incluir representantes
de todas las tipologías de bibliotecas (públicas, escolares, académicas, especializadas,
gubernamentales etc.) Se debe resaltar, sin embargo, que se optó por trabajar con
técnicas estadísticas que controlen los efectos generados por el desequilibrio de la muestra
procurando, si no es posible solucionar, al menos minimizar los problemas en ese tema.
Otra aclaración importante es que, ante el pequeño porcentaje de bibliotecarios graduados
o posgraduados en Biblioteconomía en algunos países de la región, la orientación fue
motivar la participación de profesionales actuantes en bibliotecas, independientemente de
su formación específica.
El análisis estadístico de los datos resultantes de los cuestionarios aplicados se hizo
utilizando el software estadístico SAS Interprise Guide v.9.3. A partir de eso se generaron
diferentes infografías, gráficos y tablas individuales por país y también colectivo por región,
los cuales serán descritos posteriormente. Como ya se alertó anteriormente, la lectura de
los resultados apuntados en este estudio deben ser vistos como intentos de comprender
una situación dada, identificar posibles comparaciones a ser hechas dentro de un muestreo
�2 - PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
real e, incluso, proyectar algún entendimiento a partir de ese microambiente analizado.
Durante el proyecto, los equipos nacionales pudieron interactuar, aclarar dudas y
compartir esfuerzos entre ellos por medio de una página en Facebook restringida y
creada específicamente para esa finalidad. Esa página actualmente está abierta a todo y
cualquier interesado en el tema y continúa siendo un interesante ambiente de intercambio
de informaciones25 en la región.
25- Más informaciones sobre el Facebook, consulte: https://www.facebook.com/groups/1683637035243342/
41
�42
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
�3 - ANÁLISIS DE DATOS - Situación de las bibliotecas de América Latina y el Caribe con relación al derecho de autor
3 - ANÁLISIS DE DATOS - Situación de las
bibliotecas de América Latina y el Caribe con
relación al derecho de autor
Las respuestas de las preguntas objetivas (APÉNDICE A) fueron procesadas y tabuladas
estadísticamente por medio del programa anteriormente mencionado. Las respuestas a las
preguntas abiertas del cuestionario, de las entrevistas individuales y/o entrevistas en grupo
(APÉNDICE A y B) fueron analizadas subjetivamente. La presentación de los resultados de
ambos análisis (tanto objetivos como subjetivos) está hecha.
(a) Individualmente (país a país) en ese propio capítulo 3, donde cada país es un
subcapítulo
Los análisis cuantitativos utilizan el recurso de dos infografías:
• La primera apunta el conocimiento de la LDA por parte de los encuestados y también indica la
existencia efectiva o no de las diecisiete L&E en la referida legislación;
• La segunda indica los servicios que son o no ofrecidos por las bibliotecas de los encuestados con
referencia a cada una de las diecisiete L&E estudiadas.
Los análisis cualitativos de los datos recopilados en las entrevistas, grupos de debate o preguntas
abiertas del cuestionario, así como el análisis de las infografías mencionadas están presentados y
discutidos en los ítems referentes a los subcapítulos sobre Resultados del país en cuestión. Aquí se busca,
principalmente, mostrar los relatos de las experiencias y situaciones enfrentadas por las bibliotecas para
satisfacer las demandas de los usuarios con referencia a las diecisiete L&E estudiadas.
(b) Regionalmente (análisis comparativos entre los países) en el capítulo 4, a
continuación.
El cruce de los resultados de los países, buscando presentar una visión más panorámica de la región,
tanto en términos cuantitativos como cualitativos, se encuentra en RESULTADO REGIONAL.
A continuación están, por lo tanto, los subcapítulos de los países que participaron
en esa investigación, presentados individualmente en orden alfabético, empezando por
Argentina y terminando con Trinidad and Tobago. El siguiente cuadro muestra todos los
países que aquí presentan sus resultados:
Cuadro 2 - Países participantes en el estudio
AMÉRICA DEL SUR
•
•
•
•
•
Argentina
Brasil
Chile
Ecuador
Perú
AMÉRICA CENTRAL
•
•
•
•
•
•
Cuba
El Salvador
Guatemala
Nicaragua
Panamá
República Dominicana
AMÉRICA DEL NORTE
• México
CARIBE
• Haití
• Jamaica
• Trinidad and Tobago
43
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
44
3.1 ARGENTINA – situación de las bibliotecas en relación con
el derecho de autor
por Ana Sanllorenti26 y Lucía Pelaya27
3.1.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
El régimen del derecho de autor (D.A.) en Argentina, está establecido por la Ley 11.723
que data de 1933. Esta ley identifica las obras protegidas y a los titulares del derecho.
También establece la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual
(vida del autor y setenta años después de su muerte corresponde a la regla general, artículo
5). El mismo plazo se aplica a los artistas intérpretes y productores de fonogramas (artículo
5bis). Para las obras anónimas o pertenecientes a instituciones, se aplica un cómputo de
cincuenta años desde su publicación (art. 8). Para las obras fotográficas, 20 años a partir
de su primera publicación (art. 34). Para las obras cinematográficas, cincuenta años a
partir del fallecimiento del último de los colaboradores fijados en el artículo 20 (art. 34).
A pesar de haber tenido algunas modificaciones, es inapropiada para la realidad actual
y carece de excepciones a favor de las bibliotecas. Por lo tanto, incide negativamente en
la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas y en su misión de preservar y dar
acceso a la información y a la cultura. La Ley 11.723 define las siguientes excepciones que
permiten la utilización libre y gratuita, sin autorización del autor:
• DERECHO DE CITA: Hasta mil palabras de obras literarias, científicas u 8 compases en las obras
Musicales, y en todos los casos solo las partes del texto indispensables a este efecto (art. 10);
• COPIA PRIVADA: Solo se aplica a la copia de salvaguardia del ejemplar original de un programa de
Computación (art. 9);
• USO DE OBRAS PARA FINES EDUCATIVOS : Permite la representación, la ejecución y la recitación
de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de
enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio,
siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice, y que la concurrencia y
la actuación de los intérpretes sea gratuita (art. 36);
• Fines científicos, didácticos o culturales: Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines
científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que
se hubieran desarrollado en público (art. 31).
• PIEZAS MUSICALES: También gozan de exención del pago de compensación por el uso de obras
protegidas por el derecho de autor previsto en el artículo 2 y de los intérpretes previstos en el artículo
56 la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas
a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a
instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia
de público a los mismos sea gratuita (art. 36);
• NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL: podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se
publiquen en su versión original, será necesario indicar la fuente; y
• OBRAS PARA CIEGOS Y OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS: Se autoriza la reproducción y
distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras
discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades
autorizadas (y las bibliotecas NO son entidades autorizadas). Se incluyen también las obras que se
distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas, por cualquier otro sistema que impida su
26- Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la
República Argentina (ABGRA) - amsanllorenti@gmail.com
27- Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la
República Argentina (ABGRA) - lpelaya@gmail.com
�3 - ANÁLISIS DE DATOS - Situación de las bibliotecas de América Latina y el Caribe con relación al derecho de autor
lectura a personas no habilitadas (art. 36). Sin embargo, de acuerdo con la definición de “entidad
autorizada”, las bibiotecas quedan excluídas, puesto que el artículo se refiere a un organismo estatal
o asociación sin fines de lucro con personalidad jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o
personas con otras discapacidades perceptivas (art. 1 de la Ley 26.285/07 (B.O. de 13-09-2007).
Cabe destacar que sibien Argentina adhirió al Tratado de Marrakech aún no o ha
implementado en la legislación nacional.
En julio de 2001, entra en vigor la Ley 25.446 de junio de 2001 - Ley de Fomento
del Libro y la Lectura (orientada a la promoción de la industria editorial, al control de
las ediciones y a la protección de los derechos de autor). Fue impulsada por el lobby de
los editores y añade la figura del editor junto a la del autor, como agentes que deben
autorizar una reproducción. Por lo tanto, para realizar una copia parcial de una obra, una
biblioteca debería solicitar autorización al autor y al editor (art. 29).
Además, la Ley n° 26.570 de 25 de noviembre de 2009 aumentó el plazo de
protección de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en
fonogramas y a los productores de fonogramas, de 50 a 70 años, contados a partir del
1º de enero del año siguiente al de su publicación. En consecuencia, obras que estaban
en el dominio público, volvieron al dominio privado, con la consiguiente pérdida para la
sociedad.
La Constitución de la Nación Argentina (Ley nº 24.430, reforma de 1994) se limita
a expresar que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley (art. 17).
Ninguna de las dos normas hace referencia al derecho al acceso a la información
o incluyen alguna L&E para las bibliotecas. La infracción de derechos de autor conlleva
acciones penales.
Argentina es signataria de los siguientes tratados internacionales sobre derechos
humanos y acceso a la información: la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a derechos de
autor y conexos ha ratificado el Convenio de Berna, el ADPIC-TRIPS, el Tratado OMPI
sobre Derechos de Autor (WCT), el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas (WPPT) y el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras
Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para
Acceder al Texto Impreso.
3.1.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario propuesto por el Proyecto
Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A). Se realizaron entrevistas semiestructuradas
presenciales, por correo electrónico y a distancia, en forma individual y grupal. Debido
al escaso conocimiento de la problemática del DA por parte de los bibliotecarios y, en
particular, sobre las L&E en favor de las bibliotecas y también al corto tiempo disponible
para realizar una distribución nacional de amplio alcance del cuestionario, se escogió una
metodología selectiva que varió para cada uno de los tipos de bibliotecas. Las bibliotecas
universitarias y las escolares respondieron el cuestionario por correo electrónico. Del
mismo modo lo hicieron las bibliotecas especializadas, con excepción de una biblioteca
a la que se le realizó una entrevista telefónica. Las bibliotecas públicas y las nacionales
respondieron por medio de entrevistas personales, que tuvieron una duración aproximada
de una hora y media. De ese modo se recibieron 20 respuestas, siendo 4 representantes de
bibliotecas especializadas, 2 de bibliotecas escolares, 3 bibliotecas públicas, 8 bibliotecas
universitarias y 3 de Biblioteca Nacional.
45
�46
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.1.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - ARGENTINA
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto
por el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos
infografías:
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Argentina =
En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia
de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema;
en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes en el país
sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante de cada
porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta. Una marca
de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta de la legislacióndel país, pero la marca (X)
muestra que la referida L&E no consta de la legislación de país.
b) Actuación de las bibliotecas argentinas frente a las L&E indicadas en este estudio = En
ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya biblioteca
NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número (correspondiente)
de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las entrevistas
individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las infografías, se hicieron
subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 2 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Argentina
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
25%
65%
10%
0%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
5
13
2
0
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
15%
75%
5%
5%
3
15
1
1
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
10%
80%
10%
0%
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
30%
65%
5%
0%
6
13
1
0
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
5%
75%
15%
5%
1
15
3
1
6 - PRESERVACIÓN
2
16
2
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
10%
85%
5%
0%
8 - OBRAS AGOTADAS
2
17
1
0
�realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
10%
0%
2
0
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
3.1 ARGENTINA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
30%
50%
20%
0%
20%
70%
5%
5%
6
10
4
0
4
14
1
1
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
30%
65%
5%
0%
5%
15%
80%
0%
47
10%
85%
5%
0%
2
17
1
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
25%
70%
5%
0%
5
14
1
0
12 - TRADUCCIONES
6
13
1
0
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
0
10 - OBRAS HUÉRFANAS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
1
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
5%
0%
1
3
16
0
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
10% 2
permita que las bibliotecas no
85% 17
sean responsables por
1
infracciones cometidas al derecho
5%
de autor en el ejercicio de sus
0
0%
actividades misionales?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
15%
70%
10%
5%
3
14
2
1
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
40%
45%
15%
0%
8
9
3
0
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
15%
80%
5%
0%
3
16
1
0
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
25%
65%
10%
0%
5
13
2
0
n%
n%
n%
n%
20
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Sin respuesta
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
�48
¿Su país tiene alguna ley que
25% 5
n% No, mi país no tiene leyes al respecto
permita que las bibliotecas
13
65%
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
realicen minería de datos de BIBLIOTECAS LAC: 2El impacto de la legislación n%
de derechos de autor en América Latina y el Caribe
10%
obras digitales sin pedir permiso
n% Sin respuesta
0
al titular del derecho de autor?
0%
20 Número de encuestados
Figura 3 - Actuación de las bibliotecas argentinas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
65%
13
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
15%
3
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
35%
7
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
85%
17
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
0%
0
No opina
0%
0
No opina
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
55%
11
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
35%
7
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
35%
7
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
60%
12
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
10%
2
No opina
5%
1
No opina
5 - SUMINISTRO
6 - PRESERVACIÓN
55%
11
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
50%
10
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
45%
9
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
50%
10
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
0%
0
No opina
0%
0
No opina
7 - FORMATOS ACCESIBLES
60%
12
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
40%
8
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
0%
0
No opina
8 - OBRAS AGOTADAS
40%
60%
0%
8
12
0
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
75%
15
5%
1
20%
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
4
No opina
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
No opina
10 - OBRAS HUÉRFANAS
80%
16
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
20%
4
0%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
0
No opina
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
70%
14
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
80%
16
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
30%
6
0%
0
0%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0
No opina
20%
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
4
No opina
�difícil acceso
retractarse de su publicación
4
20%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
5%
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
han– sido
retiradas
del autor
al
3.1 ARGENTINA
situación
de por
las solicitud
bibliotecas
en relación
con el derecho de autor
difícil acceso
retractarse de su publicación
1
20%
4
No opina
0%
0
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
No opina
12 - TRADUCCIONES
70%
14
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
80%
16
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
30%
6
0%
0
0%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0
No opina
20%
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
4
No opina
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
5%
1
En mi país NO se realiza el depósito legal
35%
7
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
95%
19
En mi país SI se realiza el depósito legal
35%
7
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
0%
0
No opina
30%
6
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
85%
17
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
5%
1
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
10%
2
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
95%
19
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
5%
1
0%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
0
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
95%
19
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
5%
1
0%
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
0
No opina
N= 20 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.1.4 RESULTADOS - ARGENTINA
La mayoría de las bibliotecas (un 65%) raras veces importan obras que no tienen en su
país, pero si lo hacen no es de forma directa, sino por medio de importadores. En relación
con el préstamo de obras impresas, uno de los encuestados comentó que: “El préstamo de
obras impresas es una actividad que se realiza desde siempre en todas las bibliotecas y
nunca ha requerido el permiso de los titulares de los derechos de autor.” Ya en el caso de
préstamo de obras digitales, a partir de los resultados obtenidos puede decirse que aún no
es una práctica muy extendida en las bibliotecas argentinas. Comenta un entrevistado de
una biblioteca universitaria, que homologó el préstamo de obras digitales con la descarga
y consulta de esas obras: “Tenemos un repositorio digital con obras de autores de la
institución que permiten de forma explícita (con licencias Creative Commons - @CC) la
49
�50
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
descarga y consulta de esas obras.” Se incluye esta observación porque la situación y
fuerte tensión es común a una parte de las bibliotecas universitarias, puesto que no hay
legislación que permita a las bibliotecas reproducir obras sin permiso del autor. De las
bibliotecas que realizan reproducción de obras en papel sin autorización del autor, solo
cuatro tienen acuerdos con CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos),
la entidad que en Argentina realiza la gestión colectiva de derechos reprográficos.
La mayoría de los encuestados y entrevistados sabe que en Argentina no hay una
legislación que les permita a las bibliotecas, sin autorización del titular del DA, hacer
la reproducción de obras digitales (79%), el suministro de obras (80%), copias de
preservación (85%), la transformación de las obras en formatos accesibles (50%), copia
de las obras agotadas (85%), la oferta del acceso a obras objeto de retracción o retiradas
(74%), la reproducción, publicación o uso de obras huérfanas (70%), y la traducción de
obras (74%). Transcribimos algunos comentarios (aplicables a todos esos tópicos) que
explican el conflicto por el cual atraviesan las bibliotecas en Argentina.
•“El profesional debe trabajar fuera de la ley para responder a las necesidades del usuario por
ausencia de excepciones. Los funcionarios desconocen la legislación y pretenden, por ejemplo, colgar
en la página web documentos que están protegidos por DA.”
• “Si bien tratamos de restringir la práctica porque la ley no lo permite, la realidad es superadora
y muchas veces tenemos que dar respuesta a quien solicita un documento y hacemos fotocopias o
digitalizamos. Lo hacemos en forma parcial con libros y completa con artículos.”
• “Es común que juez solicite un libro que solo está en universidad del interior. Es imposible realizar
préstamos interbibliotecarios porque el material podría perderse.”
• “En un juicio oral el secretario debe llevar el material a la sala donde se desarrolla el juicio. Deben
proveer una fotocopia y eso no está permitido.”
• “Jueces de otros juzgados solicitan se les envíen revistas y libros que están deteriorados, agotados y
pertenecen a consulta restringida para evitar su mayor deterioro”.
• “Con las partituras impresas hay muchos problemas para conseguir la autorización por parte del
editor porque los pocos distribuidores existentes no cuentan con la colección comprada a editoriales
que ya no existen.”
• “En los periódicos no se puede calcular con exactitud el plazo para las colaboraciones firmadas,
también sucede con cartas.”
• “No se puede digitalizar índices de libros para asociarlos al registro bibliográfico.” “Para la
reproducción de mapas se intentó y no se logró un convenio con el Instituto Geográfico Militar. La
institución se negó porque los comercializa.”
Por último, se incluye el siguiente comentario que describe la forma en que una
biblioteca ha organizado la reproducción de obras de sus colecciones:
•“Mi biblioteca cuenta con un servicio de reproducción de documentos que funciona con modalidad
autoservicio. Existe un reglamento de uso del servicio que está visible en carteleras de la Biblioteca
cercanas a los equipos de reproducción, y también puede consultarse en el sitio web, pero es el usuario
quien realiza en forma directa las copias y/o escaneado de los documentos. Por otra parte, cuando
el servicio de referencia recibe solicitudes de copias de documentos existentes en nuestra colección vía
remota o de parte de otras bibliotecas, se realizan las copias y/o digitalización y se envían los archivos
por mail.”
En relación con el suministro de obras, otro encuestado informa que:
• “la Biblioteca Electrónica del MINCYT permite realizar el suministro de artículos de publicaciones
�3.1 ARGENTINA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
periódicas, mediante la figura de “préstamo interbibliotecario”.
Ya en el caso de la preservación, indican los entrevistados:
• “La ley no prevé este tema, y es un grave problema debido a que la realización de copias de
preservación es una actividad indispensable para todas las bibliotecas, además de asegurar la
permanencia de materiales que muchas veces son únicos o difíciles de reponer.”
• “Se digitaliza para preservar obras en emergencia patrimonial. Se puede acceder a copia de material
en dominio público pero también protegido”.
Con respecto a la transformación de las obras en formatos para personas con
discapacidad, el 40% de los encuestados ofrece estos servicios a usuarios con discapacidades
visuales (siendo la mayoría del ámbito universitario), algunos mencionan otros principios y
normativas en los que se apoyan:
• “La ley entiende por entidades autorizadas: “un organismo estatal o asociación sin fines de lucro
con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades
perceptivas. Nuestra Universidad tiene un programa de accesibilidad bibliográfica para personas no
videntes o con disminución visual.”
• “Claramente, la misión primaria de la universidad no es la de asistir a personas ciegas, sino garantizar
el DERECHO a la educación SUPERIOR a TODAS las personas, y siguiendo ese objetivo ofrece desde la
Biblioteca TECNOLOGÍAS DE APOYO para personas con Discapacidad sensorial o motriz en pos de la
inclusión social”.
• “La biblioteca transforma en formatos accesibles documentos para los usuarios con discapacidad
visual. Sin embargo, en la ley que exceptúa no queda claro que todas las bibliotecas puedan hacerlo o
solo aquéllas pertenecientes a ONG destinadas a la educación de discapacitados visuales.”
• En mi biblioteca y en mi universidad existe una Comisión Universitaria de Discapacidad, uno de sus
ejes de trabajo se denomina “Bibliotecas accesibles”. Mediante ese equipo, todas las bibliotecas de
la Universidad (alrededor de 20) que tengan en su comunidad a un usuario con discapacidad visual
tienen la obligación de atenderlo, registrar el material que éste requiera para su actividad y proveerlo
en formato digital accesible. Si la biblioteca puede digitalizar el material, lo hace directamente y se lo
entrega al usuario. Si no dispone de los recursos necesarios, puede enviar el material impreso a un área
de la Universidad, donde hay una persona que se ocupa exclusivamente de realizar esta tarea, para
proveer el material requerido.”
En el caso de copia de obras agotadas, como en otros ítems, los encuestados expresan
la tensión:
• “Si bien tratamos de no hacerlo porque la ley no lo permite, a veces es necesario”.
• “Considero que las Bibliotecas deberían poder realizar esta actividad (que, de hecho, la mayoría
realiza como parte de sus actividades cotidianas para permitir el acceso a la información y la preservación
de los documentos) sin ser penalizadas por ello y sin tener que pedir permisos especiales. Las obras
agotadas en el mercado generalmente solo pueden conseguirse en bibliotecas, por lo que no debe
obstaculizarse su circulación y acceso.”
Ya en el caso de la reproducción de obras huérfanas, algunos encuestados comentaron
que no conocían el concepto: “Respecto de las obras retiradas, en principio no sabemos
si alguna de las obras que conforma nuestra colección ha sido retirada de circulación por
retracción de sus autores.” A pesar de la inexistencia de legislación sobre eso, algunas
bibliotecas consultadas afirman haber reproducido obras de esta clase a pesar de la
situación de riesgo:
• Si aparece el autor de la obra huérfana, pagamos o la retiramos de consulta”.
• Este es un “problema frecuente con obras musicales, particularmente partituras.”
51
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
52
• “...Sin embargo, en mi biblioteca ofrecemos para consulta in situ el material que poseemos en nuestros
fondos, o bien lo reproducimos a pedido si quien lo pide es un usuario remoto, cada vez que esto es
necesario, sin revisar si son obras huérfanas.”
Los siguientes son dos comentarios sobre las prácticas transfronterizas:
• “La biblioteca tiene una fuerte política de canjes y donaciones nacionales e internacionales de materiales
editados por la institución con las autorizaciones pertinentes… En los foros virtuales interbibliotecarios se
realizan pedidos y envíos de material digital con bibliotecas extranjeras”.
• “Realizamos préstamo interbibliotecario e intercambio de materiales con otras bibliotecas, tanto de
nuestro país como del extranjero, tanto por correo postal (enviando y devolviendo las obras) como por
e-mail o transmisión electrónica de archivos”.
En el caso de la traducción de obras, según las bibliotecas consideradas en la encuesta,
ninguna realiza traducciones sin autorización del titular o, entonces, lo hacen sobre
material que se encuentra en dominio público. Con relación al depósito legal de las obras
publicadas en el país, solo uno de los bibliotecarios encuestados manifestó no saber en
qué medida se cumple con el depósito legal en el país. Con relación a las obras digitales
son evidentes las dudas de los consultados, teniendo en cuenta que la legislación sobre
depósito legal en Argentina data de 1933 y no explicita el formato ni soporte de las obras.
Con respecto a la limitación de responsabilidad de las bibliotecas, una gran mayoría
de los encuestados sabe que no tiene protección legal por posibles demandas sobre su
responsabilidad profesional (85%). Al respecto, dos bibliotecarios encuestados comentan:
• “El bibliotecario se expone a una demanda penal al hacer copias parciales de libros y totales de los
agotados”.
• “La falta de legislación hace que los bibliotecarios nos encontremos en riesgo de ser demandados por
algunas cuestiones de DA.”
Según los datos obtenidos (95%), la elusión de medidas tecnológicas no es una práctica
difundida en las bibliotecas de Argentina, solo una reconoció haberla realizado. Sobre
accesibilidad, solamente una biblioteca comentó que se les presentó el caso para convertir
un formato destinado a usuarios con discapacidad visual. En lo relativo a la minería de
datos, el 65% de los bibliotecarios encuestados manifestó saber que Argentina no tiene
leyes que permitan eso y solo una biblioteca indicó que ya realizó esa práctica.
Las excepciones al DA descritas por Kenneth Crews (2008) reflejan correctamente
la situación de Argentina. Salvo un anteproyecto de ley de DA, de 1974, denominado
“Reproducción Fotográfica de Obras Protegidas” que no fue adelante, la única iniciativa
para modificar las Leyes 11.723 y 25.446 en el sentido de incorporar excepciones para las
bibliotecas, archivos y museos fue redactada y presentada en el 2010 por la Subcomisión
de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de ABGRA.
El proyecto perdió estado parlamentario y fue ingresado nuevamente en 2012. En 2014,
volvió a perder estado parlamentario, sin ser tratado en comisiones.
El 3 de noviembre de 2015 se ingresó al Congreso de la Nación un nuevo proyecto28 con
el consenso de las tres grandes bibliotecas (Nacional, Congreso y Maestros), incluyendo
una gama muy amplia de excepciones. Entre ellas se incluyó el préstamo gratuito de obras,
que no está mencionado en la Ley 11723 como forma de anticipar una posible sanción
de una medida similar a la Directiva Europea 92/100/CEE que establece el pago de un
28- El texto del proyecto (5792-D-2015) puede consultarse desde la página web de ABGRA http://www.abgra.org.ar/leyprop.htm y del
Congreso de la Nación http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5792-D-2015
�3.1 ARGENTINA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
canon al préstamo en las bibliotecas, medida que corroe la razón de la existencia de las
bibliotecas como instituciones dinamizadoras de la cultura y el conocimiento.
Con relación al Tratado de Marrakech, ratificado por Argentina en 2014, se observa
que, en general, solo las bibliotecas que tienen usuarios con discapacidad visual están al
tanto de su próxima entrada en vigor. Por otra parte, solamente aquellas que cuentan con
presupuestos tienen la capacidad de crear y distribuir copias con formatos accesibles.
3.1.5 CONSIDERACIONES FINALES - ARGENTINA
Las bibliotecas argentinas se encuentran desfavorecidas por la legislación de DA, al no
contar con excepciones que les permitan cumplir adecuadamente con su misión de brindar
acceso a la información a sus comunidades. Las bibliotecas sufren la tensión derivada
de los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los derechos de
acceso a la información de los usuarios, ya que si bien existen tratados internacionales
que garantizan el acceso a la información y al goce de los bienes culturales, la ausencia
de excepciones a nivel nacional restringe la circulación del conocimiento y los servicios
requeridos por el usuario con fines de investigación y educación.
El bibliotecario tiene un profundo respeto por el DA y no desea ser transgresor de la
ley. Sin embargo, décadas de una ley de propiedad intelectual muy restrictiva en general
y en particular con las bibliotecas, han ido produciendo (por la fuerza de la necesidad)
espacios de prácticas que para atender la misión principal de preservación y acceso
buscan resquicios y formas que, en sentido estricto, no están permitidas por la legislación.
Por estas razones, el bibliotecario en Argentina se encuentra en riesgo permanente de ser
demandado en la instancia penal. En los intercambios que se han tenido con las entidades
vinculadas con la edición en Argentina, surge una suerte de obstáculo conceptual: ingenua
o intencionadamente y en varios foros, manifiestan con insistencia que las bibliotecas son
centros de fotocopiado, por lo que lesionan sus intereses económicos. En ese concepto
equivocado fundan su constante lobby de rechazo a las excepciones, con el que han
logrado convencer a más de un legislador. En verdad, las bibliotecas son centros de
difusión para las editoriales y dan a conocer muchas obras a todos.
El presente trabajo expone con extensión y detalle las razones por las que la legislación
argentina de DA debería incluir excepciones a favor de las bibliotecas así como los
proyectos y líneas de acción que desde ABGRA se han llevado a cabo para tal fin. Se trata
de modificar la ley para garantizar el acceso democrático a la cultura y al conocimiento,
que es la misión que tienen las bibliotecas, sin finalidad de lucro ni distinción de ninguna
clase para con los lectores. Al mismo tiempo, sería de enorme valor el establecimiento
de un tratado internacional sobre la cuestión que fijara una base para todos los países.
Los países cuyas legislaciones son restrictivas contarían con un instrumento efectivo para
impulsar la modificación de las leyes a nivel nacional. El apoyo e iniciativas de IFLA en
los dos niveles se presentan como esenciales para la cooperación de los bibliotecarios
de todo el mundo y para influir en los niveles de decisión y gobierno de modo que las
bibliotecas puedan seguir siendo baluartes de la circulación democrática del conocimiento
en un mundo que lamentablemente está presentando tendencias contrarias.
53
�54
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.2 BRASIL – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor
por Sueli Mara S. P. Ferreira29, Cristiana O. Gonzalez30 y Adriana Cybele Ferrari31
3.2.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
Los derechos patrimoniales de los autores en Brasil están explícitamente asegurados
en la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988 (art.5º, XVII y XVIIIº),
incisos que buscan garantizarles el control y provecho de las obras resultantes de su
creación. El inciso XXII del mismo artículo, establece que “está garantizado el derecho a la
propiedad.” Pero hay que tener en cuenta que le sigue el inciso XXIII, que establece que “la
propiedad atenderá a su función social” y, consecuentemente, puede restringir el derecho
a la propiedad de acuerdo al interés público. Esa limitación y condicionamiento de los
derechos intelectuales a la protección de las funciones sociales de la propiedad también
están expresadas en el inciso XXIX del art. 5 que establece que “la ley asegurará a los
autores de inventos industriales, privilegio temporal para su uso, así como protección a las
creaciones industriales, a la propiedad de las marcas, a los nombres de las empresas y a
otros signos distintivos, con vistas al interés social y al desarrollo tecnológico y económico
del País.”
Se observa que hay una constante contraposición entre los derechos exclusivos de
autores e inventores y el interés general de la comunidad, lo que puede ser tomado en
cuenta por las bibliotecas de Brasil en el desarrollo de sus actividades aunque no estén
explícitamente mencionadas. Se puede decir que una vez puesta a disposición por medio
de su comunicación o publicación por el autor, la obra autoral tiene una vida social que
sobrepasa el límite de los intereses particulares de sus titulares. Las obras publicadas pasan,
de esa manera, a reflejar y mediar la cultura del grupo social donde circula, constituyendo
en su conjunto una parte fundamental del acervo cultural de una sociedad, inspirando
incluso otras creaciones.
En ese sentido, es importante mencionar que los derechos sociales, más específicamente
el derecho a la educación, presente en los artículos 6º, 205º y 214º de la Constitución,
comprenden también la preparación intelectual del instructor y la disponibilidad de
materiales para uso de los alumnos. Incluso, si las obras de los autores son instrumentos de
información y cultura, es fundamental su uso en ambientes educativos como las bibliotecas
y, por eso, se debe prestar especial atención a los usos permitidos y sus condiciones.
Por último, en el conjunto de derechos constitucionales, corresponde señalar que el
derecho a la cultura (art.215º) también asegura la plena realización de las actividades
de las bibliotecas al afirmar que “El Estado asegurará a todos el pleno ejercicio de los
derechos culturales y el acceso a fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará
la valoración y la difusión de las manifestaciones culturales”. Así, se puede decir que
el acceso a obras de valor cultural no puede estar restringido o impedido de manera
29- Resumen del original “Brasil: situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor” hecha por Sueli Mara S.P. Ferreira
con autorización de los autores, a partir del documento original disponible en http://library.ifla.org/1402/1/123-gonzalez-es.pdf. Nueva
tabulación y revisión de los datos estatísticos brutos de la investigación por Vitor Taga, tambíen con autorización de los autores.
30- Estudiante de Doctorado de la Universidad de Campinas, Brasil - crizalez@gmail.com
31- Presidente de la Federación Brasileña de Asociaciones de Bibliotecarios, Científicos de la Información y las instituciones (FEBAB), São
Paulo, Brasil - febab@febab.org.br
�3.2 BRASIL – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
injustificada. Por lo tanto, es obligación del Estado asegurar por medio de los diversos
instrumentos disponibles el establecimiento de exenciones legales al monopolio de los
derechos patrimoniales del autor. Uno de esos instrumentos son las L&E a los derechos
de autor, que existen para contrarrestar los derechos patrimoniales del autor o titular
con bases en otros derechos fundamentales, como acceso al conocimiento, a la cultura,
educación y libertad de expresión.
Pero la Ley N° 9.610 de 19 de febrero de 1998 (Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos), en adelante LDA, en parte influenciada por el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( TRIPS)) de 1994, amplió
la protección e hizo más eficientes los mecanismos de salvaguardas de esos derechos,
mientras suprimió algunas limitaciones y excepciones que figuraban en la ley anterior que
data de 1973. Aunque algunas disposiciones de la ley hayan cambiado entre las versiones
de 1973 y 1998, en ningún momento de la historia de la ley de derechos de autor, en este
país, son mencionadas L&E para bibliotecas. Otro problema es que la ley vigente de 1998
no es capaz de hacer compatibles los logros sociales proporcionados por la facilidad de
acceso a la información a través de Internet con el respeto a los derechos de autor en el
entorno digital.
En este contexto se encuentra esa investigación cuyo objetivo fue entender mejor cuál
es el grado de conocimiento que los bibliotecarios tienen de la ley actual y las disparidades
entre lo que permiten la ley y la realidad del cotidiano de las bibliotecas, las prácticas y
necesidades de sus usuarios.
3.2.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por
el Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A). Sin embargo, a cada una de las
preguntas del referido cuestionario se añadió un espacio abierto y libre para que los
participantes pudieran incluir sus testimonios sobre el tema. Por ejemplo, en la pregunta
número 2 sobre préstamos se añadió: ¿Cuáles son las mayores dificultades enfrentadas
en el préstamo interbibliotecario de obras impresas y entre biblioteca/usuario? Ese
cuestionario permaneció disponible en la Web por un plazo de poco más de un mes
para la participación voluntaria de los interesados. En un universo de 98 participantes,
72 cuestionarios fueron respondidos en su totalidad y 26 parcialmente. No fue posible
identificar la tipología de bibliotecas de los participantes, ya que tal dato no constaba en
el formulario electrónico utilizado (Google Form).
3.2.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - BRASIL
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Brasil = En
cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia
de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema;
en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes en el país
sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante de cada
porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta. Una
55
�56
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero la
marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas brasileñas frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 4 - Conocimento de los encuestados sobre la Legislación de Brasil
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
13%
9%
76%
2%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
12
8
71
2
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
40%
22%
35%
3%
37
20
33
3
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
59%
16%
23%
2%
44%
11%
41%
4%
55
15
21
2
25
28
35
5
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
32%
11%
51%
6%
30
10
47
6
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
44%
11%
40%
5%
41
10
37
5
8 - OBRAS AGOTADAS
41
10
38
4
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS*
¿Su país tiene alguna ley que
27%
30%
38%
5%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
42%
10%
42%
6%
39
9
39
6
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
63%
59
�¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
44% 41
permita que las bibliotecas
que las bibliotecas copien
10
11%en relación con el derechopermita
3.2
BRASIL obras
– situación
de las bibliotecas
de autor
transformen
en formatos
obras
agotadas
en el mercado sin
41% 38
accesibles sin pedir permiso al
pedir permiso al titular del
4
titular del derecho de autor?
derecho de autor para permitir su
4%
acceso desde las bibliotecas?
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS*
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
42%
10%
42%
6%
39
9
39
6
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
63%
5%
27%
4%
59
5
25
4
*Esa pregunta no fue hecha en Brasil, pero la respuesta correcta es NO,
Brasil no tiene esa L&E en su ley.
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
72%
9%
16%
3%
12 - TRADUCCIONES
67
8
15
3
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
53%
22%
22%
4%
49
20
20
4
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
53% 49
permita que las bibliotecas no
22% 20
sean responsables por
infracciones cometidas al derecho
22% 20
de autor en el ejercicio de sus
4
4%
actividades misionales?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
67%
9%
19%
5%
62
8
18
5
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
49%
8%
40%
3%
46
7
37
3
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
59%
16%
20%
4%
55
15
19
4
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
72%
14%
6%
8%
n%
n%
n%
n%
93
67
13
6
7
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Sin respuesta
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
72%
67
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
18%
17
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
23%
21
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
73%
68
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
5%
5
No opina
9%
8
No opina
57
�58
n% No sé si mi país tiene alguna ley
67
¿Su país tiene alguna ley que
72%
No, mi
no en
tiene
leyes al Latina
respectoy el Caribe
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación den%
derechos
depaís
autor
América
permita que las bibliotecas
13
14%
n%
Si,
mi
país
tiene
leyes
sobre
el
tema
realicen minería de datos de
6
6%
obras digitales sin pedir permiso
n% Sin respuesta
7
al titular del derecho de autor?
8%
93 Número de encuestados
Figura 5 - Actuación de las bibliotecas brasileñas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
72%
67
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
18%
17
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
23%
21
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
73%
68
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
5%
5
No opina
9%
8
No opina
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
65%
60
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
61%
57
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
24%
22
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
23%
21
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
11%
11
No opina
16%
15
No opina
5 - SUMINISTRO
6 - PRESERVACIÓN
40%
37
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
68%
63
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
36%
34
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
20%
19
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
24%
22
No opina
12%
11
No opina
7 - FORMATOS ACCESIBLES
71%
66
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
14%
13
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
15%
14
No opina
8 - OBRAS AGOTADAS
47%
41%
12%
44
38
11
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS*
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
No opina
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
No opina
10 - OBRAS HUÉRFANAS
70%
65
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
7%
7
23%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
21
No opina
* Esa pregunta no fue hecha por la equipe brasileña.
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
73%
68
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
86%
80
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
16%
15
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
1%
1
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
�7%
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
3.2 BRASIL – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor21
23%
No opina
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
No opina
* Esa pregunta no fue hecha por la equipe brasileña.
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
73%
68
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
86%
80
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
16%
15
1%
1
11%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
10
No opina
13%
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
12
No opina
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
68%
63
En mi país NO se realiza el depósito legal
74%
69
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
20%
19
En mi país SI se realiza el depósito legal
11%
10
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
12%
11
No opina
15%
14
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
70%
65
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
12%
11
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
18%
17
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
84%
78
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
1%
1
15%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
14
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
75%
70
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
7%
6
18%
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
17
No opina
N= 93 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.2.4 RESULTADOS - BRASIL
En relación con la importación paralela, la mayoría de las bibliotecas compran libros en
el propio país, incluyendo obras de editoriales extranjeras que ofrecen servicios en el país,
y no saben exactamente cómo funciona la ley.
Referente al tema del préstamo de obras impresas, los encuestados están divididos entre
los que no saben y los que saben lo que está en la ley. Aunque pocos saben que la ley no
permite el préstamo. Algunas de las dificultades señaladas sobre el préstamo interbibliotecario
de obras y entre bibliotecas y usuarios son: a) saber que el usuario muchas veces hace,
indebidamente, copias de la obra; y b) el hecho de que no existen excepciones en la ley
que permitan el préstamo. Aunque muchos encuestados hayan subrayado que su problema
principal es la ausencia de recursos financieros para atender al público, un participante dijo:
59
�60
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
“[...] Observo que no hay una provisión en la ley para el préstamo de obras sin autorización del titular de
derechos patrimoniales para las bibliotecas y ese es uno de los excesos de la ley brasileña donde, en la
práctica, no existen limitaciones al derecho de autor. El hecho de que la ley exige autorización del titular
la convierte en “letra muerta” y no cambia su inaplicabilidad y despropósito frente a lo que necesitan las
bibliotecas y sus usuarios”
En el caso de préstamo de obras digitales el escenario es un poco distinto, el 41% de los
encuestados no sabe si hay una ley específica para obras digitales o, equivocadamente, el
22% cree que hay una ley sobre el tema. Entre las principales dificultades para el préstamo
digital están la inexistencia de una plataforma que permita el préstamo digital y que esté de
acuerdo con la LDA actual, la falta de normas que permitan la compra y el hecho de que
muchas editoriales solo permiten la compra a personas individuales (no a instituciones) ya
que requieren tarjeta de crédito y el uso del Documento Nacional de Identificación individual,
las licencias de uso.
Con relación a la reproducción de obras impresas o digitales, un poco más de la
mitad de los encuestados (55%) sabe que existe una ley sobre la reproducción de obras,
aunque no mencione que solo está permitida la copia por medio de autorización del autor
o de obras en dominio público. Ese desconocimiento probablemente ocurre porque las
asociaciones representantes de las casas editoriales hacen mucha presión y campañas sobre
las bibliotecas en contra de la copia de libros, aunque la ley brasileña permite la reproducción
de extractos cortos que, en algunos casos, pueden ser capítulos de libros o artículos enteros,
cuando no hay fines de lucro. Algunos de los principales problemas mencionados por las
bibliotecas fueron: a) la definición de “extractos cortos” y las distintas interpretaciones de la
ley; b) el límite de copias permitido es muy pequeño, ignora las obras raras, agotadas, que
necesitan reproducciones completas, así como impide las copias para preservación y copias
de seguridad; y c) el hecho de que muchas bibliotecas no permiten la copia, pero permiten
que los usuarios saquen fotos de páginas de los libros para hacer factible la investigación,
estableciendo así una condición precaria de acceso.
Respecto a la preservación, a partir de los datos obtenidos, se observa una gran confusión
en este tema, ya que casi la mitad de los encuestados (49%) cree que no hay ninguna
excepción sobre la copia para preservación. En realidad, de acuerdo con la ley Ley N°
9.610 de 19 de febrero de 1998 (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos)se pueden
hacer copias para preservación con autorización del autor o titular, o de obras en dominio
público. Pero los procesos de autorización son, en general, excesivamente burocráticos.
Sobre las obras agotadas o indisponibles en el mercado nacional es válido decir que, en
Brasil, una gran parte de las obras exigidas en los cursos de las universidades está en esa
situación. Sin embargo, solo una minoría de los encuestados (10%) sabe que no hay una ley
específica sobre la copia de obras agotadas. En ese sentido, algunas de las dificultades y
problemas apuntados por los participantes incluyen el hecho de que la biblioteca propietaria
de la obra agotada no hace préstamos ni conmutación, pero algunas permiten la reproducción
de extractos cortos o los ponen a disposición para consulta local. O entonces se limitan a
informar que la obra está agotada, piden que el usuario la sustituya por otra con contenido
similar, indican tiendas de libros usados, intentan conseguir una copia con el propio autor o
lo incentivan a buscarla en Internet. Otro participante menciona que
“Muchas veces, la obra no está agotada, pero, aún así, es difícil adquirir ejemplares para los usuarios.
La impresión en Brasil es de tirada corta y mal distribuida. La resistencia de órganos como el Ministerio
de Educación no permite que los bibliotecarios y documentalistas desarrollen un mercado consumidor
de e-books científico. De esa manera, el libro de papel es insuficiente, su uso está limitado por las reglas
�3.2 BRASIL – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
impuestas por los gestores institucionales, está patrimonializado, no hay reposición ni recursos para
adquisición regular.”
En lo relativo a la accesibilidad, en Brasil no está permitido que las bibliotecas transformen
obras para formatos accesibles sin autorización del titular de derecho de autor. Sin embargo,
la mitad de los encuestados (50%) no lo sabe. Aunque se permite algún tipo de actividad,
la mayoría (85%) de las bibliotecas no transforma las obras en formatos accesibles. Muchos
bibliotecarios afirman que las editoriales suelen ser reacias a entregar los archivos y la
autorización para este fin. Tampoco es fácil encontrar las obras ya en formato accesible,
disponibles en el mercado editorial, y muchas bibliotecas no tienen recursos para comprar ni
capacidad para trabajar con estos formatos.
En lo que respecta a obras huérfanas, la mayoría de los encuestados (67%) afirmó
no saber si Brasil tiene alguna ley sobre la publicación o reproducción de obras huérfanas
por parte de las bibliotecas. Así como la mayor parte de las bibliotecas (92%) no utiliza,
no reproduce ni publica obras cuyos títulos no pueden ser encontrados. El problema es
más complicado cuando se trata de bibliotecas universitarias, como explica uno de los
entrevistados:
“La obra huérfana es relativamente común en acervos de obras raras y ha sido tratada como acervo especial.
No obstante, este tipo de obra no existe en acervos científicos. La política de desarrollo de colecciones en
bibliotecas universitarias no permite la adquisición de obras huérfanas porque los mecanismos de compra,
licitación y subasta inversa exigen los datos de origen. Las obras huérfanas donadas a las bibliotecas
universitarias normalmente no pueden ser incorporadas al acervo por no atender al criterio de idoneidad
de la fuente.”
En el caso de los usos transfronterizos son pocas las bibliotecas en Brasil que usan
servicios e intentan obtener acceso a obras de bibliotecas en otros países. Muchas señalan
que hay un problema en las licencias de distribución de las obras y afirman que los contenidos
adquiridos por las bibliotecas se limitan a usos en el territorio nacional. El poco conocimiento
sobre el tema y sobre el procedimiento adecuado para hacer requisiciones de ese tipo
también es apuntado como un obstáculo a los usos transfronterizos.
En el caso de la traducción, ninguna biblioteca de Brasil hace el trabajo de traducción de
obras sin autorización del autor, ya que el derecho de traducción de una obra corresponde
al autor (art. 29) de la ley de DA. Los motivos son falta de conocimiento, de personas
capacitadas y de demanda. Solo uno de los entrevistados observó que su biblioteca “no
traduce obras, pero podría hacerlo sin autorización del autor, siempre y cuando sea para
fines de investigación y esté prohibida la comercialización y distribución fuera de esos
propósitos”.
Con relación al depósito legal, tanto para obras impresas como digitales, las bibliotecas
afirman que el depósito es responsabilidad del autor o titular, y que es un proceso realizado
en la Biblioteca Nacional o en una biblioteca designada de la provincia del Sistema Nacional
de Bibliotecas. La gran parte de las bibliotecas que participaron en la encuesta no hacen el
depósito legal de obras impresas ni digitales, y el hecho de que algunas lo hagan es una
referencia a que algunas ciudades y provincias crearon leyes de preservación de la memoria
local de sus autores exigiendo el depósito legal a nivel local.
Sobre la limitación de responsabilidad de bibliotecas, más de la mitad de los encuestados
(55%) desconocen que no hay una ley específica. Sin embargo, algunos bibliotecarios dijeron
que saben que muchos de sus usuarios que toman prestadas las obras acaban haciendo una
copia para uso privado fuera de la biblioteca.
61
�62
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
En Brasil, la ley de D.A. no contiene disposiciones que permitan eludir las medidas de
protección tecnológica sin pedir permiso al titular de derecho de autor. No obstante, la
mayoría de los encuestados (61%) no sabe si la ley de Brasil permite la elusión de medidas
de protección tecnológica sin pedir permiso al titular de derecho de autor, y la mayor parte
de las bibliotecas (99%) no elude este tipo de protección de contenidos para realizar sus
actividades. Eso significa que la totalidad de las bibliotecas están aceptando los modelos
de uso y acceso a contenidos impuestos por las editoriales, sin hacer nada para cambiarlos.
En el caso de la minería de datos, la mayoría (93%) afirmó que no hace minería de datos
en obras digitales sin autorización del autor. Pero, tenemos que tomar en cuenta que fueron
pocas las bibliotecas universitarias que respondieron la encuesta, y ellas son las únicas en
Brasil con capacidad y recursos para trabajar en el contexto de big data. A pesar de que
no hay una ley sobre esta materia en Brasil, buena parte (78%) respondió que no sabe si
existen leyes para eso en el país.
3.2.5 CONSIDERACIONES FINALES - BRASIL
Las excepciones y limitaciones a la ley de derecho de autor en Brasil Ley nº 9610 de 19
febrero de 1998 (Ley sobre el derecho de autor y los derechos conexos) no son capaces de
proteger la misión de acceso al conocimiento y preservación del patrimonio cultural y permitir
el desarrollo de ninguna de las actividades de interés público emprendidas por bibliotecas,
como la preservación, el préstamo y el intercambio. Además, la ley presenta obstáculos al
trabajo de instituciones como bibliotecas, archivos, centros de documentación, cinematecas y
museos, e impide que disfruten de los avances tecnológicos. Por lo tanto, es lícito mencionar
que hoy es prácticamente imposible que las bibliotecas realicen con calidad sus actividades
en Brasil. Tal cual se presenta hoy, la ley de derechos de autor puede convertir las bibliotecas
y otras instituciones en mausoleos de obras impresas, ya que hoy no pueden hacer copias
digitales de obras agotadas en el mercado, poner a disposición las obras huérfanas de
manera más rápida y poco complicada, digitalizar las obras para que más usuarios puedan
tener acceso a su acervo cultural, reproducir copias para fines de investigación y educación,
intercambiar materiales con otras instituciones del mundo, prestar obras digitales, eludir
medidas de protección tecnológica y rechazar contratos con licencias de uso y acceso que
van contra los derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento, el derecho a la
cultura, la educación y la libertad de expresión.
Muchos profesionales conocen la ley, pero no entienden cómo se aplica en la práctica.
Esa confusión es mayor cuando se trata de obras digitales y de lo que está autorizado por
la ley de DA. Muchos se equivocan al creer que la Ley 9610/98 se aplica al entorno digital,
cuando en realidad restringe más las posibilidades de uso de las obras digitales, alimentando
la escasez artificial y generando una situación peor que la que existe actualmente en el
mercado de los libros impresos.
El 51,2% de las bibliotecas que respondieron la encuesta no saben si hoy existe alguna
iniciativa de reforma de la ley actual de derecho de autor en el País. Pero muchos afirman
que una reforma podría: a) Armonizar las licencias de uso y acceso, pues hoy las bibliotecas
tienen muchas dificultades para trabajar con distintos tipos de autorización de uso; b)
Hacer que el acceso y la reproducción sean menos complicados; c) Dar mayor visibilidad
al acervo cultural; d) Adecuar la ley a la práctica actual de las bibliotecas; e) Tener impacto
positivo para los usos con fines de investigación y para educación, ampliando el acceso al
conocimiento; f) Ampliar las posibilidades de acceso a obras digitales; y g) Hacer que obras
raras y agotadas puedan estar disponibles para consulta gratuita en línea.
�3.3 CHILE – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.3 CHILE – situación de las bibliotecas en relación con el derecho
de autor
por Josefina Reyes Muñoz32 y Claudia Cuevas Saavedra33
3.3.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
Los derechos de autor son tema de larga tradición en Chile y en nuestra región34.
Prueba de ello es que los países latinoamericanos, luego de sus independencias, entregaron
protección constitucional y legal a a las creaciones artísticas. Primero, por medio de
sus Constituciones con cláusulas relativas al derecho de autor, luego con legislaciones
específicas. Así, Chile en su primer borrador de la Constitución de 1833 seguía el modelo
estadounidense; posteriormente, “confirió derechos de propiedad a los autores sobre sus
creaciones, siguiendo el modelo continental de los derechos de autor”, los que persisten
en nuestra actual Constitución. La legislación específica fue aprobada en 1834.
Más tarde, la región adoptó el Tratado de Montevideo de 1889, donde se reconocen
varios derechos patrimoniales exclusivos en una amplia categoría de obras, simbolizando
“el primer esfuerzo de cohesión del continente americano por lograr su propia vía hacia
el derecho internacional del derecho de autor”. Solo a partir de 2003, cuando Chile
firma el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, comienza la reforma de
la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.33635, la cual fue modificada en 2010 por la Ley
N° 20.43536. sobre la Propiedad Intelectual. Para dicha modificación se creó un equipo
de trabajo colaborativo constituido por el Colegio de Bibliotecarios de Chile, la Comisión
Asesora de Bibliotecas del Consejo de Rectores (CABID), la comunidad bibliotecaria activa
y la ONG Derechos Digitales37, esta alianza estratégica permitió introducir las actuales
20 Excepciones y Limitaciones (E&L) a favor de las bibliotecas. La última modificación fue
introducida el 24 de mayo de 2014.
La ley “protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren
los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,
cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina” y
a continuación agrega: “El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral
que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”, sin embargo,
respecto a propender al equilibrio respecto al acceso a las obras nuestra ley presenta
ciertos vacíos que las E&L no han podido equilibrar a cabalidad. Es el caso, por ejemplo,
de las obras huérfanas. Las infracciones conllevan acciones civiles y penales.
Cabe señalar además que Chile ha suscrito alrededor de 50 tratados internacionales y
multilaterales38 relativos a la propiedad intelectual. Finalmente, agregar que nuestra actual
legislación considera gran parte de los temas consultados en el cuestionario, sin embargo,
hay seis temas que no figuran. Por cierto, esperamos que uno de éstos – el préstamo
público – jamás lo esté ni en Chile ni en nuestra región, por cuanto consideramos que
este es un derecho y, por tal razón, no puede ni debe ser suscrito como una excepción
32- Consejera Nacional y Coordinadora de la Comisión de Propiedad Intelectual del Colegio de Bibliotecarios de Chile AG, joreyes6@gmail.
com
33- Colaboradora en la Comisión de Propiedad Intelectual del Colegio de Bibliotecarios de Chile AG, ccuevassr@gmail.com
34- http://www.revistaiepraxis.cl/index.php/iepraxis/article/view/618
35- http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933
36- http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012827
37- https://derechosdigitales.org/1799/la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual-en-chile/
38- http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=CL
63
�64
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
ni limitación. Si lo fuese, eso frenaría la creación a los autores cuando, en su calidad de
lectores, nutren su propio acto de creación en muchas de nuestras bibliotecas públicas.
Al respecto, dados nuestros preceptos éticos y el respeto a la privacidad, no podemos
proporcionar evidencia sobre esta certeza que es un hecho.
3.3.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
En la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por el
Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A) aplicado a un grupo focal. Para recibir
la mayor participación, el cuestionario estuvo disponible en Internet por un período de
poco más de un mes para que fuese respondido en línea. El enlace fue enviado por
correo electrónico a 300 bibliotecarios asociados, de los cuales 185 son socios activos del
Colegio de Bibliotecarios de Chile. En la medida de lo posible, se incluyó en la encuesta
una definición estándar de los 17 conceptos levantados en este estudio.
La encuesta fue respondida por 73 de esos socios. De los cuestionarios contestados
el 100% estuvo completo pues las preguntas quedaron en calidad de obligatorias en el
instrumento. El 13.7% proviene de bibliotecas públicas, el 27.4% de bibliotecas académicas,
el 16.4% de bibliotecas escolares, el 6.8% de Institutos de educación superior, el 1.4%
de medios de comunicación, el 12.3% de organismos públicos, el 1.4% por empresas
privadas del sector productivo, el 5.5% fue respondido por bibliotecarios de bibliotecas
biomédicas, el 5.5% por bibliotecas jurídicas y el 9.6% por bibliotecarios de ONG’s y
otros (quienes no pertenecían a los tipos de bibliotecas identificados).
Respecto al grupo focal, inicialmente, se dividió en 2 grupos segmentados según
tipo de bibliotecas. No obstante, debido a la escasa asistencia se resolvió hacer solo
un encuentro presencial con 5 bibliotecarios. Asistieron, además de la entrevistadora,
1 bibliotecaria escolar, 1 de biblioteca pública, 2 de bibliotecas especializadas y 1 de
biblioteca universitaria. El encuentro tuvo una duración de 1,5 hora y trató, esencialmente,
sobre las prácticas inapropiadas realizadas en nuestras unidades de información.
3.3.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - CHILE
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Chile = En
cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia
de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema;
en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes en el país
sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante de cada
porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta. Una
marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero la
marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas chilenas frente a las L&E indicadas en este estudio =
En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
�3.3 CHILE – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
65
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 6 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Chile
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
47%
18%
35%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
34
13
26
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
41%
23%
36%
30
17
26
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
44%
18%
38%
44%
12%
44%
32
13
28
68%
16%
16%
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
24
17
32
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
26%
15%
59%
19
11
43
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
36%
16%
48%
26
12
35
8 - OBRAS AGOTADAS
32
9
32
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
33%
23%
44%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
49
12
12
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
37%
16%
47%
27
12
34
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
51%
11%
38%
12 - TRADUCCIONES
37
8
28
�66
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
44% 32
37% 27
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas copien
BIBLIOTECAS
LAC: El9impacto de la legislación
de derechos
de autor
transformen obras en formatos
obras agotadas
en el mercado
sinen América
12%
16%Latina12y el Caribe
accesibles sin pedir permiso al
pedir permiso al titular del
32
44%
47% 34
titular del derecho de autor?
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
68%
16%
16%
49
12
12
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
71%
11%
18%
16%
1%
83%
37
8
28
12 - TRADUCCIONES
52
8
13
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
51%
11%
38%
12
1
60
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas no
44% 32
sean responsables por
22% 16
infracciones cometidas al derecho
de autor en el ejercicio de sus
34% 25
actividades misionales?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
48%
8%
44%
35
6
32
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
44%
11%
45%
32
8
33
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
47%
18%
35%
34
13
26
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
64%
21%
15%
n%
n%
n%
73
47
15
11
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
53%
39
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
30%
22
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
47%
34
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
70%
51
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
�¿Su país tiene alguna ley que
n%
64% 47
permita que las bibliotecas
n%
15
realicen
minería
de datos de
3.3 CHILE
– situación
de las bibliotecas
con el derecho de autor
21%en relación
obras digitales sin pedir permiso
73
15% 11
al titular del derecho de autor?
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
Figura 7 - Actuación de las bibliotecas chilenas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
53%
39
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
30%
22
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
47%
34
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
70%
51
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
66%
48
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
51%
37
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
34%
25
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
49%
36
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
5 - SUMINISTRO
6 - PRESERVACIÓN
49%
36
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
64%
47
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
51%
37
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
36%
26
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
7 - FORMATOS ACCESIBLES
78%
57
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
22%
16
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
8 - OBRAS AGOTADAS
67%
33%
49
24
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
89%
65
11%
8
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
65
11%
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
8
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
79%
58
21%
15
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
89%
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
12 - TRADUCCIONES
97%
71
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
3%
2
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
8%
6
En mi país NO se realiza el depósito legal
33%
24
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
92%
67
En mi país SI se realiza el depósito legal
67%
49
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
67
�11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
68
89%
65
11%
8
12 - TRADUCCIONES
Mi biblioteca
NO en
realiza
traducciones
sin
Mi biblioteca
NO realiza intercambio
de material
BIBLIOTECAS
LAC: El impacto
de la legislación
de autor
América
Latina de
y elobras
Caribe
97% de71derechos
autorización del titular del derecho de autor
con bibliotecas de otros países
2
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
3%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
autorización del titular del derecho de autor
con bibliotecas de otros países
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
8%
6
En mi país NO se realiza el depósito legal
33%
24
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
92%
67
En mi país SI se realiza el depósito legal
67%
49
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
75%
44
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
25%
18
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
75%
55
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
25%
18
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
90%
66
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
10%
7
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
N= 73 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.3.4 RESULTADOS - CHILE
De los temas tratados en las 17 preguntas del cuestionario propuesto por el Proyecto
Integrado IFLA LAC 2016, causa especial impacto la ausencia de 6 de ellos en la ley
chilena (importación paralela, préstamos de obras impresas, obras objeto de retracción o
retiradas, obras huérfanas, usos transfronterizos y minería de datos), así como la vaguedad
del manejo de los conceptos en 5 temas (extensión de obras en formato impreso a digital
con interpretación o extensión del concepto, suministro y preservación, depósito legal de
obras digitales, medidas de protección tecnológica – MPT). En definitiva, un 35% de los
temas no es abordado en la actual legislación. De acuerdo con estas cifras queda mucho
por trabajar e incorporar en nuestra normativa nacional, prueba de eso son algunos
comentarios emitidos por los encuestados.
En relación a la importación de obras hay un porcentaje importante de bibliotecarios
(47%) que indica que lo hace a través del portal de compras públicas de Chile39, por lo
tanto, son los proveedores quienes deben lidiar con el tema de la importación paralela,
quedando en terceros la responsabilidad. Con respecto al suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir presencialmente a la biblioteca, el 49% de los encuestados
declara no hacerlo, mientras que el 51% sí lo hace. Esta práctica es recurrente en nuestras
unidades, se indica, por ejemplo: “Son casos especiales”, “Solo con fines docentes”,
“De obras en dominio público”, “Solo de revistas y libros electrónicos y bases de datos
debidamente suscritas”.
39- http://www.chilecompra.cl/
�3.3 CHILE – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
Los comentarios de los bibliotecarios que realizan copias de preservación sin pedir
permiso al titular del derecho de autor (48%) fueron los siguientes:
• “Se digitalizan las obras y una vez realizada la obra o documentos se guarda en estuche libre de
ácido en bóveda”;
• “Las copias que se hacen son obras de dominio público, deterioradas o de valor patrimonial”;
• “Solo de obras que se han deteriorado y que son de alto interés y no encontrables en mercado
nacional”; “Por deterioro o reemplazo”..
En el caso de los formatos accesibles, los comentarios revelan, entre otras cosas, la
existencia de software dedicado a tales fines: “Jaws, Robobraile, Redapis etc.”, “Que
iniciaron el proceso este año, que no han tenido la oportunidad/necesidad de hacerlo y que
tienen conflicto con los audiolibros al pedir el documento del Registro Civil que acredite su
condición de ciegos o discapacitados visuales”. En el caso de las obras agotadas, quienes han
respondido que tienen en sus colecciones obras que han sido copiadas cuando se encuentran
agotadas en el mercado (33%), indican que se realiza en casos como los siguientes:
• “Fines docentes, libros clásicos que se siguen ocupando para estudio”, “con títulos descatalogados
y obras clásicas liberadas del derecho de autor”, “obras no encontradas en mercado nacional” o
“inexistentes en las librerías”.
De los comentarios compartidos para los usos transfronterizos se encuentran
afirmaciones como las siguientes: “desconocido”, “no existe presupuesto asignado para
eso (asume un posible pago)”, “mediante canje en algunas ocasiones”. De hecho, no existe
una estadística oficial. La práctica, recogida mediante foros y listas de la especialidad,
indica que tiende a compartirse material dentro y fuera de nuestras fronteras, siendo una
práctica solidaria de obtención de la información establecida mediante canales informales
y frente a situaciones de investigación.
En relación con el depósito legal de obras impresas los comentarios permiten constatar
que: “actualmente, no está claro cuántos ejemplares considera el depósito legal y dudo que
haya capacidad de fiscalizar que esta disposición se cumpla”, “existe la ley, sin embargo,
la realizan las imprentas no las bibliotecas”, “se hace en la Biblioteca Nacional”. Respecto
a la limitación de responsabilidad de las bibliotecas, uno de los comentarios consignados
indica que “no está explícito en la ley”. Sin embargo, podemos señalar que la ley es muy
clara al respecto, el artículo 84 establece responsabilidades a nivel de Código Civil, pero
creemos que no hay seguimiento, menos aún jurisprudencia.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor que se describen en el texto de
Kenneth Crews (2008) no reflejan fielmente la situación actual de nuestro país, por lo tanto,
existen 20 E&L que si bien no todas explicitan los términos bibliotecas y/o archivos, muchas
de estas se aplican por extensión en bibliotecas y archivos. Si bien, tenemos el privilegio de
contar con E&L, sabemos, como lo reflejan las conclusiones, que falta mucho por trabajar.
En el caso de las iniciativas relacionadas con reformas al derecho de autor, se mantiene
un canal informativo por medio de nuestra Comisión de Propiedad Intelectual y de nuestras
redes sociales. No obstante, hace falta siempre revisar la difusión y entrenamiento a toda
la comunidad. Actualmente, hay múltiples temas de derecho de autor que se encuentran
en proceso legislativo en el Congreso, hemos implementado diversas acciones para, según
corresponda, incidir en su aprobación o rechazo. Para América Latina es un gran aporte
que IFLA apoye y valide nuestras acciones, por medio de cartas de apoyo, firmas conjuntas
y alianzas estratégicas con otras organizaciones, tales como, asociaciones nacionales,
69
�70
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
EIFL, EBLIDA, entre otras.
En términos de obstáculos que las bibliotecas enfrentan en el país para brindar
sus servicios como resultado de la ley de derecho de autor: las persecuciones ciegas
de las sociedades de gestión colectiva de derechos hostigan a nuestra comunidad, y
el hecho de que no pongan a disposición sus repertorios y no transparenten las bases
de datos actualizadas de sus representados es desagradable. La ausencia de temas en
nuestras legislaciones es mencionada en los resultados (importación paralela, préstamos
de obras como un derecho, no una excepción, obras objeto de retracción o retiradas,
obras huérfanas, usos transfronterizos y minería de datos) nos permiten afirmar que
una normativa que provenga desde IFLA podría incentivar una actualización de nuestra
legislación vigente y su reforma. Muy conveniente sería que esto se reflejara en forma de
tratado internacional vinculante y no como una simple normativa. Respecto del Tratado de
Marrakech, oportunamente, se compartió la noticia que, en fecha 10 de mayo de 2016,
Chile ratificó el Tratado que permitió a la comunidad bibliotecaria de nuestro país estar
informada. Ahora, la tarea principal será generar las pautas para su implementación real.
3.3.5 CONSIDERACIONES FINALES - CHILE
Aun cuando nuestra legislación avanzó en limitaciones y excepciones no introdujo
cláusulas que se hicieran cargo del mundo digital, tampoco de reforzar el apoyo al acceso
a fin de equilibrar y cubrir las necesidades del ciudadano del siglo XXI. Temas como
propender al dominio público, manejo de obras huérfanas, notificaciones en línea de obras
retiradas, uso de los macrodatos (big data), su recolección y explotación, protección de
datos personales, protección de los conocimientos tradicionales, protección del patrimonio
cultural común y la fiscalización estatal de la gestión colectiva de derechos son temas que
deben ser tratados en la agenda del derecho de autor y en nuestras legislaciones.
Apoyamos un Tratado Internacional de Derechos de Autor especial para Bibliotecas,
Archivos y Museos, que proteja el bien colectivo, un eficaz manejo de los recursos de
información, un acceso democrático, inclusivo y libre al conocimiento. Para Chile,
comprometido con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, es la estrategia que debemos
trabajar, coordinar y apoyar. Más aún en vista a los nuevos “paquetes” de tratados
comerciales como: Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), Acuerdo en
Comercio de Servicios (TISA) y Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP),
los que no solo no incluyen los conceptos anteriores, sino que los ignoran por completo.
En particular, la vulneración del tratamiento de la información, las transferencias de datos
financieros y de salud, el acceso público a los servicios de telecomunicaciones y sus nuevas
restricciones, la seguridad y eficiencia de las transacciones electrónicas en bienes y servicios
por medio del comercio electrónico; las compras públicas y el tratamiento de las empresas
del Estado son todos temas recurrentes en estos tratados y nosotros somos parte de ese
universo, al igual que las temáticas pendientes antes mencionadas que no aparecen como
contenidos de interés. La alerta ya está dada.
Demasiados contenidos en derecho de autor no son contemplados en nuestra
legislación y tampoco en los actuales tratados internacionales empobreciendo el acceso
a la información, afectando el enriquecimiento cultural de los pueblos y la generación de
nuevos conocimientos, alejándose así del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.10 y del
resto de los 16 ODS, transversalmente concatenados.
�3.4 CUBA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.4 CUBA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho
de autor
por Miguel Viciedo Valdés40 y Margarita Bellas Vilariño41
3.4.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
El derecho de autor y su impacto en las bibliotecas no comenzó a ser un tema de
interés para la Asociación Cubana de Bibliotecarios, ASCUBI, hasta que la IFLA y el
Comité de IFLA/LAC comenzaron a pronunciarse sobre ese asunto en diferentes eventos
internacionales debido a los problemas detectados en bibliotecas de Europa y de la región
de América Latina y el Caribe. Las bibliotecas cubanas no se habían pronunciado al
respecto en reuniones y eventos de la asociación ya que los problemas en torno al derecho
de autor en Cuba no eran graves, debido a que nuestra Ley de Derecho de Autor, en cierta
medida, favorecía a las bibliotecas en la realización de sus servicios de información al
poder disponer del uso de las obras atesoradas en formato impreso y digital. No obstante,
el estudio sobre el tema aportó elementos que demuestran la necesidad de aclarar en
dicha ley artículos en los cuales están implícitas algunas prerrogativas para las bibliotecas
que no están totalmente explícitas.
La Ley 14 de Derecho de Autor de la República de Cuba fue puesta en vigor,
oficialmente, el 28 de diciembre de 1977, y con posterioridad se crearon también un grupo
de resoluciones y dos decretos ley que modificaron o enriquecieron algunos artículos de
la referida ley y establecieron la creación del Centro Nacional de Derecho de Autor
(CENDA), así como la vigencia del derecho de autor sobre una obra durante la vida del
autor y después de su muerte.
La Ley 14 establece en su capítulo VII, sección I, artículos 38 y 39 excepciones para el
uso libre y gratuito sin la autorización del autor, para la reproducción de una obra por un
procedimiento fotográfico u otro análogo cuando la realice una biblioteca, un centro de
documentación, una institución científica o un establecimiento de enseñanza, siempre que
se haga con carácter no lucrativo y que la cantidad de ejemplares sea limitada. También
permite la reproducción de la obra directamente en su idioma original o mediante su
traducción al español.
Otras leyes cubanas como la Ley Nº. 265 de Depósito Legal y la Ley 271 de las
Bibliotecas de la República de Cuba establecen la obligatoriedad que tienen las editoriales
de entregar ejemplares de todo lo publicado a la Biblioteca Nacional de Cuba y a las
Bibliotecas Públicas Provinciales del país, y el libre acceso a la información de forma
gratuita para todos los ciudadanos cubanos que usan las bibliotecas.
Como puede apreciarse en las legislaciones cubanas anteriormente señaladas, se
favorece a las bibliotecas para el cumplimiento de su misión y el desarrollo de los servicios
de información, a partir del uso de obras que no requieren el consentimiento del autor y de
manera gratuita. No obstante, en la Ley 14 no se hace referencia explícita al tema de los
préstamos de obras impresas y digitales, la digitalización de obras para su preservación
40- Biblioteca Pública Provincial Rubén Martínez Villena, Dirección de Patrimonio Cultural. Oficina del Historiador de La Habana. Cuba.
Asociación Cubana de Bibliotecarios (ASCUBI) mviciedo@bpvillena.ohc.cu
41- Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, Asociación Cubana de Bibliotecarios (ASCUBI).
Cuba. Miembro del Comité de IFLA/LAC. mbellas@bnjm.cu
71
�72
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
y uso, las obras retiradas por sus autores de nuestras instituciones, las obras huérfanas y
la realización de minería de datos de obras digitales por las bibliotecas sin consentimiento
de los autores.
3.4.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para recoger los datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por el Proyecto
Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A). El cuestionario fue enviado por correo electrónico
a los 13 presidentes de la Filiales provinciales de ASCUBI y a los 4 representantes de los
diferentes sistemas de bibliotecas de Cuba que forman parte del Buró Nacional Ejecutivo
de ASCUBI. Junto con el cuestionario se envió un texto explicativo sobre el tema a trabajar
a propósito del impacto del derecho de autor en las bibliotecas de la región. Con eso, 237
contestaron el cuestionario de un total aproximado de 3200 asociados distribuidos de la
siguiente manera: 22 bibliotecarios de bibliotecas nacionales, 93 de bibliotecas públicas,
46 de bibliotecas especializadas, 38 de bibliotecas escolares, 21 de académicas, y 17 de
otras bibliotecas. Para responder a estos cuestionarios fue establecido un plazo de 10 días
para el procesamiento de la información y cada grupo consultado dedicó un promedio
de 4 horas para esta actividad. Por último, se recopiló información sobre el tema en la
Reunión Nacional de Directores de Bibliotecas Públicas celebrada en la provincia de Sancti
Spiritus, donde los 16 directores participantes y 6 miembros de la directiva de la Biblioteca
Nacional de Cuba José Martí ofrecieron sus criterios y testimonios con respecto al impacto
de la legislación cubana de derecho de autor en sus bibliotecas. En la aplicación de los
cuestionarios y la realización de los grupos focales se presentaron ciertas dificultades en
cuanto a la comprensión de algunos conceptos que no eran de amplio dominio general por
los bibliotecarios, pero la consulta previa de los implicados y las respectivas aclaraciones
aportaron en la recolección adecuada de los datos.
3.4.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - CUBA
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Cuba = En
cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia
de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema;
en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes en el país
sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante de cada
porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta. Una
marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero la
marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas cubanas frente a las L&E indicadas en este estudio =
En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
�3.4 CUBA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
73
Figura 8 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Cuba
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
16%
84%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
0
38
199
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
0%
100%
0
0
237
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
100%
0%
0%
100%
0%
0%
237
0
0
0%
100%
0%
237
0
0
0
237
0
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
16%
84%
0%
0
0
237
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
0%
100%
0
0
237
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
0%
100%
0
0
237
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
0%
0%
100%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
23%
0%
77%
55
0
182
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
100%
0%
0%
237
0
0
12 - TRADUCCIONES
38
199
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
0%
100%
0
0
237
�74
O RETIRADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley O
queRETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
0
0%
100% 237
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
BIBLIOTECAS
LAC:
El
impacto
de
la
legislación
de
derechos
de
autor
en América Latina y el Caribe
237
¿Su país
tiene
algunaobjeto
ley que
¿Su país tiene
algunao ley
ofrezcan
acceso
a obras
de
reproduzcan,
publiquen
usenque
100%
0%100% 0 237
0
0%
permitao retiradas
que las bibliotecas
que las bibliotecas
retracción
sin pedir
obraspermita
huérfanas?
0
0
0
ofrezcan
acceso
obras objeto
reproduzcan, publiquen o usen 0%
permiso
al titular
dela derecho
de de 0%
100% 237
0%
retracción o retiradas sin pedir
obras huérfanas?
autor?
0
0
0%
0%
permiso al titular del derecho de
autor?
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
38
16%
permita que las bibliotecas
199
¿Su país
alguna ley que
ofrezcan
usostiene
transfronterizos
sin
84%
16% 0 38
bibliotecas
pedirpermita
permisoque
al las
titular
del
199
ofrezcan
usos transfronterizos sin 0%
derecho
de autor?
84%
pedir permiso al titular del
0
0%
derecho de autor?
12 - TRADUCCIONES
¿Su país tiene alguna ley que
0
0%
permita que las bibliotecas
¿Su país
tiene alguna
ley que
realicen
traducciones
de obras
sin
0%0% 0 0
bibliotecas
pedirpermita
permisoque
al las
titular
del
237
0
realicen
traducciones de obras sin 100%
derecho
de autor?
0%
pedir permiso al titular del
100% 237
derecho de autor?
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
0
0%
permita que las bibliotecas
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
realicen el depósito legal?
0%0% 0 0
permita que las bibliotecas
237
100%
0
realicen el depósito legal?
0%
100%
237
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país15
tiene- LIMITACIÓN
alguna ley que DE RESPONSABILIDAD
DE no
BIBLIOTECAS
0
permita que las bibliotecas
0%
país tiene alguna
sean¿Su
responsables
por ley que
237
permita que
las bibliotecas
no 100%
infracciones
cometidas
al derecho
0% 0 0
sean en
responsables
de autor
el ejerciciopor
de sus
0%100% 237
infracciones
cometidas al derecho
actividades
misionales?
0
de autor en el ejercicio de sus
0%
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
0
0%
permita que las bibliotecas
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
realicen el depósito legal digital
0%0% 0 0
permita
que las
sin pedir
permiso
al bibliotecas
titular del
237
0
realicen
el depósito legal digital 100%
derecho
de autor?
0%
sin pedir permiso al titular del
100% 237
derecho de autor?
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
16 -tiene
MEDIDAS
¿Su país
alguna leyDE
quePROTECCIÓN TECNOLÓGICA
permita que las bibliotecas
100% 237
¿Su país
tiene
leydeque
realicen
elusión
dealguna
medidas
0%100% 0 237
permitatecnológica
que las bibliotecas
protección
sin pedir
0
realicen
elusión
medidas
permiso
al titular
deldederecho
dede 0%
0
0%
protección tecnológica sin pedir
autor?
0
permiso al titular del derecho de
0%
autor?
n% No sé si mi país tiene alguna ley
n%n%No, No
mi país no tiene leyes al respecto
sé si mi país tiene alguna ley
n%n%Si, miNo,país
tiene leyes sobre el tema
mi país no tiene leyes al respecto
237
Número de encuestados
n% Si, mi país tiene leyes sobre el tema
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
100% 237
permita que las bibliotecas
0
¿Su país
tienedealguna
ley que 0%
realicen
minería
datos de
100% 0 237
quesinlaspedir
bibliotecas
obraspermita
digitales
permiso
0%0%
0
realicen
al titular
del minería
derecho de
de datos
autor?de
obras digitales sin pedir permiso
0
0%
al titular Datos
del derecho
FUENTE:
dedelaautor?
investigación, 2016.
Figura 9 -PARALELA
Actuación
1 - IMPORTACIÓN
23%
55
23%
77%
1Mi- biblioteca
IMPORTACIÓN
PARALELA
NO hace importación
de obras que no
182
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
16%
16%
84%
3 - PRÉSTAMO
OBRAS
Mi biblioteca NODE
hace
préstamoDIGITALES
de obras digitales sin
38
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca
NO préstamo
hace préstamo
de obras
digitales
19938 Mi biblioteca
SI hace
de obras
digitales
sin sin
permiso
al titular
del derecho
de autor.
pedirpedir
permiso
al titular
del derecho
de autor.
199
84%
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
2 - PRÉSTAMO
OBRAS
IMPRESAS
Mi biblioteca DE
NO hace
préstamo
externo de obras
0%
0
0%
100%
2370
100%
16%
55%
45%
237
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
4 - REPRODUCCIÓN
OBRAS
DIGITALES
Mi biblioteca NODE
realiza
reproducción
de obras
16%
84%
38
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca
NO realiza
reproducción
de obras
19938 Mi biblioteca
SI realiza
reproducción
de obras
mediante
digitalización
o fotocopiado
mediante
digitalización
o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
199
84%
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca
NO realiza suministro de documentos a
0%
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca
NO realiza
suministro
de documentos
106131Mi biblioteca
SI realiza
suministro
de documentos
a a 100%
0%
usuarios
quepueden
no pueden
físicamente
la biblioteca
usuarios
que no
asistirasistir
físicamente
a la abiblioteca
131
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca
NO hace
préstamo
externo
de obras
Mi biblioteca
SI hace
préstamo
externo
de obras
sin pedir
permiso
al titular
del derecho
de autor.
sin pedir
permiso
al titular
del derecho
de autor.
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
5 - SUMINISTRO
55%
Número de encuestados
de las bibliotecas
cubanas
a las L&E.
2 - PRÉSTAMO
DE frente
OBRAS IMPRESAS
tenemos en mi país.
Mi biblioteca
NO importación
hace importación
de obras
55
182 Mi biblioteca
SI hace
de obras
que noque no
tenemos
mi país.
tenemos
en mienpaís.
77%
237
6 - PRESERVACIÓN
6 - PRESERVACIÓN
Mi biblioteca
NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
Mi biblioteca
NO realiza
de preservación
2370 Mi biblioteca
SI realiza
copiascopias
de preservación
de de
los documentos
custodia
los documentos
que que
custodia
0
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
Mi biblioteca
hace préstamoenderelación
obras digitales
3.4
CUBA –38
situación
de lasNObibliotecas
consinel derecho
38
16%
16%de autor
pedir permiso al titular del derecho de autor.
199
84%
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
84%
199
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
55%
131
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
0%
0
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
45%
106
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
100%
237
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
7 - FORMATOS ACCESIBLES
100%
237
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
0%
0
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
8 - OBRAS AGOTADAS
23%
77%
55
182
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
100%
237
0%
0
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
100%
237
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
0%
0
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
0%
0
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
62%
148
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
100%
237
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
38%
89
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
0%
0
En mi país NO se realiza el depósito legal
0%
0
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
100%
237
En mi país SI se realiza el depósito legal
100%
237
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
100%
237
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
0%
0
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
100%
237
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
0%
0
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
97%
230
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
3%
7
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
N= 237 número de encuestados
75
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
76
3.4.4 RESULTADOS - CUBA
De acuerdo con el Decreto Ley 265, la Biblioteca Nacional de Cuba y las 15 Bibliotecas
Públicas Provinciales que tiene el país, que son las bibliotecas que atesoran el patrimonio
documental nacional y provincial, deben recibir todo lo publicado por las editoriales. Pero
en ocasiones se incumple con el Decreto Ley 265 de depósito legal de las obras literarias,
científicas y musicales de autores de las localidades. Cuando eso sucede, no se aplican
sanciones a los infractores.
El total de encuestados conocen la existencia de leyes que:
a) hacen alusión a la reproducción y no al préstamo, pero al otorgar libertades de uso a las bibliotecas
éstas lo aplican también para realizar préstamos;
b) abogan por el libre acceso a la información, aunque no está totalmente explícito el caso de las obras
digitales;
c) permiten la reproducción de obras sin consentimiento del titular del derecho de autor;
d) permiten que se realicen copias de preservación sin pedir permiso al titular del derecho de autor,
aunque la misma no explicita el derecho de las bibliotecas para sacar copias análogas o digitales con fines
de preservación patrimonial, pero la redacción general aplicada en el artículo 38, inciso d, lo ampara
igualmente, y en virtud del mismo todos los sistemas de bibliotecas realizan copias de preservación de los
documentos que custodian que así lo requieran;
e) establecen la posibilidad de hacer traducciones; y que
f) se permita el depósito legal de obras impresas y digitales, aunque algunos bibliotecarios plantean que
de los libros y revistas que están publicados en forma digital no siempre quedan copias en las principales
bibliotecas de las provincias.
En contrapartida, todos los encuestados plantearon la no existencia o desconocimiento
de leyes que les permiten a las bibliotecas:
a) el suministro de obras digitales;
b) la transformación de obras en formatos accesibles sin pedir permiso al titular de derecho de autor, ya
que la Ley 14 de Derecho de Autor y el Decreto Ley 271 de las Bibliotecas de la República de Cuba no
establecen la posibilidad de transformar obras en formatos accesibles para personas con discapacidades.
Asimismo, todos los encuestados expresan que en sus bibliotecas no se ofrece esa posibilidad para este
tipo de usuarios;
c) ofrecer acceso a obras objeto de retracción o retiradas sin permiso del titular de derecho de autor;
d) reproducir, publicar o usar obras huérfanas, a pesar de que sus bibliotecas no han reproducido o
publicado obras cuyos autores no conocen, aunque en ocasiones han hecho uso de ellas;
e) no sean responsables por infracciones cometidas al derecho de autor en el ejercicio de sus actividades
misionales;
f) realicen elusión de medidas de protección tecnológica sin permiso del titular de derecho de autor; y
g) la realización de minería de datos de obras digitales sin el permiso de los titulares de derecho de autor.
Los bibliotecarios escolares (que representan el 16% de los encuestados) manifestaron
no conocer la existencia en el país de una ley que permita que las bibliotecas realicen
importación de obras sin el permiso del titular del derecho de autor y ofrezcan usos
transfronterizos. En el caso de las bibliotecas, que ofrecen usos transfronterizos, todos
coinciden al expresar que si realizan intercambios de materiales con bibliotecas de
otros países, fundamentalmente por medio del canje y la donación de documentos.
Los encuestados que desconocen la existencia de alguna ley que permita copiar obras
agotadas son representantes de bibliotecas escolares y otro tipo de bibliotecas. Los demás
�3.4 CUBA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
encuestados opinaron que sí conocen, aunque la Ley 14 no es explícita en este aspecto
ofrece la posibilidad de reproducir obras y, por lo tanto, se realizan copias de las agotadas.
Por otra parte, algunos declararon tener en sus colecciones copias de obras agotadas en
el mercado.
En el caso de obras objeto de retracción o retiradas, todos los encuestados afirman
que, en sus colecciones, no tienen obras con estas características. Sin embargo, se dio
a conocer un caso en una biblioteca pública de la provincia de Holguín, en el municipio
Sagua de Tánamo, donde el autor retiró su obra impresa y la versión digital de la colección
de la biblioteca después que él había donado la misma a esa institución.
Los bibliotecarios escolares son los únicos que no realizan el préstamo de obras digitales
y la reproducción de obras mediante la digitalización o fotocopia, así como fueron junto
con las otras bibliotecas los casos que manifestaron no hacer importación de obras, y
junto con las bibliotecas públicas los casos que no realizan suministro de obras digitales
sin la presencia física de los usuarios en las bibliotecas. Además, las bibliotecas escolares,
públicas y otros tipos de bibliotecas representan los casos que no realizan traducciones
de obras sin autorización de los titulares de derecho de autor, solamente la Biblioteca
Nacional de Cuba, las especializadas y las universitarias realizan traducciones de obras.
La Biblioteca Provincial Alex Urquiola de Holguín comenzó un proceso de digitalización
de algunos de los libros de los escritores holguineros de literatura infantil en el año 2011.
Pero, de 24 escritores, solo 9 dieron la autorización para digitalizar sus documentos.
Por lo tanto, de los 77 títulos que tiene, solo digitalizaron 23 títulos. Los autores locales
manifestaron reticencias de donar sus obras en medio digital o permitir la digitalización,
por temor a que disminuyan sus ventas o sean plagiados.
Lamentablemente, en el texto “Estudios sobre las limitaciones y excepciones al Derecho
de Autor en beneficio de bibliotecas y archivos”, de Kenneth Crews (2008), aparece una
nota sobre los países omitidos que expresa que: en el caso de Cuba, “no ha podido
obtenerse una traducción al inglés de la Ley de Derecho de Autor”.
A pesar de no haber sido incluidas en el estudio de referencia, las bibliotecas cubanas
cuentan con leyes que las amparan en el cumplimiento de su misión y el desarrollo de los
servicios de información para la sociedad cubana como son: la Ley 14 de Derecho de
Autor de 1977, los Decretos Leyes Nº. 20 de 1978, que estableció la creación del Centro
Nacional de Derecho de Autor (CENDA), el Decreto Ley Nº. 156 de 1994, que modifica
los artículos 43, 45 y 47 de la Ley de Derecho de Autor referidos a la vigencia del derecho
de autor sobre una obra durante su vida y hasta 50 años después de su muerte, y en el
caso de aquellos autores desconocidos, el plazo establecido es de 50 años a partir de la
primera publicación de la obra, el Decreto Ley Nº. 265 de Depósito Legal del 20 de mayo
de 1999 y Decreto Ley Nº. 271 de las Bibliotecas de la República de Cuba de 2010.
La actual ley de derecho de autor, como ya hemos expresado, favorece a las bibliotecas
cubanas para brindar servicios de información gratuitos, a partir del uso de obras sin la
autorización de los titulares del derecho de autor, pero la misma no refleja explícitamente
el tema de los préstamos de obras impresas y digitales, la digitalización de obras para su
preservación y uso, las obras retiradas por sus autores de nuestras instituciones, las obras
huérfanas y la realización de minería de datos de obras digitales por las bibliotecas.
Recientemente, el Decreto Ley 265 de Depósito Legal de 1999, ha sido objeto de
modificaciones para el beneficio de las bibliotecas, pero está pendiente de aprobación
77
�78
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
para su implementación oficial. Por otra parte, las bibliotecas cubanas no están al tanto
del estado en que se encuentra el proceso de ratificación del Tratado de Marrakech, por
cuanto Cuba aun no lo ha firmado.
3.4.5 CONSIDERACIONES FINALES - CUBA
La legislación cubana de derecho de autor, a pesar de su obsolescencia, favorece en
cierta medida a las bibliotecas al contar con excepciones en sus artículos que permiten a
las mismas cumplir su misión y realizar servicios de información en función de la satisfacción
de las necesidades y demandas de la sociedad. Asimismo, el Decreto Ley
271 de las Bibliotecas de la República de Cuba y el Decreto Ley 265 de Depósito
Legal, vienen a completar la mencionada legislación contribuyendo a que las bibliotecas
puedan desarrollar sus servicios.
No obstante el estudio realizado haya arrojado que además de esas posibilidades
que ofrece la legislación, lo que está implícito en ella no está totalmente explícito con
relación a lo concerniente a los servicios de nuestras bibliotecas respecto a los préstamos
de obras impresas y digitales, digitalización de obras para la preservación, el uso de obras
huérfanas, la realización de minería de datos con obras digitales, así como la posibilidad
de crear y distribuir copias de obras en formatos accesibles, todo ello sin la autorización
de los titulares de derecho de autor de manera gratuita, con absoluto respeto hacia ellos y
sin tener que enfrentar complicaciones legales. También se pudo detectar en el estudio que,
de manera general, la comunidad bibliotecaria no tenía conocimiento de la complejidad
del impacto del derecho de autor en las bibliotecas de la región y el mundo y de la no
ratificación por Cuba del Tratado de Marrakech. Por otra parte se evidenció que no todos
los bibliotecarios encuestados tenían un conocimiento pleno de la Ley 14 de Derecho de
autor y sus modificaciones posteriores.
Desde el año 2010, la Ley 14 de Derecho de Autor es objeto de revisión por funcionarios
y especialistas cubanos que fueron convocados para esa tarea. Ya ha sido concebido un
anteproyecto de la misma que está pendiente de revisión y consulta para su aprobación y
posterior puesta en marcha. Pero, en la elaboración de ese anteproyecto no ha participado
y no ha sido consultada la ASCUB, la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí (rectora del
trabajo bibliotecario de la nación) o la comunidad bibliotecaria.
Por tal motivo, la ASCUBI considera que el Seminario y Taller convocado por IFLA/
LAC en Panamá para las asociaciones de la región con la oferta del workshop BSLA
con la presencia de los miembros de IFLA MLAS, así como el presente estudio sobre el
impacto del derecho de autor en las bibliotecas cubanas, ha contribuido a adentrarnos en
el tema y fortalecernos como asociación para trazar estrategias que nos permitirán tener
un protagonismo en la nueva ley de derecho de autor de Cuba.
�3.5 ECUADOR – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.5 ECUADOR – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor 42
por Javier Saravia43, Eduardo Puente44 y Ricardo Ortiz45
3.5.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
La legislación sobre derechos de autor en Ecuador se inicia en 1887 con la “Ley de
Propiedad Literaria y Artística”. Luego vinieron sucesivamente nuevas leyes, cada una
derogando la anterior: en 1959, la “Ley de Propiedad Intelectual”; en 1976, la “Ley de
derechos de Autor”; en 1998, la nueva “Ley de Propiedad Intelectual” vigente desde
entonces46, y finalmente existe hoy un proyecto de ley sobre derechos de autor y propiedad
intelectual denominado “Código Ingenios”47. Además, el Ecuador es firmante del Convenio
de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, y del Tratado de Marrakech
para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas.
La ley vigente deja vacíos sobre temas importantes en torno a derechos de autor
para las bibliotecas, y entra en contradicción con los derechos de la ciudadanía a la
información, al conocimiento y la educación consagrados en la Constitución. Según la ley
la violación de los derechos de autor, en Ecuador se puede dar lugar a acciones civiles o
penales si el hecho es tipificado de delito. Sin embargo, la situación actual no es favorable
a las bibliotecas, por lo que se discuten las medidas que deberían adoptarse para corregir
esta situación. En este sentido, el presente estudio refleja la situación de los derechos de
autor con respecto a las bibliotecas en el Ecuador.
3.5.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Con base en el cuestionario semiabierto propuesto por el Proyecto Integrado de la
IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A) se realizaron tres procedimientos: (a) la encuesta escrita,
(b) un grupo focal y (c) una entrevista semiestructurada. Para la encuesta impresa, el
cuestionario semiabierto se administró a 15 bibliotecarios de: 1 biblioteca pública, 8
bibliotecas académicas, 2 escolares y 4 de otros tipos de biblioteca de la ciudad de Quito.
La duración de la realización de las encuestas fue en promedio de 30 minutos cada una. El
grupo focal tuvo 8 bibliotecarios de 6 bibliotecas universitarias y 2 de bibliotecas públicas
de la ciudad de Cuenca en reunión de 2 horas de duración. La entrevista semiestructurada
se hizo con el director de la Biblioteca de la universidad de postgrado FLACSO-Ecuador
y duró 1 hora. Tanto el grupo focal como la entrevista semiestructurada utilizaron el
cuestionario semiabierto como guía. En total fueron 24 participantes en el estudio.
42- El Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación se aprobó en diciembre de 2016 y contiene muchas más
excepciones a los derechos de autor que las anteriores leyes. La descripción que sigue - en este capítulo - es precisa de acuerdo con las leyes
anteriores vigientes en el momento de la recompilación de los datos. (más informaciones, ver la nota de aclaración).
43- Biblioteca Central. Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, Ecuador. zacariaspecho@gmail.com
44- Biblioteca Central. Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, Ecuador. epuenteh@hotmail.com
45- Biblioteca. Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay Tech, Urcuqui, Ecuador. reoc001@gmail.com
46- Primera Ley de Derechos de Autor del Ecuador se creó en agosto de 1887. Recuperado el 5 de mayo de 2016, disponible en http://
ecuadoruniversitario.com/arte-y-cultura/primera-ley-de-derechos-de-autor-del-ecuador-se-creo-en-agosto-de-1887/
47- De acuerdo a la nota 42 anterior.
79
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
80
3.5.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - ECUADOR
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Ecuador
= En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la
existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre
el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes
en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante
de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta.
Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero
la marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas ecuatorianas frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 10 - Conocimento de los encuestados sobre legislación de Ecuador
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
42%
54%
4%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
10
13
1
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
21%
54%
25%
5
13
6
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
42%
25%
33%
50%
46%
42%
12%
11
10
3
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
20%
33%
46%
5
8
11
6 - PRESERVACIÓN
10
6
8
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
58%
21%
21%
14
5
5
8 - OBRAS AGOTADAS
12
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
42%
10
�¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
42% 10
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
6
realicen
suministro
de
obras
copias
preservación sin
25%
3.5 ECUADOR – situación de las bibliotecas en relación con elrealicen
derecho
de de
autor
digitales sin pedir permiso al
pedir permiso al titular del
8
33%
titular del derecho de autor?
derecho de autor?
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
50%
25%
25%
46%
42%
12%
12
6
6
11
10
3
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
46%
46%
8%
54%
21%
25%
5
42%
33%
25%
10
8
6
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
54%
42%
4%
13
10
1
12 - TRADUCCIONES
11
11
2
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
5
10 - OBRAS HUÉRFANAS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
14
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
58%
21%
21%
13
5
6
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas no
42% 10
sean responsables por
11
46%
infracciones cometidas al derecho
5
de autor en el ejercicio de sus
12%
actividades misionales?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
42%
42%
16%
10
10
4
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
46%
42%
12%
11
10
3
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
46%
42%
12%
11
10
3
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
33%
67%
0%
8
16
0
n%
n%
n%
24
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
81
�82
n% No sé si mi país tiene alguna ley
¿Su país tiene alguna ley que
8
n% No, mi país no tiene leyes al respecto
33%
permita que las bibliotecas
LAC:16El impacto de la legislación
de derechos
autor
América
n%
Si, mi paísde
tiene
leyesen
sobre
el temaLatina y el Caribe
realicen minería de datos de BIBLIOTECAS
67%
obras digitales sin pedir permiso
0
24 Número de encuestados
0%
al titular del derecho de autor?
Figura 11 - Actuación de las bibliotecas ecuatorianas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
25%
6
75%
18
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
29%
7
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
71%
17
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
42%
10
58%
14
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
14
42%
10
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
38%
9
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
62%
15
15
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
54%
13
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
46%
11
38%
9
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
20
17%
4
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
8 - OBRAS AGOTADAS
54%
46%
13
11
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
83%
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
62%
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
5 - SUMINISTRO
58%
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
50%
12
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
50%
12
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
67%
16
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
83%
20
33%
8
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
17%
4
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
50%
12
En mi país NO se realiza el depósito legal
75%
18
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
50%
12
En mi país SI se realiza el depósito legal
25%
6
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
79%
19
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
92%
22
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
�13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
3.5 ECUADOR – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
50%
12
En mi país NO se realiza el depósito legal
50%
12
En mi país SI se realiza el depósito legal
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
79%
19
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
21%
5
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
75%
18
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
25%
6
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
92%
22
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
8%
2
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
58%
14
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
42%
10
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
N= 24 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.5.4 RESULTADOS - ECUADOR
Las excepciones y limitaciones que recoge Kenneth Crews (2008, 2015) para
Ecuador son las mismas que se siguen aplicando actualmente en nuestro país. La Ley de
Propiedad Intelectual en su art. 23 establece que el préstamo solo está permitido por
tiempo limitado para consulta “in situ”, sin beneficio económico, lo que implícitamente
prohíbe el préstamo externo . Sin embargo, esta práctica está normalmente restringida a
bibliotecas institucionales, principalmente universitarias, que prestan libros a los miembros
de esas instituciones: estudiantes o funcionarios; mientras que en las bibliotecas públicas el
préstamo externo es poco habitual. En el caso de préstamo de obras digitales se repite lo
anterior, el 73% desconoce la existencia de una ley al respecto o niega su existencia. En
el caso de la conducta práctica, el 58% hace préstamo de materiales digitales de manera
externa y el 42% no lo hace.
Por otro lado, las copias, al estar limitadas solamente a reponer libros de la propia
biblioteca y solo de aquellos que ya no existen en el mercado, dejan implícitamente
prohibida la posibilidad de dar copias a los usuarios para fines educativos, y también
impiden la posibilidad del suministro interbibliotecario de obras, lo que beneficiaría a
bibliotecas que no puedan acceder a ellas por su costo. Sin embargo, en la práctica
diaria, las bibliotecas tienen como servicio normal la fotocopia de partes de los libros
y otros materiales impresos, sin prácticamente ninguna excepción, con la finalidad de
entregarla a sus usuarios, a los cuales no se les pide ningún requisito para confirmar los
fines investigativos que tuvieron.
El 54% de las bibliotecas hace copias de preservación sin pedirle permiso al titular del
derecho de autor, el 60% no sabe que no existen leyes al respecto. La ley indica que las
copias se hacen por restitución de un material y no así por preservación, aunque existen
diferencias entre los términos, la ley actual es ambigua al respecto y podría entenderse
que se permiten las copias tanto para sustituir como para preservar. En algunas bibliotecas
se tiene por costumbre realizar copias para la preservación cuando son publicaciones de
la misma institución, como son las publicaciones de los docentes de una universidad.
Por otra parte, es común el préstamo externo de impresos y digitales, especialmente
83
�84
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
de las bibliotecas universitarias y de las bibliotecas institucionales. Las copias que
realiza internamente la biblioteca generalmente no se sujetan a ninguna norma. Se
hacen conversiones de formato para adaptarlos a los requerimientos de personas con
discapacidad y se trabaja con obras retiradas y huérfanas. Se hacen préstamos a otros
países; traducciones y minería de datos. Cuanto a no eludir medidas tecnológicas de
protección, es una norma acatada en la mayor parte de los casos.
Además de la Ley de Propiedad Intelectual existen: la Ley del Libro que declara la libre
importación de libros, y la Ley de la Biblioteca Aurelio Espinosa Polit, que designa a ese
centro como receptor del depósito legal de publicaciones ecuatorianas impresas . También,
recientemente, el Ecuador firmó el Tratado de Marrakech por el cual ahora tenemos que
esperar que las bibliotecas estén facultadas a hacer copias en formatos accesibles para
las personas ciegas.
Los bibliotecarios están al tanto del nuevo proyecto de ley, Código Ingenios, el cual
solventa algunas de las dificultades que se plantean hasta ahora con la ley vigente, sin
embargo, el préstamo externo sigue limitado. También están al tanto del proyecto de Ley
de Culturas, la cual norma el trabajo de las bibliotecas archivos y museos.
La Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo participa activamente en la
divulgación de temas de derechos de autor en bibliotecas, especialmente promoviendo
aquellos actos que no requieren autorización del titular de los derechos de autor y en
la creación de espacios de discusión de los alcances de la nueva legislación; lo mismo
hacen otras instituciones como las carreras de Bibliotecología de la Universidad Técnica de
Manabí y de la Universidad de Guayaquil; asociaciones de estudiantes de Bibliotecología
y otros gremios bibliotecarios provinciales.
3.5.5 CONSIDERACIONES FINALES - ECUADOR
Actualmente, las leyes de nuestro país en cuanto a derechos de autor son muy
favorables a los titulares de los derechos y no así a la población en general que necesita
el acceso a la información. Eso ocurre mediante la prohibición a las bibliotecas de hacer
copias, prácticamente en todos los casos, y la prohibición de realizar préstamos externos.
Sin embargo, al no existir en la Ley de Propiedad Intelectual una referencia específica a las
bibliotecas, estas actividades caen en una ambigüedad que permiten que las bibliotecas
utilicen otros argumentos legales para proceder con esas prácticas; el principal de esos
argumentos son los derechos constitucionales que amparan el derecho al acceso a la
información, a la educación y al goce del progreso científico. Es urgente, sin embargo,
contar con una nueva legislación que ampare estos derechos.
Por último, es necesario que se conforme una alianza entre los bibliotecarios a
nivel mundial, a partir de sus organismos, las asociaciones profesionales, gremiales, las
asociaciones de estudiantes de bibliotecología etc., que pueda crear conciencia de los
peligros para el mundo entero, especialmente la juventud, de una legislación que no
ampare sus derechos.
�3.6 EL SALVADOR – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.6 EL SALVADOR – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor
por Franklin Flores48, Sonia Amaya49 y Jonathan Pleitez50
3.6.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
La propiedad intelectual en El Salvador se ha venido desarrollando por medio de
diferentes instrumentos legales de carácter nacional e internacional, específicamente en
materia de derechos de autor se cuenta con: Ley de Propiedad Intelectual, Reglamento
a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, Convenio de Berna para
la Protección de la Obras Literarias y Artísticas, el acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Convenio que
establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Tratado de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (WCT), Tratado
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución
y Fonogramas (WPPT), Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales Portadoras
de Programas Transmitidos por Satélites, Convención de Roma sobre la Protección de
los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos
de Radiodifusión, Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra
la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Tratado de Marrakech para facilitar
el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con
otras dificultades para acceder al texto impreso, Tratado de Beijing sobre Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales. Sin embargo, aún hay vacíos que requieren adecuar la
legislación nacional a los nuevos entornos de la era digital, dando apertura a las bibliotecas
para que puedan actuar en un marco legal acorde a la realidad que enfrentan.
Según el Decreto Legislativo N° 604, del 15 de julio de 1993, la Asamblea Legislativa
de El Salvador, a iniciativa del Presidente de la República Alfredo Félix Cristiani Burkard,
por medio de los Ministros de Economía y de Justicia y de los Diputados Raúl Manuel
Somoza Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Santiago Vicente Di-Majo, Miriam Eleana
Dolores Mixco Reyna, Jorge Alberto Carranza, Rafael Antonio Morán Orellana y Marcos
Alfredo Valladares Melgar, declaran la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual, registrándose su última reforma por medio de Decreto Legislativo Nº. 912 de
fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº. 8, Tomo 370 del
12 de enero de 2006, cambiando su nombre a Ley de Propiedad Intelectual. Esta
ley comprende el derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial en lo
relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o
comerciales y datos de prueba.
En lo referente a las limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos, la ley las
retoma en el capítulo 3, artículos del 44 al 49, específicamente el artículo 45 literal “d”.
48- Oficina Técnica del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de El Salvador. Asociación de Bibliotecarios de El Salvador (ABES). Miembro
activo. fflores@uca.edu.sv
49- Sistema Bibliotecario, Universidad Francisco Gavidia. Asociación de Bibliotecarios de El Salvador (ABES). Vicepresidenta. samaya@ufg.
edu.sv
50- Biblioteca, Colegio Lamatepec – APCE. Asociación de Bibliotecarios de El Salvador (ABES) Presidente. jonathanplei-tez@gmail.com
85
�86
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.6.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por
el Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A) y un grupo focal. El cuestionario
fue enviado de forma electrónica a 60 profesionales miembros de la Asociación de
Bibliotecarios de El Salvador. El cuestionario estuvo a disposición por un período de 20 días.
Del total de cuestionarios enviados, 24 fueron contestados, 23 con respuestas completas
y 1 parcial, siendo respondidos por 12 bibliotecarios de 12 bibliotecas universitarias
(50%), 9 bibliotecarios de 9 bibliotecas escolares (37,5%), 1 bibliotecario de 1 biblioteca
especializada (4,2%), 1 bibliotecario de 1 biblioteca médica (4,2%), y 1 bibliotecario de
otro tipo de biblioteca (4,2%).
El grupo focal se realizó con la participación de 20 profesionales responsables de la
gestión de diferentes tipos de bibliotecas, también contó con la participación de personal
de la unidad “Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registro”,
dependencia del Ministerio de Economía de El Salvador, el bibliotecario del Consorcio de
Bibliotecas Universitarias de El Salvador y representantes de la Asociación de Bibliotecarios
de El Salvador. El grupo focal duró 3 horas y se discutieron los temas presentados en el
APÉNDICE A y B del proyecto IFLA LAC 2016.
3.6.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - EL SALVADOR
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de El Salvador
= En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la
existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país
sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de
leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas.
Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada
respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del
país, pero la marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas salvadorenãs frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
�3.6 EL SALVADOR – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
87
Figura 12 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de El Salvador
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
38%
38%
24%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
9
9
6
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
50%
38%
12%
12
9
3
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
54%
25%
21%
54%
33%
13%
13
6
5
63%
25%
12%
13
8
3
15
6
3
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
71%
25%
4%
9
10
4
1
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
29%
29%
42%
7
7
10
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
54%
13%
33%
13
3
8
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
38%
42%
17%
3%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
46%
21%
33%
11
5
8
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
71%
21%
8%
17
5
2
12 - TRADUCCIONES
17
6
1
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
46%
25%
29%
11
6
7
�88
¿Su país tiene alguna OleyRETIRADAS
que
¿Su país tiene alguna ley que
63% 15
71% 17
permita
bibliotecas
permita
que
lasalguna
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
¿Su
país
tiene
ley
que
6
5
17
ofrezcan
acceso
obras objetoBIBLIOTECAS
de
reproduzcan,
publiquen
o usen
25%LAC: El15
21%
impacto de la legislación
derechos
de autor en71%
América Latina y el Caribe
63%
permita que
las abibliotecas
permita quedelas
bibliotecas
retracción
o
retiradas
sin
pedir
obras
huérfanas?
3
6
ofrezcan acceso a obras objeto de
reproduzcan, publiquen o usen
12%
8%
25%
21% 52
permiso
al
titular
del
derecho
de
retracción o retiradas sin pedir
obras huérfanas?
2
12% 3
8%
autor?
permiso al titular del derecho de
autor?
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
71%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
ofrezcan
usos
transfronterizos
sin
25%
71%
permita que las bibliotecas
pedir
permiso
al titular del sin
ofrezcan
usos transfronterizos
4%
25%
derecho
de autor?
pedir permiso
al titular del
4%
derecho de autor?
12 - TRADUCCIONES
17
6
17
1
6
1
12 - TRADUCCIONES
¿Su país tiene alguna ley que
46%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
traducciones
de
obras
sin
25%
46%
permita que las bibliotecas
pedir
permiso
al titulardedel
realicen
traducciones
obras sin
29%
25%
derecho
de autor?
pedir permiso
al titular del
derecho de autor?
29%
11
6
11
7
6
7
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
38% 9
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
1
9
realicen
el depósito
legal?
4%
38%
permita que
las bibliotecas
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
66% 16
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
4
realicen
el depósito
legal digital
17% 16
66%
permita que
las bibliotecas
sin
pedirelpermiso
titulardigital
del
realicen
depósitoal legal
17% 4
derecho
autor?al titular del
sin pedirde
permiso
realicen el depósito legal?
58%
4%
58%
14
1
14
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
15 - LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
¿Su país tiene alguna
que
DEleyBIBLIOTECAS
permita
bibliotecas
no
62% 15
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
sean
responsables
por
permita que las bibliotecas no
17% 415
62%
infracciones
cometidas
al
derecho
sean responsables por
de
autor en elcometidas
ejercicio al
dederecho
sus
21% 45
17%
infracciones
actividades
de autor en misionales?
el ejercicio de sus
21% 5
actividades misionales?
derecho de autor?
4
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita
bibliotecas
71% 17
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
elusión
de
medidas
de
permita que las bibliotecas
21% 517
71%
protección
tecnológica
sin
pedir
realicen elusión de medidas de
2
5
permiso
titular del derecho
8%
21%
protecciónal tecnológica
sin pedirde
2
autor?
permiso al titular del derecho de
8%
autor?
17 - MINERÍA DE DATOS
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
83%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
minería
de
datos
de
17%
83%
permita que las bibliotecas
obras
digitales
sin
pedir
permiso
realicen minería de datos de
0%
17%
al
titular
del derecho
de autor?
obras
digitales
sin pedir
permiso
17%
n%
n%
n%
n%
24
n%
24
20
4
20
0
4
0
0%
al titular del
derecho
FUENTE:
Datos
dedelaautor?
investigación, 2016.
No sé si mi país tiene alguna ley
No,sémisipaís
no tiene
al respecto
No
mi país
tieneleyes
alguna
ley
Si, mi
leyesleyes
sobreal elrespecto
tema
No,
mipaís
paístiene
no tiene
Sinmi
respuesta
Si,
país tiene leyes sobre el tema
Número
de encuestados
Sin
respuesta
Número de encuestados
Figura 13 - Actuación de las bibliotecas salvadoreñas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
33%
33%
67%
67%
8
8
16
16
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
Mi biblioteca
hace importación de obras que no
tenemos
en miSI país.
tenemos en mi país.
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
62%
62%
38%
38%
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
15
15
9
9
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
Mi
biblioteca
préstamo
de obras
digitales sin
pedir
permisoSIalhace
titular
del derecho
de autor.
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
0%
0%
100%
100%
0
0
24
24
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
62%
62%
38%
38%
15
15
9
9
5 - SUMINISTRO
75%
75%
25%
5 - SUMINISTRO
18
18
6
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
Mi biblioteca
de documentos
a
usuarios
que SI
norealiza
puedensuministro
asistir físicamente
a la biblioteca
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
Mi biblioteca
SI hace
préstamo
externo de
de autor.
obras
sin
pedir permiso
al titular
del derecho
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
Mi
biblioteca
SI realiza reproducción
mediante
digitalización
o fotocopiadode obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
67%
67%
33%
6 - PRESERVACIÓN
16
16
8
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
Mi biblioteca
SI realiza
copias de preservación de
los
documentos
que custodia
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
15
62%
3.6
EL SALVADOR
– situación de las bibliotecas en relación con 62%
el derecho15de autor
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
9
38%
38%
9
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
75%
18
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
67%
16
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
25%
6
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
33%
8
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
7 - FORMATOS ACCESIBLES
100%
24
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
0%
0
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
8 - OBRAS AGOTADAS
75%
25%
18
6
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
100%
24
0%
0
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
96%
23
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
4%
1
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
96%
23
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
100%
24
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
4%
1
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0%
0
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
33%
8
En mi país NO se realiza el depósito legal
54%
13
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
67%
16
En mi país SI se realiza el depósito legal
46%
11
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
71%
17
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
29%
7
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
96%
23
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
4%
1
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
100%
24
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
0%
0
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
N= 24 número de encuestados
89
�90
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.6.4 RESULTADOS - EL SALVADOR
De acuerdo a los resultados obtenidos en las respuestas de los encuestados y
presentadas en los gráficos 3.1 y 3.2 podemos determinar que hay un desconocimiento
por parte de la mayoría de los profesionales bibliotecarios acerca de la existencia de
L&E en la legislación salvadoreña de derechos de autor. Sin embargo, en la práctica o
actuación de las bibliotecas, están realizando muchas de las acciones incluidas dentro del
marco legal nacional o instrumentos internacionales como los tratados.
En el grupo focal los participantes expresaron no tener mayores dificultades para
ofrecer acceso a la información a sus usuarios, sin embargo, entre las experiencias y
dificultades con las que se enfrentan para poder ofrecer los servicios, la mayoría comentó
las dificultades a respecto de la importación de obras impresas debido al alto porcentaje
de impuestos por parte del estado, por lo que, en su mayoría, compran por medio de
distribuidores locales. En el caso de obras digitales, la mayor cantidad de comentarios se
enfocó en las restricciones de uso que ponen los editores por medio de la firma de licencias
de uso.
Con respecto al texto de Kenneth Crews (2008), en general, el documento refleja
la situación actual de acuerdo a la legislación nacional. Sin embargo, no se incluyen las
reformas sobre medidas tecnológicas incluidas en el Decreto Legislativo Nº 912, del 14 de
diciembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial Nº 8, Tomo 370, del 12 de enero de
2006.
En los últimos años el Registro de la Propiedad Intelectual ha involucrado más
a las bibliotecas en los procesos de discusión para obtener insumos o informar sobre
los instrumentos a los cuales el país está adscrito en materia de propiedad intelectual y
que afectan el trabajo de las bibliotecas. Además, hay una creciente colaboración con
la Asociación de Bibliotecarios de El Salvador para dar a conocer estos temas con la
comunidad de bibliotecarios salvadoreños.
Los principales obstáculos a los que se enfrentan las bibliotecas en El Salvador se
encuentran relacionados al ámbito digital, en servicios como el préstamo de obras digitales,
reproducción y digitalización para preservación.
Las Bibliotecas salvadoreñas han dado pasos importantes para ampliar sus servicios
y adaptarse a las necesidades de las comunidades a las que sirven y estar al día con
las tendencias internacionales. En los últimos años se han desarrollado servicios como el
préstamo de obras en formato digital y se han incrementado proyectos en áreas como la
digitalización para la preservación y difusión de la producción cultural y científica del país.
Sin embargo, ante el desconocimiento de la legislación sobre derechos de autor algunos
de estos servicios pueden estar al margen de la normativa local, por lo que es importante
considerar que las bibliotecas deben promover el uso honrado o justo de las obras y que
sus servicios deben estar en el marco de la legislación vigente.
Por otro lado, la preservación de la producción de obras nacionales estanregulada
en la ley del libro en su Art. 15 que determina que “todo libro impreso o editado en El
Salvador deberá ser legalmente inscrito en el Registro de Comercio para efectos de la
protección del derecho de autor”. Para efectos del depósito legal de cada edición, se
enviarán 5 ejemplares a la Biblioteca Nacional, a la Universidad de El Salvador y a la
Asamblea Legislativa.
�3.6 EL SALVADOR – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
El Salvador fue el primer país de América y el segundo a nivel mundial en ratificar
el Tratado de Marrakech, este importante hecho fue dado a conocer por el Ministerio
de Economía por medio de un comunicado de prensa el día 02 de octubre de 2014.
Además, en el marco de la Semana Cultural del Bibliotecario Salvadoreño del año 2016,
se organizó la conferencia Impacto del Tratado de Marrakech: acceso a la información en
El Salvador y el Conversatorio Adopción e Implementación del Tratado de Marrakech con
la IFLA, organismos nacionales e internacionales en El Salvador.
La mayoría de las bibliotecas no cuenta con recursos y personal para poder llevar
a cabo la trasformación de obras a otros formatos accesibles a personas con alguna
discapacidad. Sin embargo, hay ejemplos de esfuerzos por llevar el acceso a la información
a estas minorías, el caso de la Biblioteca Nacional de El Salvador con su sala Braille. La
Universidad de El Salvador por su parte realiza la transformación de obras de texto a
audio para beneficiar a estudiantes no videntes.
3.6.5 CONSIDERACIONES FINALES - EL SALVADOR
Podemos concluir que El Salvador cuenta con instrumentos tanto a nivel nacional como
internacional en el tema de derechos de autor, eso permite a las bibliotecas apoyar su
misión y que éstas sean una balanza entre el derecho de los autores y el derecho de la
sociedad salvadoreña al acceso a la información y la educación. Pero, a pesar de contar
con legislación, podemos determinar que hay vacíos importantes que afectan el desarrollo
de nuevos servicios o limitan el accionar de las bibliotecas debido a que no hay una
actualización de la normativa local al entorno digital. Por ello, es muy importante impulsar
instrumentos a nivel internacional, como lo es el Tratado de Limitaciones y Excepciones para
Bibliotecas, ya que eso sería una oportunidad para realizar los cambios en la legislación
nacional y asegurar que, por medio de este instrumento, se pueda mejorar en aquellos
aspectos que no se han considerado en la normativa local.
Por otro lado, es importante destacar que es necesario dar a conocer de forma amplia
ante la comunidad de profesionales de la información todas las normativas locales y
convenios internacionales sobre derechos de autor a los cuales está adscrito El Salvador,
de manera que estos instrumentos permitan que los servicios ofrecidos por las bibliotecas
estén dentro de la legalidad en cuanto a derechos de autor se refiere, siendo la biblioteca
una institución que debe promover el respeto al derecho de autor y, por otro lado, permitir
el acceso a la información de forma democratizada, especialmente con énfasis en los
grupos o minorías más desfavorecidos.
91
�92
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.7 GUATEMALA – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor
por Heidi Elizabeth Molina Arana51, Valentina Santa Cruz Molina52, Gladys Haydee Rizo53
y Jorge Arturo Estrada54
3.7.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
La protección del derecho de autor ha evolucionado desde La Ley de Propiedad
Literaria, emitida en octubre de 1879 (Decreto 246), durante el gobierno de Justo Rufino
Barrios, reglamenta la propiedad literaria y reconoce las lecciones orales así como
cualquier otro discurso pronunciado en público. En esta ley se contempla la sucesión
del derecho a los herederos; la posibilidad de enajenar la propiedad por medio de un
contrato; la posibilidad de ser traducida la obra y de que el traductor tenga el derecho
sobre su trabajo. En febrero de 1954, durante el gobierno de Jacobo Árbenz Guzmán, se
emite la Ley sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas (Decreto
1037), se confiere el derecho moral y patrimonial al autor por la simple creación de la
obra, determinando el derecho patrimonial hasta 50 años después de la muerte del autor
o del último coautor. Se declara lícita la reproducción de fragmentos de obras literarias
con fines didácticos, siempre que se indique la fuente de donde fueron tomados. En 1998,
mediante Decreto 33-98 del Congreso de la República, se emitió la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos y entró en vigencia el 22 de junio de 1998. Fue reformada
mediante Decreto 56-2000, vigente a partir del 1º de noviembre del 2000, en vista de
que las nuevas tecnologías para la difusión de las obras permiten otras modalidades de
defraudación de los derechos de propiedad intelectual. (Tecún; 2005).
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 42, Derecho de
autor o inventor, reconoce que los titulares del mismo gozarán de la propiedad exclusiva
de su obra o invento en conformidad con la ley y los tratados internacionales y el artículo
63, Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora,
apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación
y superación profesional y económica. (Congreso de la República de Guatemala; 1993).
En Guatemala, la violación del derecho de autor se tipifica como delito penal, civil y/o
mercantil.
Los tratados internacionales de los que Guatemala es signataria son: Tratado de
Marrakech (30 de septiembre de 2016), Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(14 de octubre de 2006), Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (4 de febrero de
2003), Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (8 de enero
de 2003), Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (18 de agosto
de 1998), Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (28
de julio de 1997), Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (30 de abril de 1983), Convenio para la protección de los productores de
fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1º de febrero de
51- Biblioteca de la Facultad de Odontología, USAC, Ciudad de Guatemala. heidi.molina@gmail.com
52- Biblioteca, INCAP, Ciudad de Guatemala. valesanta@gmail.com
53- Biblioteca Escuela de Ciencias Psicológicas, USAC. Ciudad de Guatemala. rizogladys@gmail.com
54- Biblioteca Escuela de Ciencias Psicológicas, USAC. Ciudad de Guatemala. rizogladys@gmail.com
�3.7 GUATEMALA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
1977), Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (14 de enero de 1977)
(OMPI; 2016).
En este informe, se detalla el impacto de la legislación del derecho de autor en las
bibliotecas de Guatemala.
3.7.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por el
Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A) y un grupo focal. El cuestionario fue
enviado de forma electrónica a 25 profesionales, siendo: 5 de bibliotecas universitarias,
5 de bibliotecas escolares, 5 de bibliotecas especializadas, 5 de bibliotecas públicas, y
5 de Centros de Documentación. El cuestionario estuvo disponible durante 2 semanas.
Del total de cuestionarios enviados, 13 fueron respondidos en su totalidad, siendo: 2
bibliotecas escolares, 3 bibliotecas públicas, 5 bibliotecas universitarias, 2 bibliotecas
especializadas, 1 Centro de documentación. El grupo focal se llevó a cabo de forma
personal e individual con cuatro bibliotecarios de 2 bibliotecas académicas y 2 bibliotecas
públicas. El cuestionario semiabierto mencionado se utilizó como guía de las discusiones.
3.7.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - GUATEMALA
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Guatemala
= En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la
existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país
sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de
leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas.
Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada
respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del
país, pero la marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas guatemaltecos frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
93
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
94
Figura 14 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Guatemala
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
31%
31%
38%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
4
4
5
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
* Esa pregunta no fue hecha en Guatemala, pero la respuesta correta
es Si, Guatemala tiene esa L&E en su Ley.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
31%
62%
8%
4
8
1
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
38%
54%
8%
54%
23%
23%
5
7
1
54%
38%
8%
7
3
3
7
5
1
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
62%
38%
0%
16%
46%
38%
2
6
5
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
15%
62%
23%
2
8
3
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
15%
54%
31%
2
7
4
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
69%
31%
0%
9
4
0
12 - TRADUCCIONES
8
5
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
62%
31%
7%
8
4
1
�9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna OleyRETIRADAS
que
¿Su país tiene alguna ley que
54% 7
69%
permita
que
lasalguna
bibliotecas
permita
lasalguna
bibliotecas
¿Su
país
tiene
ley
que
paísque
tiene
3.7ofrezcan
GUATEMALA
– situación
de las bibliotecas75en relación con el¿Su
derecho
depubliquen
autor leyo que
acceso
a
obras
objeto
de
reproduzcan,
usen
38%
31%
54%
69%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
retracción
o retiradas
sinobjeto
pedir de
obras
huérfanas?
1
5
ofrezcan acceso
a obras
reproduzcan,
publiquen
o
usen
8%
0%
38%
31%
permiso
del derecho
retracciónalotitular
retiradas
sin pedirde
obras huérfanas?
1
8%
0%
autor?
permiso al titular del derecho de
9
4
9
0
4
0
autor?
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
62%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
ofrezcan
usos
transfronterizos
sin
38%
62%
permita que las bibliotecas
pedir
permiso
al titular del sin
ofrezcan
usos transfronterizos
0%
38%
derecho
de autor?
pedir permiso
al titular del
0%
derecho de autor?
12 - TRADUCCIONES
8
5
8
0
5
0
12 - TRADUCCIONES
¿Su país tiene alguna ley que
62%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
traducciones
de
obras
sin
31%
62%
permita que las bibliotecas
pedir
permiso
al titulardedel
realicen
traducciones
obras sin
7%
31%
derecho
de autor?
pedir permiso
al titular del
7%
derecho de autor?
8
4
8
1
4
1
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
31% 4
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
el depósito
legal?
15% 42
31%
permita que
las bibliotecas
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
62% 8
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
el depósito
legal digital
38% 85
62%
permita que
las bibliotecas
sin
pedir
permiso
al
titular
del
0
5
realicen el depósito legal digital
0%
38%
derecho
de
autor?
sin pedir permiso al titular del
realicen el depósito legal?
54%
15%
54%
7
2
7
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
15 - LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
¿Su país tiene alguna
que
DEleyBIBLIOTECAS
permita
bibliotecas
no
54% 7
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
sean
responsables
por
permita que las bibliotecas no
31% 74
54%
infracciones
cometidas
sean responsables
por al derecho
de
autor en elcometidas
ejercicio al
dederecho
sus
15% 42
31%
infracciones
2
actividades
misionales?
de autor en el ejercicio de sus
actividades misionales?
15%
0%
derecho de autor?
0
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita
bibliotecas
62% 8
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
elusión
de
medidas
de
permita que las bibliotecas
31% 84
62%
protección
tecnológica
sin pedir
realicen elusión
de medidas
de
1
4
permiso
titular del derecho
7%
31%
protecciónal tecnológica
sin pedirde
1
autor?
permiso al titular del derecho de
7%
autor?
17 - MINERÍA DE DATOS
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
62%
permita
bibliotecas
¿Su paísque
tienelasalguna
ley que
realicen
minería
de
datos
de
31%
62%
permita que las bibliotecas
obras
digitales
realicen
mineríasindepedir
datospermiso
de
7%
31%
al
titular
del derecho
de autor?
obras
digitales
sin pedir
permiso
7%
n%
n%
n%
13
n%
13
8
4
8
1
4
1
al titular del
derecho
autor?
FUENTE:
Datos
dedela
investigación, 2016.
No sé si mi país tiene alguna ley
No,sémisipaís
no tiene
al respecto
No
mi país
tieneleyes
alguna
ley
Si, mi
leyesleyes
sobreal elrespecto
tema
No,
mipaís
paístiene
no tiene
Número
detiene
encuestados
Si,
mi país
leyes sobre el tema
Número de encuestados
Figura
15 - Actuación
frenteIMPRESAS
a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN
PARALELAde las bibliotecas guatemaltecos
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
69%
69%
31%
31%
9
9
4
4
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
Mi
biblioteca
hace importación de obras que no
tenemos
en miSI país.
tenemos en mi país.
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
85%
85%
15%
15%
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
11
11
2
2
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
Mi biblioteca
préstamo
de obras
digitales sin
pedir
permisoSIalhace
titular
del derecho
de autor.
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
Mi
SI hace
préstamo
externo de
de autor.
obras
sin biblioteca
pedir permiso
al titular
del derecho
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
* Esa pregunta no fue
Guatemala
sinhecha
pedirenpermiso
al titular del derecho de autor.
* Esa pregunta no fue hecha en Guatemala
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
54%
54%
46%
46%
7
7
6
6
5 - SUMINISTRO
54%
54%
5 - SUMINISTRO
7
7
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
Mi biblioteca
SI realiza reproducción
mediante
digitalización
o fotocopiadode obras
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
69%
69%
6 - PRESERVACIÓN
9
9
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
95
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
96
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
85%
11
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
biblioteca NO realiza reproducción de obras
7 deMi
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la54%
legislación
derechos
de autor en América Latina y el Caribe
pedir permiso al titular del derecho de autor.
mediante digitalización o fotocopiado
15%
2
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
46%
6
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
54%
7
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
69%
9
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
46%
6
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
31%
4
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
7 - FORMATOS ACCESIBLES
8 - OBRAS AGOTADAS
92%
12
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
85%
11
8%
1
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
15%
2
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
100%
13
0%
0
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
92%
12
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
8%
1
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
100%
13
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
100%
13
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
0%
0
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0%
0
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
23%
3
En mi país NO se realiza el depósito legal
62%
8
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
77%
10
En mi país SI se realiza el depósito legal
38%
5
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
77%
10
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
23%
3
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
100%
13
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
0%
0
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
100%
13
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
0%
0
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
N= 13 número de encuestados
�3.7 GUATEMALA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.7.4 RESULTADOS - GUATEMALA
En su mayoría, las personas responsables de las bibliotecas desconocen a fondo las
leyes o existencia de éstas, así como sus excepciones. Ese hecho se ve reflejado en sus
servicios o falta de estos. El cuestionario fue respondido por representantes de bibliotecas,
(nacional, públicas, escolares, universitarias y centros de documentación), señala que la
mayor parte de las bibliotecas no dan servicios para evitar ser sancionados.
En los casos de las bibliotecas que hacen importación directa de obras que no se
tienen en el país (33%), ésa se hace por medio de la editorial que publicó la obra, con lo
que se supone respetar el derecho de autor.
Las bibliotecas que hacen préstamo de obras digitales (15%), a personal y estudiantes
de la institución: seminarios, proyectos, revistas, tesis y trabajos de graduación. En relación
con las bibliotecas que ofrecen servicios reprográficos de obras digitales (5%), estos
se limitan a las tesis y trabajos de graduación, propiedad de la Universidad, y que los
estudiantes autorizan el acceso público, así como los documentos digitales del Ministerio
de Educación que permiten reproducirlos para los colegios.
Con respecto a las bibliotecas que ofrecen suministro de obras digitales a sus usuarios
que no se encuentran físicamente en la biblioteca (46%), éste se limita a las tesis y trabajos
de graduación, obras hechas por personal y estudiantes de la institución, así como
seminarios, proyectos, revistas.
En el caso de las bibliotecas que realizan copias de preservación del material que
custodian (33%), lo hacen respecto a las obras publicadas por la institución, como revistas
y documentos afines a la institución, así como tesis de grado. Ya en el caso de las bibliotecas
que tienen copias de obras agotadas en el mercado (18%), éstas consideran que una ley
al respecto sería necesaria.
Las bibliotecas que respondieron que se realiza el depósito legal de obras impresas en
Guatemala (73%) opinaron que la depositaria legal es la universidad pública USAC y se
hace, sobre todo, de los trabajos de graduación. Y en el caso del depósito legal de obras
digitales, el 40% de los encuestados afirmó que se realiza muy poco, como es el caso
especial de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sus trabajos de graduación.
El depósito legal de obras impresas se da con mucho trabajo en la Biblioteca Central de
esta universidad, así como en la Biblioteca Nacional. El mayor obstáculo de cumplimentar
este mandato es que se contradice con la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, que es
donde se contempla el Depósito Legal y no está claramente desarrollada.
En cuanto a la copia a formatos accesibles, son muy pocas las Bibliotecas que dan
servicios a usuarios con discapacidad, no tienen posibilidades de reproducir copias de
obras con esas características y la mayoría de las bibliotecas no conoce el Tratado de
Marrakech.
Las excepciones y limitaciones que se describen en el texto de Kenneth Crews (2008),
se reflejan en la ley de Guatemala, ya que en el Manual de derechos de autor para las
bibliotecas de Guatemala, de Oscar Acuña (2007), se dan a conocer las excepciones
al Derecho de Autor según nuestra legislación y se señala que siguen los principios del
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
Con respecto a los obstáculos que las bibliotecas de Guatemala enfrentan para la
prestación de sus servicios como resultado de la ley de derecho del autor del país, a
partir de los datos de este estudio, se ve mucho desconocimiento del tema por parte
97
�98
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
de los responsables de las bibliotecas al existir desinformación. Es necesario formar un
vínculo entre bibliotecas, Estado, comunidades y asociaciones para realizar una propuesta
concreta para la reforma de la ley ante el Congreso de la República que permita no solo la
ampliación de presupuesto sino la capacitación adecuada del personal de cada biblioteca.
En general, en Guatemala se necesita socializar más, todo lo concerniente al Derecho de
Autor y a las excepciones que respaldan a las bibliotecas para ofrecer mejores servicios.
3.7.5 CONSIDERACIONES FINALES - GUATEMALA
En Guatemala se aprecia el desconocimiento de las leyes sobre derecho de autor, así
como las excepciones a las que las bibliotecas tienen acceso para dar servicios y mantener
protegidas sus colecciones. Las bibliotecas deberían estar absueltas de sanciones sobre
derecho de autor, ya que su trabajo es eminentemente educativo. Es necesario que todas
las reformas de derecho de autor se socialicen a nivel nacional por medio de la ABG. Es
imprescindible que el depósito legal se cumpla en todo el país, y para esto es necesario
que se reforme la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, en la cual aparece estipulado este
mandato. Se debe dar a conocer el Tratado de Marrakech y apoyar a las bibliotecas a
que proporcionen servicios a las personas discapacitadas.
3.8 HAITÍ – Etat des Bibliothèques en ce qui concerne le droit
d’auteur
par HONORE, Luc Stève55, ASTREL, Nicodème56, BORGELLA, Jimmy57
3.8.1 BRÈVE CONTEXTE DU DROIT D’AUTEUR EN HAÏTI
La première législation de droits d’auteur en Haïti fut le décret du 9 Janvier 1968 qui
protège les œuvres littéraires, scientifiques et artistiques (Décret sur les droits d’auteur,
1968). Cette loi fut mise en vigueur et promulguée par le pouvoir exécutif le 18 Janvier
1968. Près de 40 ans plus tard soit le 12 octobre 2005 fut créé par décret, le Bureau
Haïtien du Droit d’Auteur (BHDA), rendu opérationnel le 03 janvier 2007 et présenté
officiellement au grand public le 23 avril 2007. Ce dit décret place le BHDA comme
l’unique organisme chargé de la gestion collective des droits d’auteur et des droits voisins
en Haïti. Depuis, le BHDA eut à prendre un ensemble de mesures visant à maintenir un
bon équilibre entre les intérêts des propriétaires et des utilisateurs des œuvres déposées
et protégées dans un système du droit d’auteur haïtien qui se veut plus juste:
• Signature d’un protocole d’entente entre le directeur général de la Bibliothèque
Nationale d’Haïti (BNH), Stefan Malebranche et la directrice générale du Bureau
Haïtien du Droit d’Auteur (BHDA), Mme Emmelie Prophète-Milcé, qui permettra
aux auteurs de bénéficier de la reproduction partielle, la location et le prêt de leurs
ouvrages à la Bibliothèque
Cependant, la plus récente législation en matière de droits d’auteur remonte au 9 mars
2006, soit une année avant l’ouverture officielle du BHDA, par un décret de l’exécutif
55- Association des Bibliothécaires, Documentalistes et Archivistes d’Haïti, BNH/ HAÏTI. orelhon@gmail.com
56- Association des Bibliothécaires, Documentalistes et Archivistes d’Haïti, BNH/ HAÏTI.
57- Association des Bibliothécaires, Documentalistes et Archivistes d’Haïti, BNH/ HAÏTI. jimmydeborguella.viejenues@gmail.com
�3.8 HAITÍ – Etat des Bibliothèques en ce qui concerne le droit d’auteur
(Décret [sur les droits d’auteur], 2006. Ce décret de 61 articles regroupe en ses articles
8 à 19 une section dite de “Limitation des droits patrimoniaux”. L’article 12 s’intéressant
particulièrement aux bibliothèques et aux services d’archives stipule:
[…] sans l’autorisation de l’auteur ou de tout autre titulaire du droit d’auteur, une bibliothèque ou
des services d’archives si cette activité ne vise pas directement ou indirectement un profit commercial
peuvent réaliser par reproduction reprographique des exemplaires isolés d’une œuvre:
1. Lorsque l’œuvre reproduite est un article ou une courte œuvre ou un court extrait d’un écrit autre
qu’un programme d’ordinateur, avec ou sans illustration, publiée dans un numéro de journal ou d’un
périodique, et lorsque le but de la reproduction est de répondre à la demande d’une personne
physique.
2. Lorsque la réalisation d’un tel exemplaire est destiné à le remplacer ou, dans une collection
permanente d’une autre bibliothèque ou d’un autre service d’archives, à remplacer un exemplaire
perdu, détruit ou rendu inutilisable […]. (Décret, 2006
Cet article promulgué bien avant le programme de travail (2011-2012) convenu
par le comité permanent de l’OMPI sur les droits d’auteur et les droits voisins relatifs
aux limitations et exceptions n´y est pas adapté, cet article ne peut alors prendre en
compte la totalité des caractéristiques de la proposition de traité sur les Limitations et
les Exceptions au Droit d’Auteur pour les Bibliothèques et les Archives (IFLA, 2012)
Reconnaissant la nécessité d’une approche globale aux limitations et aux exceptions du
droit d’auteur et d’un niveau minimal d’harmonisation internationale, une révision de la
dernière législation des droits d’auteur en matière de limitations et d’exceptions s’avère
nécessaire.
En ce sens, cet article se veut une cartographie des bibliothèques haïtiennes dans
l’environnement numérique au regard des restrictions de la législation des droits d’auteur
actuellement en vigueur.
3.8.2 PROCÉDURES DE COLLECTE DE DONNÉES
Pour collecter des données, des entrevues et des questionnaires ont été effectués. Le
questionnaire proposé par le Intégré Projet IFLA LAC 2016 (APENDICEe A et B) a été
traduit en français et personnellement distribué à cinq bibliothèques de Port-au-Prince
: une école, une bibliothèque publique et trois universités. Une période de 15 jours a
été allouée aux répondants du questionnaire. Tous les questionnaires distribués ont été
complétés.
Deux entrevues, en personne et individuellement avec les représentants des
bibliothèques universitaires ont été effectuées. Le questionnaire proposé par le Intégré
Projet IFLA LAC 2016 (APENDICEe A et B) a été utilisé comme le script d’entrevue.
Chaque entretien a duré environ 30 minutes.
3.8.3 RÉSULTATS
Les réponses fournies au questionnaire58 par les bibliothécaires des institutions
révèlent que la législation haïtienne sur les droits d’auteur est pratiquement inconnue
58- Le total des questionnaires n´a pas été mentionné par les auteurs.
99
�100
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
dans le pays. En majorité, ils ignorent l’existence de lois en rapport aux différents champs
qu’abordent le questionnaire en conformité à la proposition du traité de l’OMPI sur les
limitations et exceptions des droits d’auteur relatives aux bibliothèques et aux services
d’archives (IFLA, 2012). De plus, 15% déclarent que des lois dites d’exceptions et de
limitations n’existent pas dans la législation haïtienne; et 3% reconnaissent l’existence
d’une loi sur le dépôt légal. Par rapport aux services fournis dans les bibliothèques en
ce qui a trait aux limitations et exceptions des droits d’auteur, seulement le 10% attestent
que ces services sont rendus au public et particulièrement, au niveau des bibliothèques
universitaires.
Kenneth D. Crews (2008; 2015)59 fait mention que la dernière législation haïtienne
des droits d’auteur du 12 octobre 2005. Au niveau des exceptions et des limitations, il est
permis de faire des reproductions en photocopie afin de remplacer le matériel perdu ou
endommagé de la Bibliothèque, ou pour l’utilisation personnelle et sans but lucratif des
usagers du service des bibliothèques qui demandent extraits ou articles.
Selon Crews, l’exception permettant aux bibliothèques et aux archives de contourner
les TPM (Technological Protection Measures) pour des utilisations non délictuelles (telles
que la conservation, l’accès au contenus par les personnes handicapées et le droit de
l’usager d’employer les exceptions statutaires nationales au droit d’auteur) et à la fois,
autorisant les bibliothèques et les archives d’acquérir les outils ou les services nécessaires
pour le contournement n’est pas pourvue dans la législation haïtienne de droits d’auteur
actuellement en vigueur. Le cadre de notre législation de droits d’auteur étant restreint,
ne faisant mention d’aucune exception pour les bibliothèques dans le cadre de
conservation numérique ou de conversion de l’information scientifique et littéraire en
des formats accessibles, constitue un grand obstacle pour les bibliothèques haïtiennes
face à l’augmentation croissante de ressources documentaires nées numériques, dans la
vocation de ces institutions de donner l’accès à l’information.
D’autres lois supplémentaires permettant de fournir des services d’information au
public ne sont que des lois structurelles donnant naissance aux organismes de services
publics ayant pour mission de donner l’accès à l’information scientifique et littéraire,
tels que la Direction Nationale du Livre, La Bibliothèque Nationale d’Haïti, Les Archives
Nationales d’Haïti, Le Centre de Recherche et de Documentation.
La réforme des droits d’auteur et des droits voisins entreprise au niveau mondial
n’est pas au cœur des préoccupations des bibliothèques haïtiennes. Les professionnels
au courant d’initiatives à ce niveau sont épars, mise à part de la tenue annuelle d’une
semaine de la propriété intellectuelle par le Bureau Haïtien du Droit d’Auteur (BHDA) qui
se tient chaque dernière semaine du mois d’avril. Cet événement ne met pas aux prises,
jusqu’à présent, les bibliothèques face aux problématiques des exceptions et limitations
des droits d’auteur. Pour pallier à cet état de fait, L’Association des Bibliothécaires,
Documentalistes et Archivistes d’Haïti, entend organiser des ateliers de travail autour de
la problématique de la législation actuelle des droits d’auteur, survolant la question des
bibliothèques et des services d’archives. Une expertise d’organismes liés à l’IFLA et à
l’OMPI serait nécessaire pour la réalisation de telles initiatives.
Le Traité de Marrakech fait l’objet d’une totale ignorance en Haïti. Les bibliothèques
haïtiennes sont au courant de la signature du traité de Marrakech du point de vue
59- Une mise à jour plus récente (2017) tien compte de la législation de 2006 et fait référence à des exceptions explicites. Mas rappelezvous, ces résultats ont été collectès em 2016.
�3.8 HAITÍ – Etat des Bibliothèques en ce qui concerne le droit d’auteur
événementiel, mais ignorent totalement en quoi consiste leur rôle dans le processus de la
ratification du Traité de Marrakech en Haïti.
Nos bibliothèques sont donc institutionnellement mises à l’écart dans le processus
de ratification qui permettrait l’inclusion dans notre législation des droits d’auteur des
exceptions visant à rendre l’information accessible à tous. De ce fait, des initiatives isolées
pouvant s’apparenter aux exceptions et limitations des droits d’auteur se font dans les
Bibliothèques en attendant de mettre à jour la législation haitienne des droits d’auteur, par
exemple mise en place de rampe à l’entrée des bibliothèques pour faciliter l’accès aux
handicapés, le plaidoyer de la Société Haïtienne d’Aide aux Aveugles pour la ratification
du Traité de Marrakech, etc. En ce qui a trait aux services fournis par les bibliothèques,
la plupart font des reproductions partielles et voire totales de document surtout en milieu
universitaire, tout en ignorant les reformes et les travaux de mises à jour qui se font à
l’échelle mondiale sur les droits d’auteur et les droits voisins en terme de limitations et
d’exceptions relativement aux nouveaux défis qui s’imposent aux bibliothèques à l’ère de
l’expansion de l’information numérique.
3.8.4 CONSIDÉRATIONS FINALES - HAITÍ
L’impact de la législation des droits d’auteur sur les bibliothèques des pays de
l’Amérique Latine et de la Caraïbe demeure une étude importante pour évaluer celle
d’Haïti par rapport à un niveau minimal d’harmonisation internationale, pour assurer
le flux efficace et non entravé des informations essentielles, pour l’égalité globale de
l’accès à la recherche, aux idées et à l’innovation. Les bibliothèques et les archives sont
dépositaires de la confiance du public (dans son rôle de conserver les diverses formes
d’expression employées par les sociétés au cours du temps) pour faciliter l’accès et la
diffusion des biens de la connaissance. Elles peuvent se révéler en d’authentiques espaces
d’échanges intellectuelles autour de la problématique des exceptions et limitations des
droits d’auteur. Etre conscient du rôle que doivent jouer tous les acteurs de la chaine
de productions d’œuvres littéraires, scientifiques et artistiques, est nécessaire pour la
restructuration de notre système de droit d’auteur.
La législation, étant inadéquate, peut être l’objet d’adaptations aux exceptions et
limitations seulement si se tenaient au niveau national de véritables plaidoyers (forums,
ateliers de travails, débats, assisses, réflexions etc.) autour des problématiques du droit
d’auteur dans les bibliothèques et services d’archives, impliquant tous les acteurs du secteur
du livre et de l’information en Haïti. Sensibiliser les structures du gouvernement d’Haïti
à l’élaboration d’un plan national prônant l’accès à l’information et au développement
s’apparentant à la déclaration de Lyon d’aout 2014 de l’IFLA, impliquera indubitablement
des résolutions, des propositions de lois, des nouvelles priorités, pour un impact réel sur
notre société.
Cet article est alors une contribution initiale de l’association visant à décrire notre
système de droits d’auteur en le diagnostiquant et propose des solutions à partir
desquelles découleront de multiples avantages éducatifs, politiques, sociaux, culturels
et de divertissement pour notre société. S’ériger en tant que facilitateur permettant
l’échange, la compréhension mutuelle entre les divers secteurs qu’impliquent les exceptions
et limitations de la législation des droits d’auteurs pour les bibliothèques et services
d’archives : telle est la stratégie adoptée pour aboutir à un engagement synchronisé
101
�102
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
de tous. Il s’agit d’une démarche nécessaire pour franchir les obstacles qu’engendre
notre législation de droits d’auteur dans l’exercice d’accès à l’information aux usagers
des bibliothèques et des services d’archives, tout en respectant l’intégralité des œuvres
protégées par les droits d’auteur et droits voisins.
3.9 JAMAICA – state of the libraries regarding copyright
RUSSELL, Jollette60, HEATH, Rosemarie61, BAKER-GARDNER, Ruth62, LAWRENCE, Tricia63,
HUDSON, Winsome64
3.9.1 BRIEF CONTEXT OF COPYRIGHT IN JAMAICA
Jamaica, like other countries, is concerned with keeping intellectual property and
copyright laws current for the benefit of creators and users of works. The Jamaica
Copyright Act was passed in 1993 as a result of bilateral and multilateral obligations
and a national consensus to create a legal position to benefit all contending parties. Its
purpose is to protect Copyright and Related Rights.
The Jamaican government created in 2001 an authority, The Jamaica Intellectual
Property Office (JIPO), with a mandate to administer intellectual property systems in
Jamaica in the areas of Trademarks, Industrial Designs and Geographical Indications,
Copyright and Related Rights. There is also The Jamaican Copyright Licensing Agency
(JAMCOPY), the national rights management organisation regarding texts and images.
This agency was set up by creators and publishers of materials published in printed form,
to manage the reproduction rights of creators and publishers whose works are published
in print. Under the Jamaica copyright act, all creators have the sole and exclusive right to
publish and reproduce their work in any form.
The most recent activity aimed at protecting IP rights has been the June 30, 2015
amendment to the copyright act. This amendment is welcomed by the library sector as
it provides the needed support for library services in the digital era. One example is
that it gives libraries permission to circumvent technological protection measures for
preservation purposes and to facilitate access to persons who are visually impaired. It
raises other issues regarding the extension of the copyright terms, from fifty (50) years to
ninety-five (95) years after the death of the creator.
Furthermore, the library sector had not been consulted since 2005 regarding proposed
amendments to the copyright act of 1993. On the eve of the most recent amendment
(2015), The National Library of Jamaica (NLJ) and the Library and Information Association
of Jamaica (LIAJA) convened a library community consultation aimed at providing a
response to the Bill, entitled: An Act to Amend the Copyright Act of 1993. This move was
a last ditch effort to influence the amendments (to no avail) and was a strategic attempt
to establish a position for the library sector to be a key stakeholder in consultations
regarding copyright legislation and policy positions. The position of these two entities was
60- GC Foster College of Physical Education and Sport Library, St Catherine, Jamaica Jollettep@gmail.com
61- Department of Library and Information Studies, University of the West Indies Mona, Kingston, Jamaica. rosanto_67@hotmail.com
62- Department of Library and Information Studies, The University of the West Indies Mona, Kingston, Jamaica. ruth.bakergardner@yahoo.
com
63- Records and Information Department, Heineken Jamaica, Kingston, Jamaica. triciaklawrence12@gmail.com
64- The National Library of Jamaica, Kingston, Jamaica. winsomehudson@gmail.com
�3.9 JAMAICA – state of the libraries regarding copyright
based on the International Federation of Library Association’s (IFLA) policy statement
(IFLA, 2004) that, “Libraries are major purchasers of information in print, analogue and
digital formats and wish to ensure lawful, equitable access to knowledge contained in
such works.”
The 2015 Amendment to the Act also allows ‘authorized bodies’ to reproduce digital
works, for preservation or for making the work accessible, without asking permission
to the copyright owner. Again, only one library, the National Library of Jamaica, is
named as an authorized body in the act. Under the new amendment, circumvention
of a technological protection measure for archival and preservation purposes (Section
55) would not be a copyright offense. Sections 56-60 of the said act makes extensive
provisions for educational use of copyrighted materials, and sections 61-65 cover
exceptions affecting Libraries and Archives.
This study looks at the role of the Library and Information Association of Jamaica
(LIAJA) in engaging stakeholders with the role that their libraries play in contributing to
a creative knowledge economy and society, and ensuring correct interpretation of the
copyright act and its potential impact on libraries in fulfilling this role.
3.9.2 DATA COLLECTION PROCEDURES
For data collection, the semi-open questionnaire proposed by the Integrated Project
IFLA LAC 2016 (APENDICE A) was applied, and semi-structured interviews were carried
out. The questionnaire was sent via electronic form to participants of 84 libraries: 18 public
libraries, 25 academic, 25 school, 15 specialized, and 1 national library. A deadline of
slightly more than one month was given to respondents to complete the questionnaire.
The interviews were carried out in person with five library and information professionals,
each one representing a type of library (national, special, public, school and academic).
The semi-open questionnaire was adapted and used as a script in the interviews. The
duration of these interviews ranged from forty-five minutes to one hour. Of the total
number of questionnaires sent, 41 were answered: 35 in full and 6 partially. By library
type, 1 answered by National Library professionals (2.5%), 5 by professionals from
15 specialized libraries (12.5%), 8 by professionals from 18 public libraries (17.5%),
13 by professionals from 25 academic libraries (31.5%), and 14 by professionals of
25 school libraries (35%). The total number of respondents, for both the interview and
questionnaires, totalled 46.
3.9.3 DATA ANALYSIS
The answers obtained in relation to the 17 objective questions proposed by the
Integrated Project IFLA LAC 2016 (APENDICE A) were tabulated and analysed statistically
(as shown in the following graphs). These questions refer to
a) The participants knowledge about the L&E in the copyright law of their country
= Each question provides, (a) in BLUE, the percentage who lack the knowledge or are
not sure of the existence of that specific L&E in the copyright law in the country, (b) in
RED, percentage of NO answers, when there is an absence of laws in the country on that
particularly L&E, (c) in GREEN, the percentage of answers that said YES regarding the
103
�104
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
existence of laws on the subject in the country, (d) in black, the percentage of questions
with no answers from the participants and next to each percentage, the corresponding
number of respondents is indicated for each answer. All questions with a green check
symbol (√) indicate that L&E there is in the country copyright law. And all question with
X symbol indicate that the L&E there is not in the country’s legislation.
b) The services the libraries are offering in face of the L&E proposed in this study =
Each question provides, (a) in RED, percentage and the number of participants that say
“My library DOES NOT offer that particularly service” and (b) in GREEN, the percentage
and the number of participants that say “Yes, my library offer that particularly service”
The qualitative analysis of the questionnaire and the objective questions used in the
interview and/or focus group techniques (Appendices A and B) were analysed subjectively
and discussed in the Final Results and Considerations.
Figure 16 - Participants knowledge about the Jamaica Copyright Law
1 - PARALLEL IMPORTATION
Does your country have any law
that allows libraries to import
works without asking permission
to the copyright owner?
23%
8%
65%
5%
2 - LENDING OF PRINT MATERIALS
9
3
26
2
3 - LENDING OF DIGITAL MATERIALS
Does your country have a law that
allows libraries to lend digital
works without asking permission
to the copyright owner?
38%
5%
55%
3%
15
2
22
1
5 - SUPPLY
Does your country have a law that
allows libraries to supply digital
works without asking permission
to the copyright owner?
33%
5%
60%
3%
13
2
24
1
4
1
34
1
4 - REPRODUCTION OF DIGITAL MATERIALS
Does your country have a law that
allows libraries to reproduce
digital works without asking
permission to the copyright
owner?
13%
3%
85%
0%
5
1
34
0
40%
0%
58%
3%
40%
48%
3%
9%
11 - CROSS-BORDER USES
Does your country have a law that
allows libraries to make preservation copies without asking
permission to the copyright
owner?
8%
3%
88%
3%
3
1
35
1
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
16
0
23
1
9 - RETRACTED AND WITHDRAWN MATERIALS
Does your country have any law
that allows libraries to offer
access to works that are subject to
retraction or withdrawal without
permission from the copyright
owner?
10%
3%
85%
3%
6 - PRESERVATION
7 - ACCESSIBLE FORMATS
Does your country have a law that
allows libraries to transform
works in a format which is
accessible without asking
permission to the copyright
owner?
Does your country have a law that
allows libraries to lend print works
without asking permission to the
copyright owner?
16
19
1
4
Does your country have a law that
allows libraries to copy out-of-print
works for in-library use only
without asking permission to the
copyright owner?
13%
80%
5%
3%
5
32
2
1
10 - ORPHAN MATERIALS
Does your country have a law that
allows libraries to reproduce,
publish or use orphan works?
30%
0%
65%
5%
12 - TRANSLATIONS
12
0
26
2
�7 - ACCESSIBLE FORMATS
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
Does your country have a law that
40% 16
3.9
JAMAICA
–
state
of
the
libraries
regarding0copyright
allows libraries to transform
0%
works in a format which is
58% 23
accessible without asking
1
permission to the copyright
3%
owner?
Does your country have a law that
allows libraries to copy out-of-print
works for in-library use only
without asking permission to the
copyright owner?
9 - RETRACTED AND WITHDRAWN MATERIALS
Does your country have any law
that allows libraries to offer
access to works that are subject to
retraction or withdrawal without
permission from the copyright
owner?
40%
48%
3%
9%
16
19
1
50%
45%
3%
3%
Does your country have a law that
allows libraries to reproduce,
publish or use orphan works?
4
25%
0%
75%
0%
15 - LIMITATION ON LIABILITY
FOR LIBRARIES
Does your country have a law that
15%
allows libraries not to be liable
3%
for infractions to copyright when
acting within the scope of their
73%
professional activities?
10%
20
18
1
1
10
0
30
0
Does your country have a law that
allows libraries to translate works
without asking permission to the
copyright owner?
83%
10%
5%
3%
2
1
30%
0%
65%
5%
12
0
26
2
40%
50%
8%
3%
16
20
3
1
14 - LEGAL DEPOSIT OF DIGITAL MATERIALS
Does your country have a law that
allows digital legal deposit in
libraries without asking permission to the copyright owner?
88%
0%
5%
8%
35
0
2
3
16 - TECHNOLOGICAL PROTECTION MEASURES
6
1
29
4
Does your country have a law that
allows libraries to circumvent
technological protection measures
without asking permission to the
copyright owner?
17 - DATA MINING
Does your country have a law that
allows libraries to mine data from
digital works without asking
permission to the copyright
owner?
32
12 - TRANSLATIONS
13 - LEGAL DEPOSIT OF PRINT MATERIALS
Does your country have a law
that allows legal deposit in the
libraries?
5
10 - ORPHAN MATERIALS
11 - CROSS-BORDER USES
Does your country have a law that
allows libraries to offer cross-border uses without asking permission to the copyright owner?
13%
80%
5%
3%
n%
n%
n%
n%
40
33
4
2
1
15%
3%
73%
10%
6
1
29
4
I don´t know if my country has a Law
No, my country doesn´t have such law
Yes, my country has law in this topic
No answers
Number of respondents
SOURCE: Research data, 2016.
1 - PARALLEL IMPORTACIÓN
2 - LENDING OF PRINT MATERIALS
10%
4
My library DOES NOT import works not available in my
country
8%
3
My library DOES NOT lend works without asking
permission to the copyright owner
75%
30
YES, my library imports works not available in my
country
85%
34
YES, my library lends works without asking
permission to the copyright owner
15%
6
No answer
8%
3
No answer
3 - LENDING OF DIGITAL MATERIALS
4 - REPRODUCTION OF DIGITAL MATERIALS
53%
21
My library DOES NOT lend digital works without asking
permission to the copyright owner
20%
8
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
48%
19
YES, my library lends digital works without asking
permission to the copyright owner
78%
31
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
0%
0
No answer
3%
1
No answer
105
�17 - DATA MINING
106
n% I don´t know if my country has a Law
Does your country have a law that
83% 33
No, my country
doesn´t
have suchLatina
law y el Caribe
BIBLIOTECAS LAC: 4El impacto de la legislaciónn%
de derechos
de autor
en América
allows libraries to mine data from
10%
n%
Yes,
my
country
has
law
in
this
topic
digital works without asking
2
5%
permission to the copyright
n% No answers
1
owner?
3%
40 Number of respondents
Figura 17 - Performance of the Jamaica libraries in face of the L&E
1 - PARALLEL IMPORTACIÓN
2 - LENDING OF PRINT MATERIALS
10%
4
My library DOES NOT import works not available in my
country
8%
3
My library DOES NOT lend works without asking
permission to the copyright owner
75%
30
YES, my library imports works not available in my
country
85%
34
YES, my library lends works without asking
permission to the copyright owner
15%
6
No answer
8%
3
No answer
3 - LENDING OF DIGITAL MATERIALS
4 - REPRODUCTION OF DIGITAL MATERIALS
53%
21
My library DOES NOT lend digital works without asking
permission to the copyright owner
20%
8
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
48%
19
YES, my library lends digital works without asking
permission to the copyright owner
78%
31
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
0%
0
No answer
3%
1
No answer
5 - SUPPLY
6 - PRESERVATION
60%
24
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
15%
6
My library DOES NOT reproduce works by
digitizing or photocopying
33%
13
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
80%
32
YES, my library reproduces works by digitizing or
photocopying
8%
3
No answer
5%
2
No answer
7 - ACCESSIBLE FORMATS
70%
28
My library DOES NOT transform works in formats
accessible to persons with disabilities
28%
11
YES my library transforms works in formats accessible to
persons with disabilities
3%
1
No answer
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
33%
65%
3%
13
26
1
9 - RETRACTED AND WITHDRAWN MATERIALS
My library DOES NOT have in its collections works
that have been withdrawn at the request of an
author who retracted from the publication
78%
31
13%
5
10%
YES, my library has in its collections works that
have been withdrawn at the request of an author
who retracted from the publication
4
No answer
My library DOES NOT have in its collections works
that have been copied because they are
out-of-print
YES, my library has in its collections works that
have been copied because they are out-of-print
No answer
10 - ORPHAN MATERIALS
35%
14
My library HAS NOT reproduce, publish or use works
whose authors are unknown or cannot be located
after reasonable inquiry
65%
26
0%
YES, my library has reproduced, published or used
works whose authors are unknown or cannot be
located after reasonable inquiry
0
No answer
11 - CROSS-BORDER USES
12 - TRANSLATIONS
85%
34
NO, My library DOES NOT provide materials to
libraries in other countries
98%
39
My library DOES NOT translate works without
asking permission to the copyright owner
18%
7
YES, My library provides materials to libraries in
other countries
3%
1
YES, my library translates works without asking
permission to the copyright owner
0%
0
No answer
0%
0
No answer
13 - LEGAL DEPOSIT OF PRINT MATERIALS
14 - LEGAL DEPOSIT OF DIGITAL MATERIALS
0%
0
There is NO legal deposit in my country
0%
0
In my country there is NOT digital legal deposit
100%
40
YES, there is legal deposit in my country
0%
0
YES, there is digital legal deposit in my country
0%
0
No answer
100%
40
No answer
�85%
34
18%
7
0%
0
NO, My library DOES NOT provide materials to
libraries in other countries
98%
39
My library DOES NOT translate works without
asking permission to the copyright owner
YES, My library provides materials to libraries in
other countries
3%
1
YES, my library translates works without asking
permission to the copyright owner
No answer
0%
0
No answer
3.9 JAMAICA – state of the libraries regarding copyright
13 - LEGAL DEPOSIT OF PRINT MATERIALS
14 - LEGAL DEPOSIT OF DIGITAL MATERIALS
0%
0
There is NO legal deposit in my country
0%
0
In my country there is NOT digital legal deposit
100%
40
YES, there is legal deposit in my country
0%
0
YES, there is digital legal deposit in my country
0%
0
No answer
100%
40
No answer
15 - LIMITATION ON LIABILITY FOR LIBRARIES
80%
32
Librarians and libraries in my country ARE NOT
excepted from liability in cases of copyright
infringement
12%
5
Librarians and libraries in my country ARE
excepted from liability in cases of copyright
infringement
8%
3
16 - TECHNOLOGICAL PROTECTION MEASURES
95%
38
My library DOES NOT circumvent technological
protection measures
5%
2
YES, my library circumvents technological
protection measures
0%
0
No answer
No answer
17 - DATA MINING
60%
24
My library DOES NOT do data mining of its
collections
38%
15
My library DOES data mining of its collections
3%
1
No answer
N= 40 Number of respondents
SOURCE: Research data, 2016.
3.9.4 RESULTS - JAMAICA
The relatively high number of unawareness among respondents of various copyright
laws, is an indication of the need for a country-wide copyright information drive amongst
practitioners in the library and information field. While some of the issues are clear,
others present subtle aspects, especially in the current digital environment. Regarding
the supply of digital works, there is hesitation on the part of some librarians, and some
light was shed on this through data from interviews which highlighted certain limitations.
Furthermore, there is a substantial correlation between knowing the law and using it for
offering a service through the library, which indicates that knowledge of the law affects
use.
The knowledge gap between those who say the country has a law and those who
say the country does not, points to the need for copyright courses in the programmes
offered in library schools, and also presents the possibility for LIAJA to provide Continuing
Professional Development (CPD) opportunities in copyright training for librarians, through
conferences, symposia, workshops, etc.
The exceptions and limitations to copyright, as described in Crews (2008 and 2015),
do not correctly represent the current situation in Jamaica in some areas. The Crews
document was prepared using the act of 1993 as the context document. However, the
Act was amended in 2015. Section 55 of the copyright act focuses on the conditions and
terms under which a library can make copies of a work for a user’s private study, and
copies for preservation or replacement of lost or damaged works in the library collections.
Incidentally, these are the laws that information professionals who participated in the
107
�108
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
research are most familiar with.
In the case of Jamaica, many librarians believe that finite issues need greater
interpretation for librarians. With regard to reproduction of digital works, there does
not seem to be a clear understanding of the extent of the copyright in this area, as some
clauses have been recently added in the 2015 amendment to the act, hence hesitation on
the part of the librarian to reproduce digital works. Section 55 of the act makes provision
for reproduction for the purpose of restoring or preserving the work. One academic
librarian states
“My library does not do this to benefit financially in any way, but rather, for the sake of preservation
especially of materials that are very old but precious. This is permitted under the law”.
While some of the initiatives related to the copyright reform are clear, others present
subtle forms. Some of these challenges are discussed below:
a) Circumvention, supply and accessible formats: Section 55 of the Copyright Act makes provision for
certain exceptions for libraries or archives to fulfil their missions of preservation of content and making
content accessible. Under these exceptions, libraries and archives may make limited copies of content
in their collections for purposes of preservation or to replace damaged or lost copies of works. Sections
61-65 also permit limited copying of certain works by patrons, for their personal use. These provisions
however, do not fully meet the needs of librarians and archivists who work with digital content. As
more of the content becomes laden with technological measures to prevent copying, increasingly this
exception constrains the effectiveness of the entire provision in the academic setting as it hinders the
library/classroom use exception;
b) The Application for Registration to Enter Particulars in Register: The Legal Deposit Act Jamaica (2004)
makes certain provisions for works to be deposited with the National Library which is designated the
Principal Legal Depository. However, the 2015 copyright act amendment uses the word “deposited”
at numbers 14 and 15 when referring to voluntary registration. In the library sector response to the
amendment, the following concern was registered:
Whereas there is value to a voluntary registration system there is overlap and the potential for further
confusion on the public’s part between Legal Deposit and Voluntary Registration and so recommend
that the words “deposit or deposited” not be used in any section related to Voluntary Registration
(LIAJA; National Library of Jamaica 2015)
c) Holding of copyright works by the Jamaica Intellectual Property Office (JIPO): There is concern
within the Library sector that section 9A of the amended act, which stipulates that a copyright register
be maintained by the Jamaica Intellectual Property Office (JIPO), is a duplication of effort and scarce
resources, and confusing to the public who for the most part equate legal deposit with copyright
registration.
The National Library of Jamaica and LIAJA purport that:
Such consideration should take into account an institution’s capacity to manage, enable access,
preserve and curate registered materials. Historically, the National Library of Jamaica has functioned
as the nation’s curator of intellectual output and is mandated under section 5 of The National Library
Act (2010) to ensure the proper management of deposited works for dissemination and preservation.
Consideration should also be given to the fact that the NLJ is ahead of JIPO in managing and curating
digital as well as print resources. It might be more economical and effective to place voluntary
registration with the entity that manages Legal Deposit. (LIAJA; National Library of Jamaica 2015).
Furthermore, the copyright act provision regarding registration is voluntary while the
Legal Deposit Act provisions are mandatory. While the copyright act provides generously
for libraries through educational exceptions, and libraries and archive exceptions, there
are still some services that are unavailable especially since the 2015 amendment to The
�3.9 JAMAICA – state of the libraries regarding copyright
Act, which sees a shift more favourably in the direction of the copyright holder, thus
unearthing new access issues. The following are some of those issues:
a) The national library re-publishing programme (print and digital) of heritage publications in the
public domain in their collection, is stalled by the extension of copyright from fifty to ninety-five years,
as material which had moved into the public domain in 2012 are now back under copyright protection,
given that the copyright extension was made retroactive to 2012;
b) Jamaica’s copyright law allows libraries to copy out-of-print works (the entire material could be
copied) only with the permission to the copyright owner, therefore posing further access challenges.
c) Despite the provisions and exceptions covered by sections 61-65, academic and special librarians
are concerned with the lack of clarity surrounding copyright as it relates to data mining. Jamaica does
not have a law that allows libraries to mine data from digital works without asking permission to the
copyright owner. In the case of academic libraries, there is much investment in the preservation of
born-digital content. For the National Library, the digitization of cultural heritage has been an ongoing
concern, as facilitating the sharing of such data could prove cumbersome especially in light of the
extension of the copyright term form fifty to ninety years.
One academic librarian posits that:
Researchers are greatly impeded by a lack of clarity surrounding copyright and ownership of derived
works, as well as the complexity of negotiating licences. A copyright exception written in the act, would
allow them to utilize data mining techniques to speed the process of their research, as they would
have a vast amount of data at their fingertips.
Similarly, parent institutions in corporations and government agencies in Jamaica rely
heavily on their libraries to mine data for management decisions. One special librarian
pointed out that:
While the copying of some content may be covered under some of the exceptions for libraries and
archives as well as educational use exception, librarians transforming works into digital format may
find themselves liable under the current copyright act.
Jamaica is not a signatory to the Marrakesh but according to WIPO, “This brings
Jamaica’s copyright law in compliance with the Marrakesh Treaty” (WIPO, 2015).
However, there was evidence that aspects of the treaty were taken into consideration in
the amendments, as a set of provisions were made for the visually and hearing impaired:
“the provisions which enable access to copyrighted works by the print and hearing disabled; the
provisions regarding orphan works as well as the extension of existing rights to libraries and archives
regarding materials in digital format.”
The copyright amendment act of 2015 allows libraries to copy and distribute copies
in their respective institutions, but sets parameters as to what can be copied into an
accessible format. Therefore, a wider range of content, including films and broadcasts,
can be reproduced for the visually and hearing impaired. However, the act makes it only
legal to reproduce material if suitable accessible copies are not available commercially
and makes no provision for cross border sharing of the accessible produced materials.
One key obstacle cited by librarians, is the overall process of the law regarding the
provision of materials to the visually and hearing impaired in accessible format. They
believe that because section 65a only grants authorized bodies permission to convert
work to an accessible format, the immediate needs of the visually and hearing impaired
who use their libraries may not be met, as getting permission from such bodies may take
some time to process, hence frustrating users of information.
109
�110
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.9.5 FINAL CONSIDERATIONS - JAMAICA
The Copyright law in Jamaica expanded into the area of electronic resources by
making provisions regarding circumvention of electronic resources for preservation, and
access for the visually and hearing impaired. Users of information resources in Jamaica
are benefiting somewhat from copyright laws but in some ways can be disadvantaged
and shackled by existing copyright legislations. The library and information community
in Jamaica needs to:
a) Continue to engage all information industry partners (policy makers, Jamaica Intellectual Property
Office, Jamaica Copyright Agency, governmental bodies), and bring to their attention the need for
librarians full participation in the debate on copyright legislation reform;
b) Make recommendations for additional authorized bodies within the library sector and rescinding
the retroactivity to 1962 clause within the current act;
c) Raise awareness among library and information professionals regarding the copyright law and how
it affects libraries and their role in contributing to a creative knowledge economy and society; and
d) Lobby for specific copyright exceptions for data mining that will allow Jamaican libraries and their
users to contribute to an innovative society.
3.10 MÉXICO – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor
por Saúl Armendáriz65, Minerva Castro66, Ricardo Castro67 y Héctor Cid68
3.10.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
México cuenta con más de 100 años de historia en materia de protección intelectual
cuyos elementos han pasado por varias etapas y sus legislaciones no se actualizan de
acuerdo con el cambio que, en materia de publicación, ocurre a nivel mundial. Para
entender esto debemos conocer las Leyes de Cádiz y su aplicación en la Nueva España
que buscaban proteger a los autores españoles de los posibles plagios que ocurrían en
las Américas.
Pero no nos quedemos ahí, desde hace siglos ya se hacía protección de derechos de
autor en la generación de los códices prehispánicos, en los que su escritura y duplicidad
de contenidos estaba regulada con base en las necesidades de la sociedad y de la
transmisión de conocimientos, por lo tanto, el tema no es nuevo en México, pero sí poco
conocido, ya que desde niño existe una concientización en el plagio de información y en
el uso controlado de las fotocopias de materiales protegidos y la aplicación de las leyes.
Nuestro país es muy amplio, está compuesto por 32 estados con gobiernos
independientes y cerca de 2500 municipios donde existen 7.413 bibliotecas públicas y
32 universidades estatales públicas con sus propios sistemas bibliotecarios y bajo
una Ley Nacional de Derechos de Autor. Asimismo, se cuenta con ocho programas
educativos de la especialidad y 9 asociaciones y grupos asociados y especializados de
65- Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC), Ciudad de México, México. asaul@atmosfera.unam.mx
66- Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC), Ciudad de México, México. castroescamilla@gmail.com
67- Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC), Ciudad de México, México. ricardo@bcct.unam.mx
68- Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC), Ciudad de México, México. correo@ambac.org.mx
�3.10 MÉXICO – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
bibliotecas a lo largo de la República Mexicana. El contenido del presente documento
hace un estudio crítico sobre la percepción y conocimiento de las leyes de derecho de
autor y su aplicación en las bibliotecas de México.
3.10.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó un cuestionario trabajado en software comercial
(JostForm) y se realizaron entrevistas. El primero fue en línea y el segundo de manera
personal y por Skype. El cuestionario estuvo disponible para todos los interesados por
30 días naturales. Mediante ellos, cualquier persona podía contestar libremente.
Fueron tabulados 103 cuestionarios de los más de 879 intentos de respuesta que se
detectaron, tomando en cuenta solo los cuestionarios completos para poder tabular la
información. Los datos obtenidos son el resultado de cuatro preguntas básicas dirigidas a
cada personaje participante, las cuales fueron: a) ¿Con base en su especialidad, describa
los principales elementos de los derechos de autor en México? b) ¿Qué propone para
la aplicación de los derechos de autor en las bibliotecas de México? c) ¿Cuáles son las
principales anécdotas que sobre derechos de autor ha vivido? y d) ¿Cómo considera
la ley de derechos de autor en nuestro país? Por ser preguntas abiertas se trató de que
el entrevistado dirigiera sus conocimientos hacia el tema concreto sin caer en líneas
ambiguas o datos simples, para que con ello los datos se tabularan tomando en cuenta
las líneas marcadas por IFLA/LAC para el proyecto que se estaba trabajando. Los
resultados en términos generales los podemos visualizar en el siguiente apartado.
Se realizó entrevista abierta de 17 especialistas balanceando el contenido de la
siguiente manera: tres investigadores (con especialidad en el área de derechos de autor
y estudios mínimos de maestría), dos estudiantes de posgrado (a nivel maestría), dos
estudiantes de licenciatura (sexto y octavo semestre), cinco académicos de bibliotecas
universitarias (con estudios mínimos de licenciatura), tres coordinadores de bibliotecas
públicas (con estudios de licenciatura) y dos profesores de las escuelas de bibliotecología
(con maestría). Las entrevistas se realizaron de manera presencial o por Skype
dependiendo de la ubicación geográfica del entrevistado. Con base en ello y tomando
en cuenta sus comentarios y puntos de vista, logramos captar cinco líneas clave sobre la
aplicación de la ley de derechos de autor en México y sus experiencias vividas sobre la
materia. La duración promedio de cada entrevista osciló entre una hora y hora y media,
detallando la información proporcionada.
3.10.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - MEXICO
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto
por el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos
infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de México = En cada pregunta
se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia de leyes en el país sobre
el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas
positivas acerca de la existencia de leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas
no respondidas. Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada
respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero la
111
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
112
marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas mexicanas frente a las L&E indicadas en este estudio = En ROJO se
muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya biblioteca NO ofrece el referido
servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ
ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 18 - Conocimiento de los encuestados sobre la legislación de México
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
40%
21%
39%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
41
22
40
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
43%
27%
30%
44
28
31
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
42%
19%
39%
45%
22%
33%
43
20
40
52%
20%
27%
46
23
34
54
21
28
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
52%
42
22
39
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
30%
20%
50%
31
21
51
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
41%
19%
40%
42
20
41
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
41%
21%
38%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
35%
21%
44%
36
22
45
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
51%
22%
26%
53
23
27
12 - TRADUCCIONES
54
21
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
47%
46
24
�52%
47%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
21
ofrezcan
transfronterizos
realicen
traducciones
de
obras
sin
9 usos
- OBRAS
OBJETOsinDE RETRACCIÓN
10
OBRAS
HUÉRFANAS
20%
23% 24
pedir permiso al titular
pedir permiso al titular del
O del
RETIRADAS
27% en28relación con el derecho
30% 31
3.10
MÉXICO
– situación de las bibliotecas
derecho
de autor?
derechode
de autor
autor?
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
52% 54
51% 53
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
21
23
ofrezcan
acceso a obrasLEGAL
objeto de
reproduzcan,
publiquenLEGAL
o usen DE OBRAS
14 - DEPÓSITO
13 - DEPÓSITO
DE OBRAS
20%IMPRESAS
22%DIGITALES
retracción o retiradas sin pedir
obras huérfanas?
27% 28
26% 27
¿Su paísaltiene
alguna
ley quede
¿Su país tiene alguna ley que
permiso
titular
del derecho
17% 17
45% 46
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
autor?
11
realicen el depósito legal?
realicen el depósito legal digital
11%
13% 13
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS 75
- TRADUCCIONES
sin pedir permiso12
al titular
del
73%
43% 44
derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
52% 54
47% 46
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
15
LIMITACIÓN
DE
RESPONSABILIDAD
16
MEDIDAS
DE
PROTECCIÓN
TECNOLÓGICA
21
24
ofrezcan usos transfronterizos sin
realicen traducciones de obras sin
20%
23%
DE
BIBLIOTECAS
pedir permiso al titular del
pedir permiso al titular del
27% 28
30% 31
¿Su paísdetiene
alguna ley que
¿Su paísdetiene
alguna ley que
derecho
autor?
derecho
autor?
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
50% 51
53% 55
realicen
elusión
de
medidas
de
sean responsables por
19
17
18%
17%
13 - DEPÓSITO
DE OBRAS
IMPRESAS
14 - DEPÓSITO
DIGITALES
protección
tecnológicaLEGAL
sin pedirDE OBRAS
infracciones
cometidasLEGAL
al derecho
permiso al titular del derecho de
de autor en el ejercicio de sus
32% 33
30% 31
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
autor?
actividades misionales?
17% 17
45% 46
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
realicen el depósito legal digital
11% 11
13% 13
17 - MINERÍA DE DATOS
sin
pedir
permiso
al
titular
del
n% No sé si mi país tiene43%
alguna ley 44
73% 75
derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
n% No, mi país no tiene leyes al respecto
60% 62
permita que las bibliotecas
n% Si, mi país tiene leyes sobre el tema
realicen
de datos deDE RESPONSABILIDAD
15 -minería
LIMITACIÓN
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
20% 21
obras digitales sin pedir
permiso
103 Número de encuestados
20
DE BIBLIOTECAS19%
al
titular
del
derecho
de
autor?
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
51
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
50%
53% 55
realicen
elusión
de
medidas
de
sean responsables por
18% 19
17% 17
protección tecnológica sin pedir
infracciones cometidas al derecho
permiso al titular del derecho de
de autor en el ejercicio de sus
32% 33
30% 31
autor?
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
60%
20%
19%
n%
n%
n%
103
62
21
20
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016
Figura 19 - Actuación de las bibliotecas mexicanas frente a las L&E
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
37%
38
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
63%
65
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
26%
27
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
74%
76
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
47%
48
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
48%
49
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
53%
55
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
52%
54
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
37%
45%
63%
55%
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca
NO hace importación de obras que no
38
46
65
57
tenemos
en miNO
país.
Mi biblioteca
realiza suministro de documentos a
usuarios
queSInohace
pueden
asistir físicamente
a lanobiblioteca
Mi
biblioteca
importación
de obras que
tenemos
en miSIpaís.
Mi biblioteca
realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
- PRESERVACIÓN
Mi6biblioteca
NO hace préstamo externo de obras
26%
58%
74%
42%
27
60
76
43
sin
permiso
al titular
del derecho
de autor.de
Mi pedir
biblioteca
NO realiza
copias
de preservación
losbiblioteca
documentos
que custodia
Mi
SI hace
préstamo externo de obras
sin
permiso
al titular
del de
derecho
de autor.de
Mi pedir
biblioteca
SI realiza
copias
preservación
los documentos que custodia
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
113
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
114
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
47%
48
El impacto
América Latina
y el Caribe
Mi biblioteca NOBIBLIOTECAS
hace préstamo de LAC:
obras digitales
sin de la legislación
bibliotecade
NOautor
realizaenreproducción
de obras
48% 49deMiderechos
pedir permiso al titular del derecho de autor.
mediante digitalización o fotocopiado
53%
55
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
52%
54
5 - SUMINISTRO
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
45%
46
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
58%
60
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
55%
57
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
42%
43
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
7 - FORMATOS ACCESIBLES
75%
77
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
25%
26
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
8 - OBRAS AGOTADAS
61%
39%
63
40
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
83%
86
17%
17
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
61
41%
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
42
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10 - OBRAS HUÉRFANAS
71%
73
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
29%
30
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
59%
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
12 - TRADUCCIONES
79%
81
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
21%
22
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
22%
23
En mi país NO se realiza el depósito legal
44%
45
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
78%
80
En mi país SI se realiza el depósito legal
56%
58
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
62%
64
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
38%
39
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
70%
72
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
30%
31
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
17 - MINERÍA DE DATOS
58%
60
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
42%
43
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
N= 103 número de encuestados
�3.10 MÉXICO – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.10.4 RESULTADOS - MÉXICO
En el caso de la interpretación de los datos con base en la encuesta podemos señalar
elementos relevantes como:
a) El tipo de biblioteca a las que pertenecen las personas entrevistadas están siendo dominadas por
las académicas donde trabajan la mayor cantidad de bibliotecarios titulados y donde existe un mayor
interés por este tema en México;
b) Asimismo, se señala que la violación a los derechos de autor ocurre, en gran medida, porque el
costo de adquisición e importación de obras al extranjero es muy caro; y
c) La encuesta muestra, en gran medida, un desconocimiento de la ley de derecho de autor vigente
en el país y, lamentablemente, de su aplicación, llevando muchas veces a no aplicar su contenido en
el momento de ofrecer servicios bibliotecarios.
Ahora bien, bajo estos resultados podemos establecer entonces que las excepciones
y limitaciones al derecho de autor que se describen en el texto de Kenneth Crews (2008)
reflejan en un 70% la situación que actualmente se vive en México, por el hecho de que
cada nación cuenta con sus propias características e idiosincrasia. En ese mismo sentido
y como apoyo, es importante hacer notar que la Ley de Derecho de Autor vigente es
el punto medular de protección a los creadores intelectuales y no existen otras leyes o
normas alternas que permitan permear el plagio o el mal uso de la propiedad intelectual.
Las bibliotecas y los bibliotecarios en México, en su mayoría, no están al tanto de las
iniciativas relacionadas con la reforma del derecho de autor que están teniendo lugar,
siendo un problema medular quizás porque no se hacen consultas públicas sobre el
tema. Este punto debe trabajarse de manera constante con los órganos gubernamentales
responsables para que se difunda la ley de derecho de autor y todos sus elementos.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta aplicada, el principal obstáculo
que enfrentan las bibliotecas de México para brindar servicios como resultado de la ley
de derecho de autor, es el desconocimiento de esta misma y su incorrecta aplicación.
De igual manera se ha difundido poco entre la comunidad bibliotecaria y la sociedad
en general el estado en el que se encuentra el proceso de ratificación del Tratado de
Marrakech, trabajo que se debe fortalecer por medio de las Asociaciones de Bibliotecarios
y los órganos de gobierno correspondientes.
En el caso de las entrevistas, en términos generales la mayoría de los entrevistados
coincidieron en cinco aspectos fundamentales que son:
a)Un desconocimiento de la ley por parte de la mayoría de los bibliotecarios de los diferentes tipos
de bibliotecas y, con ello, su nula aplicación;
b) En muchos casos una interpretación incorrecta de la legislación vigente en el entendido que “el
fotocopiado de material para la educación debe ser libre”, violando así uno de los principios de
protección al autor;
c) La poca educación que se brinda a las nuevas generaciones de bibliotecarios para la aplicación,
entendimiento y proyección de los derechos de autor.
d) La baja difusión que se le da a la ley y el seguimiento de su aplicación. Por lo tanto, podemos
señalar que es un tema poco tratado en México y en algunos casos ignorado plenamente; y
e) El uso de la información digital ha provocado un mayor desconocimiento de la ley y un mayor
número de plagios.
115
�116
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
Un punto clave en la educación bibliotecaria debe ser el conocimiento pleno de la
ley y la concientización de su aplicación por los futuros bibliotecarios del país. Para
ello, los profesores deben jugar el papel ético de establecer conciencia entre los jóvenes
estudiantes para apoyar a sus usuarios y con ello respetar la normatividad sobre los
derechos de autor. De acuerdo a los comentarios y experiencia “no podemos darnos el
lujo de ignorar un punto clave del futuro de las bibliotecas y la información” en el que el
derecho de autor debe ser fundamental en los servicios de información que ofrecen las
bibliotecas donde laborarán.
Con base en estos cinco puntos podemos establecer los resultados resumidos de las
entrevistas para las líneas de educación, investigación, legislación y bibliotecarios de
servicios. En el caso de la interpretación de los datos, con base en la encuesta, podemos
señalar elementos relevantes como el tipo de biblioteca a las que pertenecen las personas
entrevistadas, que está siendo dominada por las académicas, donde trabajan la mayor
cantidad de bibliotecarios titulados y donde existe un mayor interés por este tema en
México. Asimismo, se señala que la violación a los derechos de autor ocurre, en gran
medida, porque el costo de adquisición e importación de obras al extranjero es muy
caro.
La encuesta muestra un desconocimiento de la ley de derecho de autor vigente en
el país y su aplicación. No debemos descuidar que la encuesta solo muestra el punto de
vista de las personas que participaron en la misma y donde tabulamos 103 cuestionarios
de los más de 879 intentos de respuesta que se detectaron, tomando en cuenta solo los
cuestionarios que fueron completados por las personas interesadas, ya que los demás
no podían tabularse.
3.10.5 CONSIDERACIONES FINALES - MEXICO
Como parte de este punto podemos señalar de manera directa cuatro elementos
fundamentales:
a) ) Es necesario ampliar este estudio en el territorio nacional para poder entender en cada estado
como se maneja la Ley de Derecho de Autor y la interpretación y aplicación que le dan a la misma;
b) Asegurarnos que realmente existe un desconocimiento de la ley o es una omisión en su aplicación;
c) La encuesta y los comentarios de los especialistas abrieron la puerta para un proyecto mayor que,
sin duda, le permitirá a la AMBAC desarrollarlo como parte de una labor de concientización sobre la
importancia de los derechos de autor; y
d) No sabemos si realmente un proyecto de este tipo muestra resultados reales o son solo comentarios,
pero lo que sí podemos asegurar es que las expectativas planteadas en el proyecto se cumplieron.
�3.11 NICARAGUA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.11 NICARAGUA – situación de las bibliotecas en relación con
el derecho de autor
por Gustavo Alfonso Cruz Méndez69, Markgee García70, Darling del Carmen Vallecillo71,
Migdonio José Laguna72, Patricia Carolina Juárez73 e Ivette Tuckler74
3.11.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
En Nicaragua, la ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fue
aprobada el 6 de julio de 1999 y publicada en La Gaceta Nº. 166 y 167 del 31 de
agosto y del 1º de septiembre de 1999; la Ley 577, Ley de Reformas y adiciones a la Ley
Nº. 312, el 16 de marzo del 2006 y publicada en La Gaceta Nº. 60 del 24 de marzo
del 2006, así como el Reglamento correspondiente que fue aprobado el 3 de marzo del
año 2000, y publicado en La Gaceta Nº. 84 del 5 de mayo del 2000.
La legislación nicaragüense sobre los Derechos de Autor, ha venido evolucionando,
respondiendo así al desarrollo tecnológico. Las nuevas tecnologías facilitan la creación
de obras, así como la reproducción de las mismas sin la autorización de su autor. Muchas
veces es también por el desconocimiento de la existencia de la ley. Es interesante hacer
notar que la ley 312, contempla en su artículo 35 que “las bibliotecas y servicios de
archivos, cuyas actividades no persigan directa ni indirectamente un provecho comercial,
pueden reproducir, sin autorización del autor, ejemplares aislados de una obra que
forme parte de su colección permanente, a fin de conservarlos o de reemplazarlos si el
ejemplar en cuestión ha sido perdido, destruido o se ha hecho inutilizable, a condición
de que no sea posible adquirir tal ejemplar en un tiempo y bajo condiciones razonables”.
En este trabajo investigativo se expone el sentir de los bibliotecarios, gestores de la
información y archivistas respecto al nivel de conocimiento y aplicación de lo que manda
la Ley de Derechos de Autor en Nicaragua, y lo que realmente en la práctica se realiza
en la atención a la demanda de los servicios bibliotecarios en función de facilitar de
manera eficiente, eficaz y oportuna el acceso a la información hacia los usuarios.
3.11.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos utilizamos el cuestionario semiabierto propuesto por el
Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), dirigido a un grupo focal, conformado
por 14 profesionales de la información, un archivista y dos especialistas, siendo once
bibliotecarios, de los cuales 4 eran de bibliotecas universitarias, 2 de bibliotecas escolares,
1 de bibliotecas públicas, 4 de centros de documentación, realizando así también una
entrevista fundamentada en las preguntas que se encuentran en el Formulario propuesto
por el proyecto de IFLA LAC (APÉNDICE B). Asimismo, organizamos un panel al que
llamamos “Impacto e incidencias de la ley de derechos de autor en las unidades de
información y archivos en Nicaragua”, con el objetivo de conocer hasta qué punto
69- Asociación Nicaragüense de Bibliotecario y Profesionales Afines (ANIBIPA) gustavo.cruz@ci.una.edu.ni
70- Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA) markgeemontano@gmail.com
71- Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA) dvallecillo2003@yahoo.com
72- Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA) migdoni_19@yahoo.com
73- Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA) biblioteca@upoli.edu.ni
74- Asociación Nicaragüense de Bibliotecario y Profesionales Afines (ANIBIPA) biblioteca-sdir@upoli.edu.ni
117
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
118
los bibliotecarios conocían la ley de derechos de autor, y poder fundamentar con más
elementos el desarrollo de este artículo.
Las entrevistas se realizaron de forma personal, una vez que los profesionales
llenaron el cuestionario. Dichas entrevistas duraron unos 20 minutos aproximadamente
para cada uno.
3.11.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - NICARAGUA
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto
por el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos
infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Nicaragua
= En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la
existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país
sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de
leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas.
Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada
respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación
del país, pero la marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del
país.
b) Actuación de las bibliotecas nicaraguenses frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 20 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Nicaragua
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
100%
0%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
0
14
0
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
14
0
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
0%
100%
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
29%
71%
0%
4
10
0
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
14
0
6 - PRESERVACIÓN
0
14
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
0%
0%
0
0
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su
país tiene alguna– ley
que de las bibliotecas en relación con el ¿Su
país tiene
alguna ley que
3.1
1 NICARAGUA
situación
derecho
de autor
0
0%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
realicen reproducción de obras
100% 14
digitales sin pedir permiso al
digitales sin pedir permiso al
0
0%
titular del derecho de autor?
titular del derecho de autor?
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0%
100%
0%
0
14
0
29%
71%
0%
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0
14
0
4
10
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
0%
100%
0%
0%
100%
0%
0
14
0
0
14
0
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
0
permita que las bibliotecas no
0%
sean responsables por
100% 14
infracciones cometidas al derecho
0
de autor en el ejercicio de sus
0%
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
0%
0%
0%
100%
0%
0%
100%
0
0
14
14%
0%
86%
2
0
12
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
21%
79%
0%
3
11
0
12 - TRADUCCIONES
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
0
10 - OBRAS HUÉRFANAS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
14
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
0
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
0
0
14
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
21%
79%
0%
3
11
0
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
100%
0%
0
14
0
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
n%
n%
n%
n%
14
43%
0%
57%
6
0
8
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Sin respuesta
Número de encuestados
119
�120
DE BIBLIOTECAS
15 -tiene
LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
16 país
- MEDIDAS
TECNOLÓGICA
¿Su
tiene algunaDEleyPROTECCIÓN
que
¿Su país
alguna ley que
DE
BIBLIOTECAS
0
6
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
0% LAC: El impacto de la legislación
BIBLIOTECAS
de derechos
en 43%
América Latina y el Caribe
¿Su
país elusión
tiene
alguna
leyde
queautor
¿Su
tiene alguna
realicen
de
medidas
de
seanpaís
responsables
por ley que
14
0
0
6
100%
0%
permita
quetecnológica
las bibliotecas
permita
que cometidas
las bibliotecas
no
protección
sin pedir
infracciones
al derecho
0%
43%
0
8
realicen
elusión
de
medidas
de
sean
responsables
por
permiso al titular del derecho de
de autor en el ejercicio de sus
14
0
0%
57%
100%
0%
protección
tecnológica
sin
pedir
infracciones
cometidas
al
derecho
autor?
actividades misionales?
0
8
permiso al titular del derecho de
de autor en el ejercicio de sus
0%
57%
autor?
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
n% No sé si mi país tiene alguna ley
0
- MINERÍA
¿Su país tiene 17
alguna
ley que DE DATOS
0%
n%
mi país no tiene leyes al respecto
n% No,
No sé si mi país tiene alguna ley
permita que las bibliotecas
0
0
0%
n%
mi país tiene leyes sobre el tema
¿Su
país minería
tiene alguna
ley que
0%
realicen
de datos
de
n% Si,
No, mi país no tiene leyes al respecto
0
permita
que
las
bibliotecas
0
0%
obras digitales sin pedir permiso
n%
respuesta
0%
n% Sin
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
14
realicen
de datos
de
al titularminería
del derecho
de autor?
0
100%
14
Número de encuestados
0%
obras digitales sin pedir permiso
n% Sin
respuesta
14
al titular del derecho de autor?
100%
14 Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
Figura 21 - Actuación de las bibliotecas nicaragüenses frente a las L&E
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
50%
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
7 - IMPORTACIÓN
1
PARALELA
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
0
DE OBRAS IMPRESAS
18%2 - PRÉSTAMO
50%
36%
7
5
18%
86%
0
12
36%
14%
5
2
86%
14%
12
2
tenemos en mi país.
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
tenemos en mi país.
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
No opina
tenemos en mi país.
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
No opina
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
2
No opina
14%3 - PRÉSTAMO
DE OBRAS DIGITALES
2
No opina
14%
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
8
DE OBRAS DIGITALES
57%3 - PRÉSTAMO
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
0
DE OBRAS DIGITALES
0%4 - REPRODUCCIÓN
57%
29%
8
4
0%
86%
0
12
29%
14%
4
2
86%
14%
12
2
14%
2
No opina
14%
2
No opina
43%
6
7%
1
43%
43%
6
6
7%
79%
1
12
43%
14%
6
2
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
5 - SUMINISTRO
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
No opina
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
79%
14%
12
2
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
6 - PRESERVACIÓN
los documentos que custodia
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
los documentos que custodia
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
No opina
los documentos que custodia
14%
2
No opina
14%
2
86%
12
7
7%
1
86%
0%
12
0
7%
79%
1
12
0%
14%
0
2
12
2
14%
2
79%
14%
14%
2
0%
0
0%
86%
0
12
86%
14%
12
14%
2
No opina
86%
12
86%
0%
12
0
0%
14%
0
2
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
12 - TRADUCCIONES
autorización del titular del derecho de autor
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
autorización del titular del derecho de autor
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
No opina
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
No opina
pedir permiso al titular del derecho de autor.
5 - SUMINISTRO
7 - FORMATOS ACCESIBLES
biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
- Mi
FORMATOS
ACCESIBLES
accesibles para personas con discapacidades
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
accesibles para personas con discapacidades
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
No opina
accesibles para personas con discapacidades
No opina
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
9 - OBRAS
OBJETO DE RETRACCIÓN
11 Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
79%
O RETIRADAS
que han
sido retiradas por solicitud del autor al
79%
7%
11
1
7%
14%
1
14%
2
2
Mi
bibliotecadeNO
en sus colecciones obras
retractarse
su tiene
publicación
que han sido retiradas por solicitud del autor al
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
retractarse de su publicación
han sido retiradas por solicitud del autor al
Mi
bibliotecadeSIsutiene
en sus colecciones obras que
retractarse
publicación
han sido retiradas por solicitud del autor al
No opina
retractarse de su publicación
No opina
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
11 - USOS
TRANSFRONTERIZOS
79% 11
con bibliotecas de otros países
79%
7%
11
1
7%
14%
1
2
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
con bibliotecas de otros países
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
No opina
2
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
No opina
mediante digitalización o fotocopiado
6 - PRESERVACIÓN
No opina
8 - OBRAS AGOTADAS
NO tiene en sus colecciones obras que han
8Mi- biblioteca
OBRAS AGOTADAS
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
Mi
biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
mercado
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
mercado
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
No opina
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
10No- opina
OBRAS HUÉRFANAS
10Mi- biblioteca
OBRAS NO
HUÉRFANAS
ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
Mi
biblioteca
difícil
acceso NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
difícil acceso
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
Mi
biblioteca
difícil
acceso SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
No opina
difícil acceso
12 - TRADUCCIONES
�79%
11
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
0%
0
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
1
12 de autor
3.11 NICARAGUA
– situación
de en
lassus
bibliotecas
relación
el derecho
7%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
Mi biblioteca
SI tiene
coleccionesen
obras
que con86%
14%
2
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
No opina
14%
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
2
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
No opina
12 - TRADUCCIONES
79%
11
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
86%
12
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
7%
1
0%
0
14%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
2
No opina
14%
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
2
No opina
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
100%
10
En mi país NO se realiza el depósito legal
100%
14
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
0%
0
En mi país SI se realiza el depósito legal
0%
0
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
0%
0
No opina
0%
0
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
86%
12
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
0%
0
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
14%
2
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
86%
12
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
0%
0
14%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
2
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
0%
0
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
21%
3
79%
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
11
No opina
N= 14 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.11.4 RESULTADOS - NICARAGUA
De acuerdo a lo manifestado por los participantes en el grupo focal, podemos
observar que se conoce la existencia de la Ley de Derechos de Autor en Nicaragua,
pero que la falta de profundización de la misma nos hace desconocer lo que podemos
realizar desde nuestras bibliotecas. Por medio de las entrevistas, los bibliotecarios
escolares, públicos y de centros de documentación participantes nos manifestaban que
el bajo presupuesto asignado a las bibliotecas nos hace realizar la reproducción de las
obras principalmente impresas. Algo novedoso fue conocer que la biblioteca pública
Alemana Nicaragüense realiza préstamos con otros países.
Es importante señalar que, respecto al depósito legal, ya no contamos con una
Ley de Depósito Legal, puesto que fue suspendida por algunos libreros nicaragüenses.
Cabe mencionar que respecto al proceso de ratificación del Tratado de Marrakech,
121
�122
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
los bibliotecarios no tenemos conocimiento al respecto, sin embargo, de acuerdo a
lo conversado con la representante de la Oficina Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, nos manifestaba que Nicaragua está en proceso de adherirse a la
ratificación de ese tratado.
3.11.5 CONSIDERACIONES FINALES - NICARAGUA
Podemos concluir que, en Nicaragua, tenemos conocimientos de la existencia de
la ley 312 que habla sobre derechos de autor y derechos conexos, sin embargo, entre
otras, a los bibliotecarios nos hace falta apropiarnos de la misma, debilidad común en
otros países de América Latina y el Caribe.
Otro aspecto relevante a mencionar es que cada una de las unidades de información
aplica sus propias políticas internas en favor de los usuarios, independientemente de
la existencia de la ley 312. No obstante, la ley nos facilita y nos faculta para que las
unidades de información con la misión de servir a la sociedad faciliten el acceso a la
información de forma gratuita. Hasta la fecha, las unidades de información de nuestro
país no han tenido problemas respecto a hacer uso de las publicaciones mediante
reprografía y otros formatos.
Las unidades de información desempeñan un papel importante en la sociedad
nicaragüense, son parte vital para el desarrollo de las investigaciones y, por ende, de
los conocimientos de los usuarios. Estamos claros que es muy importante cumplir con
lo establecido en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y también prestar
servicios de información, promover el aprendizaje y la creatividad, principalmente para
aquellos usuarios que no tienen la capacidad de compra de material bibliográfico. Por
lo tanto, hacemos accesible los conocimientos. El papel que desarrolla el bibliotecario o
gestor de la información es trascendental a la hora de prestar el servicio de información,
ya que también manifiesta a los usuarios hasta dónde llega su límite en el uso de
información.
3.12 PANAMÁ – situación de las bibliotecas en relación con el
derecho de autor
por Micdonia Quiros75, Damaris Tejedor76, Roxana Alemán77 y Ricardo Jaen78
3.12.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
Por ser parte de España, las primeras regulaciones del derecho de autor en Panamá
fueron originarias de las leyes españolas. En 1763, la Real Orden reconoció por primera
vez la propiedad intelectual del autor, esta ley estuvo vigente en Panamá, hasta la
independencia del gobierno español. Posteriormente, con la unión a la Gran Colombia
se acoge la legislación de ese país, el Congreso de Granada dictó la ley 10 que trataba,
entre otras cosas, de un derecho exclusivo para la impresión, reproducción y grabación
75- Asociación Panameña de Bibliotecarios. micdonia.23@gmail.com
76- Asociación Panameña de Bibliotecarios. damaris.tejedor@up.ac.pa
77- Asociación Panameña de Bibliotecarios. roxialeman@gmail.com
78- Asociación de Egresados Ciegos de la Universidad de Panamá. jaen.ricardo@gmail.com
�3.12 PANAMÁ – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
de obras artísticas, literarias, etc. Las constituciones colombianas de 1858, 1863 y 1886
también protegían la propiedad literaria y artística. Con la separación de Colombia,
las leyes sobre este tema fueron suspendidas y, en 1904, en la primera constitución
panameña se contempló el derecho de autor desde la perspectiva de propiedad privada,
así permanece en la constitución. En 1994, se dicta la Ley N° 15 del 8 de agosto, sobre
el Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones. Esta ley fue
derogada por la Ley N° 64 del 10 de octubre de 2012 sobre el Derecho de Autor y
Derechos Conexos, aún vigente.
Los tratados internacionales de derechos de autor y/o acceso a la cultura y el
conocimiento ratificados por Panamá son: Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas (Ley 3 de 1996), Convención de Roma sobre la Protección
de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos
de radiodifusión (Ley 4 de 1982), Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ley 65
de 1982), Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (Ley 92 de 1998), Tratado
de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT) (Ley 93 de 1998),
Convención sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por
Satélite (Ley 6 de 1982) y Convenio de Fonogramas (Ley 5 de 1973).
Según las leyes panameñas, el delito de la infracción de derechos de autor en el
país es civil y penal. Los principales privilegios legales o garantías reconocidos por
las leyes del país a los autores de sus obras intelectuales son los derechos morales y
patrimoniales. Entre los derechos morales se encuentran: el derecho de divulgación,
el derecho de paternidad, el derecho de integridad, el derecho de modificar la obra,
respetando los derechos adquiridos por terceros y el derecho de retirar en vida la obra
del comercio, con la previa indemnización de los daños y perjuicios que con ello cause.
El derecho patrimonial es el goce del derecho de explotar la obra en cualquier
forma y beneficiarse de ella, dura la vida del autor y 70 años más, pasado ese tiempo la
obra pasa a dominio público. Existen limitaciones al derecho patrimonial que involucran
a la biblioteca, por ejemplo, la ley permite la reproducción por medios reprográficos
de artículos o extractos de obras breves lícitamente publicadas, exclusivamente para la
enseñanza. La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos que no
tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para
preservarlo y sustituirlo en caso de necesidad; o para sustituir en la colección permanente
de otra biblioteca o archivo un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado,
siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.
También permite el préstamo al público del ejemplar lícito de una obra expresada por
escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan finalidades de lucro.
3.12.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por
el Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A). Se distribuyeron 65 encuestas,
60 vía correo electrónico y 5 por entrega personal, a los miembros representativos de
65 bibliotecas, siendo 6 públicas, 15 académicas, 20 escolares, 2 especializadas, 21
municipales y 1 biblioteca nacional. En 8 casos en que se necesitó explicación se la hizo
por vía telefónica. Se dio un plazo de una semana para la recogida de las respuestas. Del
total de cuestionarios enviados, 35 fueron respondidos, todas las respuestas completas,
123
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
124
siendo 1 respondido por miembro representativo de la Biblioteca Nacional (2,8%), 2
por miembros representativos de 2 bibliotecas especializadas (2,8%), 6 por miembros
representativos de 6 bibliotecas públicas (5,7%), 20 por miembros representativos de
20 bibliotecas escolares (5,7%), 15 por miembros representativos de 15 bibliotecas
académicas (22,8%), y 21 por miembros representativos de 21 bibliotecas municipales
(60%).
3.12.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS - PANAMÁ
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto
por el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos
infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Panamá
= En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la
existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país
sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de
leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas.
Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada
respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación
del país, pero la marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del
país.
b) Actuación de las bibliotecas panameñas frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
Figura 22 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Panamá
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
0%
100%
0%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
0
35
0
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
35
0
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
0%
86%
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
35
0
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
35
0
6 - PRESERVACIÓN
0
30
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
86%
0%
30
0
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
0
0%
permita
que las bibliotecas
permita de
queautor
las bibliotecas
3.12
PANAMÁ
– situación de las bibliotecas
en relación con el derecho
35
realicen préstamo de obras
realicen
reproducción
de obras
100%
digitales sin pedir permiso al
digitales sin pedir permiso al
0
0%
titular del derecho de autor?
titular del derecho de autor?
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
86%
14%
94%
0%
6%
0
30
5
86%
14%
0%
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
33
0
2
30
5
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
94%
6%
0%
14%
0%
86%
33
2
0
5
0
30
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas no
94% 33
sean responsables por
0
0%
infracciones cometidas al derecho
2
de autor en el ejercicio de sus
6%
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
86%
0%
14%
30
0
5
94%
0%
6%
33
0
2
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
86%
14%
0%
30
5
0
12 - TRADUCCIONES
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
0
10 - OBRAS HUÉRFANAS
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
35
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
0
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
0
35
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
86%
0%
14%
30
0
5
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
86%
0%
14%
30
0
5
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen elusión de medidas de
protección tecnológica sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
n%
n%
n%
35
94%
0%
6%
33
0
2
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
125
�126
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
17 - MINERÍA DE DATOS
33
33
quen%
las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
94% LAC: El impacto de lapermita
94%
No sé si midepaís
tiene
alguna
ley Latina y el Caribe
BIBLIOTECAS
legislación
de derechos
autor
en
América
realicen
elusión
de
medidas
de
sean
responsables
por
0
0
¿Su país tiene alguna ley que
0%
n% No,sinmipedir
país no tiene0%
leyes al respecto
0
protección tecnológica
infracciones
cometidas
al derecho
0%
permita que
las bibliotecas
2
2
permiso al titular
derealicen
autor enminería
el ejercicio
de sus
6%
6%
n% delSi,derecho
mi paísdetiene leyes
sobre el tema
35
de datos
de
100%
autor?
actividades
misionales?
obras digitales
sin pedir permiso
35 Número de encuestados
0
0%
al titular del derecho de autor?
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen minería de datos de
obras digitales sin pedir permiso
al titular del derecho de autor?
0%
100%
0%
n%
n%
n%
35
0
35
0
No sé si mi país tiene alguna ley
No, mi país no tiene leyes al respecto
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
Figura 23 - Actuación de las bibliotecas panameñas frente a las L&E
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
0%
0
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
0%
0
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
100%
35
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
100%
35
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
- IMPORTACIÓN
PARALELA
3 -1PRÉSTAMO
DE OBRAS
DIGITALES
0%
100%
0
100%
0%
35
0
35
MiMibiblioteca
de obras
obras digitales
que no sin
bibliotecaNONOhace
haceimportación
préstamo de
tenemos
en
mi
país.
pedir permiso al titular del derecho de autor.
MiMibiblioteca
de obras
obras digitales
que no sin
bibliotecaSI SIhace
haceimportación
préstamo de
tenemos
en
mi
país.
pedir permiso al titular del derecho de autor.
3 - PRÉSTAMO
DE OBRAS DIGITALES
5 - SUMINISTRO
100%
86%
0%
14%
biblioteca
préstamo
de obras
digitales sina
3530 MiMi
bibliotecaNONOhace
realiza
suministro
de documentos
pedir
permiso
delasistir
derecho
de autor. a la biblioteca
usuarios
quealnotitular
pueden
físicamente
0 5 MiMi
biblioteca
préstamo
de obras
digitales sina
bibliotecaSI SIhace
realiza
suministro
de documentos
pedir
permiso
delasistir
derecho
de autor. a la biblioteca
usuarios
quealnotitular
pueden
físicamente
PRÉSTAMO DE OBRAS
IMPRESAS
42- -REPRODUCCIÓN
DE OBRAS
DIGITALES
0%
66%
0
100%
34%
35
12
23
14%
6%
biblioteca
de obras
documentos
a
30 MiMi
bibliotecaNONOrealiza
ofrecesuministro
transformar
en formatos
33
usuarios
quepara
no pueden
asistir
a la biblioteca
accesibles
personas
con físicamente
discapacidades
5
Mi
biblioteca
SI
realiza
suministro
de
documentos
a
2
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
usuarios
que
no
pueden
asistir
físicamente
a
la
biblioteca
accesibles para personas con discapacidades
7 - FORMATOS ACCESIBLES
9 - OBRAS
OBJETO
DE transformar
RETRACCIÓN
NO ofrece
obras en formatos
94% 33 Mi biblioteca
O para
RETIRADAS
accesibles
personas con discapacidades
14%
6%
25
30
86%
biblioteca
NO tiene
en sus obras
colecciones
obras
MiMi
biblioteca
SI ofrece
transformar
en formatos
que
han
sido
retiradas
por
solicitud
del
autor
al
accesibles para personas con discapacidades
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
9 - OBRAS
OBJETOdeDE
RETRACCIÓN
retractarse
su publicación
66%
86%
biblioteca
de obras de
2330 MiMi
bibliotecaNONOrealiza
realizareproducción
copias de preservación
34%
14%
125
14%
94%
86%
6%
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
94%
86%
6%
33 MiEn
biblioteca
NO se
realiza
intercambio
material
mi país NO
realiza
el depósitodelegal
30
con bibliotecas de otros países
2
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
mediante
digitalización
o fotocopiado
los documentos
que custodia
MiMibiblioteca
de obras de
bibliotecaSISIrealiza
realizareproducción
copias de preservación
mediante
digitalización
o fotocopiado
los documentos
que custodia
6 -- OBRAS
PRESERVACIÓN
8
AGOTADAS
86%
94%
biblioteca
preservación
30 MiMi
bibliotecaNONOrealiza
tiene copias
en sus de
colecciones
obrasdeque han
33
14%
6%
5
94%
100%
6%
33
2
0%
100%
100%
0%
0%
lossido
documentos
que custodia
copiadas cuando
se encuentran agotadas en el
Mimercado
biblioteca SI realiza copias de preservación de
2 los documentos que custodia
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
O RETIRADAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
5
11 -que
USOS
han TRANSFRONTERIZOS
sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse
de su publicación
33 Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
30
Micon
biblioteca
SI tiene
en sus
colecciones obras que
bibliotecas
de otros
países
sido retiradas por solicitud del autor al
2 han
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
retractarse de su publicación
con bibliotecas de otros países
MiMibiblioteca
préstamo
externo de
de obras
obras
bibliotecaSISIhace
realiza
reproducción
sinmediante
pedir permiso
al
titular
del
derecho
de
autor.
digitalización o fotocopiado
4 - REPRODUCCIÓN
DE OBRAS DIGITALES
6 - PRESERVACIÓN
5 - SUMINISTRO
7 - FORMATOS
ACCESIBLES
86%
94%
MiMibiblioteca
préstamo
externo de
de obras
obras
bibliotecaNONOhace
realiza
reproducción
sinmediante
pedir permiso
al
titular
del
derecho
de
autor.
digitalización o fotocopiado
8 - OBRAS AGOTADAS
10
- OBRASNOHUÉRFANAS
Mi biblioteca
tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
35 mercado
autores
no conoce
cuyos datosobras
de contacto
sonsido
de
Micuyos
biblioteca
SI tiene
en suso colecciones
que han
difícil
acceso
0 copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
10 -difícil
OBRAS
accesoHUÉRFANAS
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
12 autores
- TRADUCCIONES
cuyos
no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil
acceso
Mi
biblioteca
NO realiza traducciones de obras sin
0 35
del derecho
de autor
Miautorización
biblioteca SIdel
ha titular
reproducido,
publicado
o usado obras
autores no
cuyos datos de
de obras
contacto
Mi biblioteca
SI conoce
realizaotraducciones
sin son de
0 cuyos
difícil
acceso del titular del derecho de autor
autorización
35
12 - TRADUCCIONES
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
100%
0%
0%
35
0
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
autorización del titular del derecho de autor
0
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
�11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
33 Mi– biblioteca
intercambioen
de relación
material con el
3.12
situaciónNO
derealiza
las bibliotecas
derecho35
de autor
94%PANAMÁ
100%
6%
con bibliotecas de otros países
2
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0%
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
0
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
86%
30
En mi país NO se realiza el depósito legal
0%
0
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
14%
5
En mi país SI se realiza el depósito legal
14%
5
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
86%
30
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
0%
0
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
6%
2
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
94%
33
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
0%
0
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
6%
2
94%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
33
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
100%
35
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
0%
0
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
N= 35 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.12.4 RESULTADOS - PANAMÁ
A continuación presentamos los datos e informaciones más relevantes. En aspectos
relacionados con el derecho de autor y las obras literarias existe un desconocimiento
casi generalizado por parte de los bibliotecarios en las distintas bibliotecas del país,
las cuales brindan servicios relacionados con la reproducción de obras impresas o en
formato electrónico, teniendo solo la concepción de que no se infringe la ley porque
se realiza con “propósitos académicos”, ya que sus usuarios generalmente realizan
estudios en los distintos niveles del sistema educativo panameño.
En lo que respecta a los temas de accesibilidad para las personas con discapacidad
visual, recientemente se promulga la Ley 9 del 12 de abril de 2016, por medio de la
cual se aprueba el Tratado de Marrakech, sin la divulgación adecuada y sin el apoyo
económico que demanda su implementación. La mayoría de las bibliotecas en Panamá
no tienen colecciones accesibles a personas con discapacidad, no tienen los medios
económicos o presupuesto para la adquisición de equipo para esos fines, por ejemplo, no
se tiene escáner, no hay equipos para grabación etc. Lo mismo sucede con los espacios
para el uso de esos servicios, no existen.
La mayoría de las Bibliotecas que respondieron fueron las municipales, todas se
manejan con las mismas directrices, por eso sus respuestas fueron idénticas. El otro grupo
con mayor cantidad de encuestas respondidas fue el de las bibliotecas universitarias.
Sobre las preguntas en el cuestionario referentes a la importación paralela, todos los
encuestados señalaron que el país no cuenta con leyes que permitan a las bibliotecas
realizar importación de obras sin pedir permiso al titular del derecho de autor, ellos
127
�128
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
realizan esta actividad porque no se adquieren en el país. Situación similar se presenta
con el préstamo de obras impresas, todos los encuestados señalaron que el país no
tiene leyes que permitan que las bibliotecas realicen préstamos de obras impresas, sin
embargo, todas hacen préstamo externo de obras.
Todos los encuestados señalaron que no se contempla en la Ley el préstamo de
obras digitales ni que las bibliotecas realicen su reproducción sin el permiso del titular
del derecho de autor. En ese mismo orden todas las bibliotecas académicas encuestadas
realizan la reproducción de obras mediante la digitalización, sobre todo de los trabajos de
grados (tesis) y en el caso de las bibliotecas escolares y públicas realizan el fotocopiado
de documentos para fines académicos.
Con relación al suministro de obras digitales, el 86% de los encuestados (30
bibliotecarios) manifestaron que nuestro país no tiene leyes al respecto. Contrario a
eso, el 14% (5 bibliotecarios) señalaron que se tienen leyes al respecto y que realizan
el suministro de documentos a usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca.
En el caso de las bibliotecas universitarias, por haber suscrito convenios internacionales
relacionados con el “acceso abierto”, ponen a disposición las tesis digitalizadas y los
repositorios institucionales. En el tema preservación, las bibliotecas que realizan copias
de preservación de los documentos que custodian las realizan en casos en que el
documento se encuentre en mal estado o que sea un documento único e histórico o
antiguo, las copias son limitadas.
Con relación a si el país tiene leyes que permiten que las bibliotecas transformen
obras en formatos accesibles, el 6% de los encuestados (2 bibliotecarios) contestó
afirmativamente, igual porcentaje ofrece transformar obras en formato accesibles
para personas con discapacidad visual. En lo referente a obras agotadas, el 6% de
los encuestados (2 bibliotecarios) señaló que el país tiene leyes que permiten que las
bibliotecas copien obras agotadas en el mercado sin pedir permiso al titular del derecho
de autor para permitir su acceso desde las bibliotecas; ellos indicaron que tienen en sus
colecciones copias de obras agotadas en el mercado. Un caso manifestó que los docentes
entregan fotocopias de documentos de sus colecciones particulares para sus cursos de
obras que no se encuentran disponibles en la región. En contrapartida, los encuestados
que indicaron que no existen leyes que permitan que las bibliotecas ofrezcan obras de
retracción o sean retiradas sin permiso del titular del derecho de autor, también fueron
los casos de las bibliotecas que no tienen en sus colecciones obras que han sido retiradas
por solicitud del autor al retractarse de su publicación. Lo mismo ocurrió en relación con
el tema usos transfronterizos, es decir, los encuestados que señalaron que el país no tiene
leyes sobre los usos transfronterizos, el 6% (2 bibliotecarios), también fueron aquellos
cuyas bibliotecas realizan intercambio de material con otras bibliotecas. En el caso de
las obras huérfanas, todos los encuestados manifestaron que en sus bibliotecas no se
ha reproducido, publicado o usado obras cuyos datos de contacto son de difícil acceso.
También se observó esta unanimidad con respecto a la realización de traducciones de
obras por las bibliotecas, ya que todos los encuestados también fueron categóricos en
decir que en su biblioteca no se realiza la traducción de obras sin autorización del titular
del derecho de autor.
El 86% de los encuestados (30 bibliotecarios) dice que la ley permite a las bibliotecas
realizar depósito legal de obras impresas en la Biblioteca Nacional, el 14% restante
(5 bibliotecarios) desconoce si existe ley y que no realiza depósito legal. En relación
�3.12 PANAMÁ – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
con el depósito legal de obras digitales, el 86% (30 bibliotecarios) no sabe si el país
tiene ley sobre depósito legal de obras digitales. El resto de los encuestados, el 14% (5
bibliotecarios), respondió que el país tiene ley sobre depósito legal de obras digitales
y se hace en la Biblioteca Nacional. El 94% (33 bibliotecarios) señaló que no saben si
el país tiene ley que permita que las bibliotecas no sean responsables por infracciones
cometidas al derecho de autor en el ejercicio de sus actividades misionales, mientras que
el 6% (2 bibliotecarios) indicó que el país tiene leyes sobre el tema.
El 94% (33 bibliotecarios) de los encuestados indicó que desconoce si existe ley que
permita a las bibliotecas realizar elusión de medidas de protección tecnológica. Mientras
el 6% (2 bibliotecarios) indicó que el país tiene leyes sobre el tema y la biblioteca
no realiza elusión. Todos los encuestados respondieron que el país no tiene leyes que
permitan que las bibliotecas realicen minería de datos de obras digitales. Añadieron que
en la biblioteca no se realiza minería de datos de sus colecciones.
El texto de Kenneth Crews (2008) refleja la situación actual de Panamá con respecto
al derecho de autor, eso se pudo detectar en el análisis de los datos de las encuestas y
los contenidos de las leyes existentes, se tienen en cuenta las excepciones, temas como
la reproducción de obras protegidas por derecho de autor con fines académicos.
A pesar de la vigencia de la Ley 64 de 2012 sobre derecho de autor y derechos
conexos, las bibliotecas y centros de documentación no están al tanto de las iniciativas
relacionadas con la reforma del derecho de autor, se desconoce lo que señala la ley, por
lo que no hay exigencias en cuanto a su cumplimiento y no se realizan consultas públicas
sobre su implementación o violación.
Se necesita capacitación en este tema para los bibliotecarios, por lo que se sugiere
que IFLA podría elaborar un programa de capacitación por país, con el apoyo puntual
en la organización de cada una de las Asociaciones de países. Otros obstáculos que
enfrentan las bibliotecas de Panamá para brindar servicios como resultado de la ley de
derecho de autor, son los dirigidos a personas con discapacidad.
3.12.5 CONSIDERACIONES FINALES - PANAMÁ
Aunque desde el año 2012 está en vigencia en Panamá la Ley 64 sobre el Derecho
de Autor y Derechos Conexos, y que el Gobierno Nacional ha suscrito Convenios
Internacionales en esta línea de actuación, existe un desconocimiento casi generalizado
en estos temas por parte de los bibliotecarios, de acuerdo a los resultados obtenidos en las
encuestas y por las prácticas realizadas en los servicios que se les brindan a los usuarios
en las distintas bibliotecas del país. Por eso se deben realizar jornadas de capacitación a
estos profesionales, sea presencial o virtual, las cuales pueden ser organizadas por medio
de la Asociación en estrecha colaboración con IFLA.
129
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
130
3.13 PERÚ – situación de las bibliotecas en relación con el derecho
de autor
por Lilian Maura-Tejeda79 y Ana María Talavera-Ibarra80
3.13.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
La legislación sobre Derechos de Autor en el Perú protege las obras del ingenio,
entendiéndose como tales a “toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse” (Reglamento del
Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, 2003).
Las principales leyes sobre Derecho de Autor en el Perú, segundo INDECOPI y OMPI
son:
• Ley Nº 30276 del 13 de noviembre, 2014: Modifica la Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo
Nº 822 del 23 de abril, 1996)
• Ley N° 29316 del 12 de enero, 2008: Modifica, incorpora y regula disposiciones para implementar el
Acuerdo Comercial TLC Perú Estados Unidos de América. Concordancia con el Título V del Código Penal
sobre Delitos contra el Patrimonio
• Ley Nº 28571 del 13 de junio, 2005: Modifica los Artículos 188 y 189 de la Ley del Derecho de Autor
(Decreto Legislativo Nº 822 del 23 de abril de 1996)
• Ley Nº 27861 del 24 de octubre, 2002: Libera el pago de derechos de autor por la reproducción de
obras para uso exclusivo de personas con discapacidad visual.
La Constitución Política es el marco fundamental, así como la legislación del Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo, cuyos fueros jurídicos aplican el Código Procesal Civil y
el Código Procesal Penal. Destacan diversos Tratados Internacionales sobre Propiedad
Intelectual (OMPI), de los cuales aquí hablaremos del Tratado de Marrakech suscrito por
Perú. Otras normas de importancia son:
•Ley Nº 29263 del 23 de septiembre, 2008: Modifica Artículos 217, 218, 221, 224 del Código Penal y
Ley Gral. del Ambiente, para circulación de obras sin permiso. Incauta y comiso. Incluye Artículos
220A-220F (elusión tecnológica). Aplica cárcel efectiva de 2 años.
• Decreto Leg. Nº 1092 del 27 de junio, 2008: Protección de derechos de autor, derechos conexos
y derechos de marcas en frontera contra mercancía pirata y falsificada. Concordancia con Acuerdo
Comercial TLC Perú Estados Unidos de América sobre competitividad económica.
• Decreto Leg. Nº 1033 del 24 de junio, 2008: Norma la organización y funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
• Ley N° 28289 del 19 de julio, 2004: Protección contra Piratería de obras sin permiso, con cárcel
efectiva de 2 a 6 años y multa. Incluye el caso de distribución con venta, alquiler o préstamo público
• Ley Nº 28086 del 10 de octubre, 2003: Democratiza y protege el libro y productos editoriales y
fomenta la lectura.
• Dec. Sup. Nº 013-PCM del 12 de febrero, 2003: Prevé presupuesto público para pago de licencias de
software (propietarios o libres). El Decreto Supremo Nº037-2005-PCM fijando plazo a diciembre
2006.
79- Colegio de Bibliotecólogos del Perú, Lima, Perú. limaurat@gmail.com
80- Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialidad de Ciencias de la Información, Lima, Perú. atalave@pucp.edu.pe
�3.13 PERÚ – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.13.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario semiabierto propuesto por el
Proyecto Integrado IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A) y un grupo focal. El cuestionario se
aplicó a ambos digitalmente y en forma impresa durante 7 días. La muestra fue de 112
individuos (bibliotecólogos, responsables de bibliotecas y aliados de éstas, procedentes
de la comunidad profesional y del taller BSLA-Perú (Building Strong Libraries Associations)
con la siguiente composición: 37 de las bibliotecas académicas y universitarias, 26 de las
bibliotecas públicas, 18 de las bibliotecas escolares, 15 de las bibliotecas especializadas, 7 de
la Bibliotecas Nacional de Perú (BNP), 7 de las bibliotecas del sector público, y 2 de los otros
tipos de bibliotecas. A fin de identificar las limitaciones del Tratado de Marrakech (firmado
por el Perú en febrero de 2015) para recoger las recomendaciones y excepciones para su
implementación, se contó con un grupo focal de 7 expertos con la siguiente procedencia:
1 experta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), 2 bibliotecólogos de universidades, 1 bibliotecóloga de
Biblioteca Pública, 1 bibliotecóloga del Servicio para Invidentes de la Biblioteca Nacional
del Perú, 1 representante de la Comunidad de Damas Invidentes del Perú, 1 bibliotecólogo
experto en investigación en Lectura de la ONG Achickllay-Junín y 1 experto del Colegio de
Bibliotecólogos del Perú (CBP). Este grupo focal sesionó por tres horas.
3.13.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto por
el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de Perú = En
cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al respecto de la existencia
de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de leyes en el país sobre el tema;
en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de la existencia de leyes en el país
sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas no respondidas. Delante de cada
porcentaje se indica el número respectivo de los encuestados por cada respuesta. Una
marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E consta en la legislación del país, pero la
marca (X) muestra que la referida L&E no consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas peruanas frente a las L&E indicadas en este estudio =
En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
131
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
132
Figura 24 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación de Perú
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
37%
35%
29%
0%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
41
39
32
0
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
36%
29%
35%
1%
40
32
39
1
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
38%
24%
38%
0%
33%
36%
31%
0%
42
28
42
0
47%
39%
12%
2%
37
40
35
0
53
44
13
2
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
46%
43%
12%
0%
31
14
65
2
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
36%
36%
29%
0%
40
40
32
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
36%
26%
46%
0%
40
26
46
0
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
28%
13%
58%
2%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
37%
45%
19%
0%
41
50
21
0
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
51%
37%
13%
0%
57
41
14
0
12 - TRADUCCIONES
51
48
13
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
40%
42%
18%
0%
45
47
20
0
�permiso al titular del derecho de
2%
0%
¿Su
país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
autor?
46% 51
40% 45
permita que las bibliotecas
permita
que
las
bibliotecas
48
43%
42% 47
3.13
PERÚusos
– situación
de lassin
bibliotecas
en relación con el derechorealicen
de autor
ofrezcan
transfronterizos
traducciones de obras sin
13
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
12%
18% 20
pedir permiso al titular del
pedir permiso al titular del
0
0
derecho de autor?
derecho de autor?
0%
0%
51
45
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
46%
40%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
48
43%
42% 47
ofrezcan usos transfronterizos sin
realicen traducciones de obras sin
13
20
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS
12%IMPRESAS
18%DIGITALES
pedir permiso al titular del
pedir permiso al titular del
0
0
derecho de autor?
derecho de autor?
0%
0%
32
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
29%
45% 50
permita que las bibliotecas
permita
que
las
bibliotecas
13% 15
28% 31
realicen
el depósito legal?
realicen
el depósito legal
digital
14 - DEPÓSITO
LEGAL
DE OBRAS DIGITALES
13 - DEPÓSITO
LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
65
58%
28% 31
sin pedir permiso al titular del
0
derecho de autor?
0%
0% 500
32
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
29%
45%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas
15
13%
28% 31
realicen el depósito legal?
realicen
el
depósito
legal
digital
31
58% 65
28%
sin16
pedir
permiso al titular
del
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
- MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
TECNOLÓGICA
0
0
derecho de autor?
0%
0%
DE BIBLIOTECAS
¿Su país tiene alguna ley que
¿Su país tiene alguna ley que
46% 52
49% 55
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
22% 25
36% 40
realicen elusión de medidas de
sean responsables por
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
16
MEDIDAS
DE
PROTECCIÓN
TECNOLÓGICA
35
protección tecnológica sin pedir
infracciones cometidas al derecho
13% 15
DE BIBLIOTECAS31%
permiso al titular del derecho de
de autor en el ejercicio de sus
0
0%
2% 555
¿Su
país tiene alguna ley que
¿Su país tiene
alguna ley que
52
autor?
actividades
misionales?
46%
49%
permita que las bibliotecas
permita que las bibliotecas no
22% 25
36% 40
realicen elusión de medidas de
sean responsables por
35
protección tecnológica sin pedir
infracciones cometidas
al derecho DE DATOS
31%
13% 15
17 - MINERÍA
permiso
al
titular
del
derecho
de
de autor en el ejercicio de sus
0
5
0%
2%
autor? n% No sé si mi país tiene
actividades misionales?
alguna ley
¿Su país tiene alguna ley que
57% 64
n% No, mi país no tiene leyes al respecto
permita que las bibliotecas
41
37%
n% Si, mi país tiene leyes sobre el tema
MINERÍA
DE DATOS
realicen minería17de-datos
de
5
4%
obras digitales sin pedir permiso
2
al titular del derecho de autor?
64
2%
¿Su país tiene alguna ley que
57%
permita que las bibliotecas
37% 41
realicen minería
datos
FUENTE:
Datosdede
la de
investigación, 2016.5
4%
obras digitales sin pedir permiso
2
al titular del derecho de autor?
2%
n% NoSinsérespuesta
n%
si mi país tiene alguna ley
112No,Número
de encuestados
n%
mi país no tiene leyes al respecto
n% Si, mi país tiene leyes sobre el tema
n% Sin respuesta
112 Número de encuestados
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
Figura 25 - Actuación de las bibliotecas peruanas frente a las L&E.
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
82
27%
1
30
- IMPORTACIÓN
Mi biblioteca SI hace PARALELA
importación de obras que no
0%
73%
082
tenemos en mi país.
Mi biblioteca
No
opina NO hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
2%
39%
2
44
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
MiNobiblioteca
opina NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
30
Mi biblioteca SI hace importación de obras que no
59%
66
Mi biblioteca SI hace préstamo externo de obras
2%
73%
2
27%
0%
71%
28%
tenemos enDE
mi país.
3 - PRÉSTAMO
OBRAS DIGITALES
0
No opina
80
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
3 -31
PRÉSTAMO
DESI OBRAS
DIGITALES
Mi biblioteca
hace préstamo
de obras digitales sin
39%
Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
73%
44
DE OBRAS
IMPRESAS
66
Mi biblioteca
SI hace préstamo
externo de obras
59%2 - PRÉSTAMO
sin pedir permiso
titular del
derecho de autor.
4 - REPRODUCCIÓN
DE alOBRAS
DIGITALES
82
pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
No opina
pedir permiso al titular del derecho de autor.
73%
0%
0
82
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
27%
30
0%
0
180
28%
31
1%
1
- SUMINISTRO
No 5
opina
71%
80
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
70%
78
29%
32
29%
33
71%
0%
080
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
No
opina que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
usuarios
29%
32
0
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
7 - FORMATOS ACCESIBLES
No opina
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
4 - REPRODUCCIÓN
DESIOBRAS
DIGITALESde obras
30
Mi biblioteca
realiza reproducción
27%
71%
1%
5 - SUMINISTRO
No opina
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
No opina
mediante digitalización o fotocopiado
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
- PRESERVACIÓN
No6opina
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
6 - PRESERVACIÓN
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
Nodocumentos
opina
los
que custodia
70%
1%
78
1
29%
33
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
1
No opina
8 - OBRAS AGOTADAS
133
�3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
134
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
71%
80
Mi biblioteca NOBIBLIOTECAS
hace préstamo de obras
sin de la legislación
biblioteca NO
reproducción
obrasy el Caribe
LAC:digitales
El impacto
de realiza
autor en
Américade
Latina
73% 82 deMiderechos
pedir permiso al titular del derecho de autor.
mediante digitalización o fotocopiado
28%
31
Mi biblioteca SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
27%
30
Mi biblioteca SI realiza reproducción de obras
mediante digitalización o fotocopiado
1%
1
No opina
0%
0
No opina
5 - SUMINISTRO
6 - PRESERVACIÓN
71%
80
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
70%
78
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
29%
32
Mi biblioteca SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
29%
33
Mi biblioteca SI realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
0%
0
No opina
1%
1
No opina
7 - FORMATOS ACCESIBLES
8 - OBRAS AGOTADAS
82%
92
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
79%
89
18%
20
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
21%
23
0%
0
No opina
0%
0
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
84%
94
13%
14
4%
4
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
No opina
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
No opina
10 - OBRAS HUÉRFANAS
88%
99
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
12%
13
0%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
0
No opina
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
91%
102
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
96%
107
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
9%
10
4%
5
0%
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
0
No opina
0%
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
0
No opina
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
60%
67
En mi país NO se realiza el depósito legal
79%
88
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
40%
45
En mi país SI se realiza el depósito legal
21%
24
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
0%
0
No opina
0%
0
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
74%
83
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
26%
29
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
0%
0
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
92%
103
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
6%
7
2%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
2
No opina
�60%
67
En mi país NO se realiza el depósito legal
79%
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
88
3.13 PERÚ – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
40%
45
En mi país SI se realiza el depósito legal
21%
24
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
0%
0
No opina
0%
0
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
74%
83
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
26%
29
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
0%
0
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
92%
103
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
6%
7
2%
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
2
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
93%
104
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
5%
6
2%
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
2
No opina
N= 112 número de encuestados
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
3.13.4 RESULTADOS - PERÚ
De acuerdo al cuestionario respondido por 112 profesionales, podemos mencionar
que existe gran desconocimiento de la ley, en general la mayor parte de los temas
abordados por las preguntas numeradas del 1 al 15 (17 preguntas concretas), no han
sido considerados en las L&E de la Ley Perúana sobre Derechos de Autor. Solamente en
los casos de préstamo de obras impresas, preservación de los materiales, conversión a
formatos accesibles, copia de obras agotadas o en retracción o retiradas del mercado, la
ley Perúana ha legislado positivamente en favor del trabajo que realizan las bibliotecas,
en algunos casos se permiten algunas excepciones a todo el público, aunque no se
menciona específicamente a las bibliotecas.
Con respecto a los obstáculos que las bibliotecas Perúanas enfrentan para la
prestación de sus servicios como resultado de la ley de derecho del autor del país, el
79% de los participantes en este estudio afirmó que enfrenta dificultades, un 13% no
las tiene, y un8% no responde. Las dificultades identificadas se agrupan en cinco ejes
de análisis: a) Reproducción y préstamo de obras (81%); b) Digitalización de obras
(21%); c) Naturaleza de la biblioteca y el punto de vista del lector (6%); d) Presencia y
problemática de fuentes digitales en los servicios y préstamos bibliotecarios (residual); y
e) Exoneraciones por la labor educativa y la reproducción de acceso abierto (residual).
Se objetó una falta de precisión en la Ley al no especificar el índice de reproducción y
copia permitidas. Actualmente, la modificación introducida en la Ley N° 30276 permite a
las bibliotecas hacer préstamo público de cualquier tipo de obra (escritas, fonográficas,
audiovisuales o artísticas). Sin embargo, aún existe un vacío en el caso de las obras
digitales.
Con relación al comportamiento de las bibliotecas, por lo menos la mitad de la
muestra conoce la ley sobre el Depósito Legal, función propia de la Biblioteca Nacional.
En cuanto a la responsabilidad bibliotecaria por comisión de infracción al derecho de
135
�136
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
autor por los usuarios, casi tres cuartas partes niegan o desconocen la norma frente a
una cuarta parte que afirma cometer infracciones en su servicio. No hay claridad sobre
cuáles serían esas posibles infracciones.
Con relación al Tratado de Marrakech se confirma, para el Perú, un alto conocimiento
de esta Declaración, con un 81% de los participantes en este estudio, quienes afirmaron
que sí conocen su ámbito de aplicación y un 19% que lo desconoce (10%) o no responde
(9%). El Perú ha ratificado el Tratado de Marrakech y ahora está trabajando para incluirlo
en la legislación nacional, aunque algunas excepciones ya aparecen en el D. Leg. 822.
En Perú, la población con discapacidad visual alcanza el 4% (cerca 1 millón y medio de
personas), la mayoría afectada por cataratas y sobre 50 años (OMS, 2015). Las bibliotecas
deben ser activas promotoras de servicios dedicados a estas personas, con la tecnología
adecuada a ese propósito. Ya existen experiencias exitosas en bibliotecas públicas de
Lima, como Miraflores y San Borja, además la Biblioteca Nacional y en Piura (Norte), a
nivel académico en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Algunos participantes del
grupo focal, también mencionaron la necesidad de evaluar el uso del término “biblioteca”
en la ley, dada la versatilidad de formatos y los nuevos espacios que actualmente también
albergan el conocimiento. Así como también incluir excepciones para las poblaciones con
discapacidad auditiva y promover en las empresas editoras la conversión de información
a formatos accesibles para ellas (como lenguaje de señas, material audiovisual inclusivo
etc.)
3.13.5 CONSIDERACIONES FINALES - PERÚ
En el ámbito de bibliotecas, archivos y museos existe desconocimiento profesional
y, desde luego, para-profesional sobre el alcance y aplicación de la legislación sobre
Derechos de Autor y normas relativas. Urge impartir formación y orientación jurídica a
la comunidad profesional con asesoría de Indecopi y OMPI, bajo alianza con el Colegio
de Bibliotecólogos del Perú. Se recomienda publicar una recopilación jurídica para
bibliotecólogos.
Se recomienda plantear excepciones que liberen a las bibliotecas de responsabilidad
frente a supuestas infracciones, como fotocopia o descargas, porque limita su acceso a
bibliografía en zonas remotas del país. Las universidades con fondo editorial tienen un área
de Propiedad Intelectual para proteger sus obras. Los investigadores suelen ser bilingües y
prefieren la bibliografía en idioma original (inglés u otros), lo cual resta responsabilidad de
traducción y sus costos. Es importante incluir la discapacidad auditiva, así como el lenguaje
de señas, también ampliar de modo sustantivo los temas de obras transformadas, acorde
a la alta producción editorial. Se debe incluir la citación de obras en formatos visual y
sonoro. Evaluar la precisión del término “Biblioteca” en la ley, dada la versatilidad de
formatos y los nuevos espacios que actualmente también albergan el conocimiento.
�3.14 REPÚBLICA DOMINICANA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.14 REPÚBLICA DOMINICANA – situación de las bibliotecas en
relación con el derecho de autor
por Dulce María Núñez de Taveras81, Eloisa Marrero82, Víctor Belén83 y
Lucero Arboleda de Roa84
3.14.1 BREVE CONTEXTO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PAÍS
La legislación de derechos de autor ha acompañado todas las etapas de la vida
republicana. Desde 1854, la constitución dominicana acoge el concepto de propiedad
intelectual. Sucesivas modificaciones constitucionales se tradujeron en avances o
retrocesos en materia de derechos de propiedad intelectual, siendo 1912 el año en que
República Dominicana asumió concepciones jurídicas europeas con la ratificación de la
Convención sobre la propiedad literaria y artística, la Convención sobre patentes de
invención, dibujos y modelos industriales, la Convención sobre marcas de fábrica y de
comercio.
En 1947, la Ley Nº.1381 se constituyó en el segundo texto legal referido al registro y
protección de obras literarias y artísticas, creándose a su amparo una oficina dedicada
a esos fines. Esta ley fue sustituida por la Nº 32-86, del 4 de julio de 1986, votada
bajo el influjo de la ratificación en 1977 y 1982, respectivamente, de la Convención
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas
y organismos de radiodifusión del 26 de octubre de 1961 (Convención de Roma) y la
Convención Universal sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952.85
Así llegamos al año 2000, en el que la ley 32-86 es sustituida por la ley 65-00 que
protege los derechos morales y patrimoniales del autor durante su vida, y a su cónyuge,
herederos y causahabientes. También la ley 20-00 sobre propiedad intelectual.
Los alcances de la ley 65-00, sus previsiones, L&E, en beneficio de las bibliotecas y
servicios de información de la República Dominicana son:
Artículo 32 Podrán ser reproducidos por medios reprográficos, para la enseñanza o para la realización
de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, siempre y
cuando no sea un fin comercial.
Artículo 37 Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o
científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular por la reproducción
reprográfica o por la copia privada de una grabación sonora o audiovisual.
Artículo 38 Las bibliotecas públicas podrán reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores y cuando
ello sea necesario para su conservación o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas también
públicas.
Artículo 41 Permite la reproducción de la Constitución Política, las leyes, los decretos, ordenanzas y
reglamentos debidamente actualizados, los convenios y demás actos administrativos y las decisiones
judiciales, bajo la obligación de indicar la fuente y conformarse textualmente con la edición oficial,
siempre y cuando no esté prohibido.
81- Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), República Dominicana. dulcenunez@pucmm.edu.do
82- Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), República Dominicana. emarrero@unphu.edu.do
83- Universidad Católica Nordestana (UCNE), República Dominicana. vbelen60@gmail.com
84- Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), República Dominicana. lucero.arboleda@intec.edu.do
85- Espinal Hernández, E. (2009). Propiedad intelectual en República Dominicana: 155 años de evolución. Disponible: http://www.
adopi.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=80:propiedad-intelectual-en-republica-dominicana-155-anos-deevolucion&catid=43:articulos-de-interes&Itemid=76
137
�138
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
83- Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), República Dominicana. dulcenunez@
pucmm.edu.do
84- Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), República Dominicana. emarrero@
unphu.edu.do
85- Universidad Católica Nordestana (UCNE), República Dominicana. vbelen60@gmail.com
86- Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), República Dominicana. lucero.arboleda@intec.
edu.do
87- Espinal Hernández, E. (2009). Propiedad intelectual en República Dominicana: 155 años de
evolución. Disponible: http://www.adopi.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id
=80:propiedad-intelectual-en-republica-dominicana-155-anos-de-evolucion&catid=43:articulos-deinteres&Itemid=76
Artículo 44 Considera como únicas excepciones al derecho de comunicación pública:
1) Las que se realicen con fines estrictamente educativos, sin reproducción, dentro del recinto o
instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de
entrada.
2) Las que sean de obras, interpretaciones, producciones o emisiones, sin reproducción, en los
establecimientos de comercio, con únicos fines demostrativos para la clientela de equipos receptores,
reproductores o de ejecución musical o para la venta de los soportes materiales lícitos que las
contienen;
3) Las que se realicen sin reproducción para no videntes y otras personas incapacitadas físicamente,
sin fines de lucro.
Artículo 187, numeral “e” (modificado por el artículo 62 de la ley 424-06 Tratado de Libre Comercio
DR-CAFTA) - Medidas tecnológicas efectivas: permiten el acceso por parte de una biblioteca, archivo,
institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación, ejecución o fonograma a la cual no
tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisición.
Artículo 194 Descarga de sanciones penales por elusión de medidas tecnológicas a la biblioteca, el
archivo, institución educativa u organismo público en caso de violación al artículo 194.
Artículo 156-161 Depósito legal: Autor o sus causahabientes y, en su defecto, el editor o el productor
de las obras debe hacer entrega de tres (3) ejemplares a la Biblioteca Nacional publicada en forma
impresa, audiovisual.
En ese contexto, aceptamos la invitación de IFLA LAC para participar en ese proyecto
con los objetivos de: (a) mapear la situación de las bibliotecas de República Dominicana
frente a las restricciones de la ley de derecho de autor, por medio de una encuesta
con miembros representativos de las bibliotecas públicas, académicas, escolares y
especializadas; (b) Analizar y contextualizar el impacto de la legislación dominicana
sobre derechos de autor y temas afines en los servicios y procesos de las bibliotecas, a
fin de aportar elementos de juicio para la promoción del mejoramiento cualitativo de la
legislación sobre la materia, en beneficio de las bibliotecas como instancias gestoras de
derechos de autor en República Dominicana.
3.14.2 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la recolección de datos se utilizaron tres estrategias distintas: La primera
estuvo reservada a a) discusión del papel de las bibliotecas como gestoras colectivas de
derechos de autor; b) orientación general sobre los objetivos del proyecto IFLA/LAC; c)
�3.14 REPÚBLICA DOMINICANA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
orientación sobre la logística de aplicación de la encuesta. Para los aspectos (b) y (c)
de esta etapa se usó el material suministrado por IFLA LAC. Para esto se llevó a cabo la
“Consulta Nacional sobre Derechos de Autor en las Bibliotecas Dominicanas”, bajo el
auspicio de la Asociación de Bibliotecas Universitarias Dominicanas (ABUD), el martes
12 de abril, 2016, teniendo como sede la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
(UNPHU) con la participación de representantes de distintas regiones del país.
Al final del evento inició la segunda estrategia, aplicación presencial de la encuesta
por medio del cuestionario semiabierto propuesto por el Proyecto Integrado IFLA LAC
2016 (APÉNDICE A). Para facilitar la comprensión de los términos del cuestionario, se hizo
entrega del Desglose de Términos, documento aportado por IFLA/LAC. EL cuestionario
fue contestado por 45 participantes, aunque en la actividad participaron 48, siendo 22
de las bibliotecas académicas, 14 bibliotecas especializadas, 04 bibliotecas escolares,
03 bibliotecas públicas, 03 biblioteca nacional y 02 Archivos Generales de la Nación.
La información recogida fue procesada y tabulada mediante el uso del programa SPSS
(Statistical Package for the Social Sciences).
La tercera estrategia consistió en tres grupos focales: el primer grupo compuesto por
miembros representativos de la Biblioteca Nacional y las bibliotecas públicas y escolares,
el segundo grupo por miembros de bibliotecas universitarias, y el tercero por miembros
de las bibliotecas especializadas. Para esta etapa se utilizaron guías preparadas por
la Comisión Organizadora de la Consulta, inspiradas en los lineamientos y material de
IFLA: a) Guía de los Coordinadores de Grupo; b) Guía de los moderadores; c) Guía de
los participantes.
3.14.3 ANÁLISIS DE LOS DATOS
Las respuestas obtenidas para las 17 preguntas objetivas del cuestionario propuesto
por el Proyecto Integrado de IFLA LAC 2016 (APÉNDICE A), están agrupadas en dos
infografías:
a) Conocimiento de los encuestados sobre la Ley de Derechos de Autor de República
Dominicana = En cada pregunta se muestra en AZUL el desconocimiento o duda al
respecto de la existencia de leyes en el país sobre el tema; en ROJO la ausencia de
leyes en el país sobre el tema; en VERDE el porcentaje de respuestas positivas acerca de
la existencia de leyes en el país sobre el tema; y en NEGRO el porcentaje de preguntas
no respondidas. Delante de cada porcentaje se indica el número respectivo de los
encuestados por cada respuesta. Una marca de VERIFICACIÓN (√) indica que la L&E
consta en la legislación del país, pero la marca (X) muestra que la referida L&E no
consta en la legislación del país.
b) Actuación de las bibliotecas dominicanas frente a las L&E indicadas en este estudio
= En ROJO se muestra el porcentaje y el número (correspondiente) de encuestados cuya
biblioteca NO ofrece el referido servicio, y en VERDE está el porcentaje y el número
(correspondiente) de encuestados cuya biblioteca SÍ ofrece dicho servicio.
El análisis cualitativo del cuestionario y de las preguntas objetivas usadas en las
entrevistas individuales y/o en grupo (Apéndices A y B), así como el análisis de las
infografías, se hicieron subjetivamente y serán presentados en los ítens referentes a
Resultados y Consideraciones Finales.
139
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
140
Figura 26 - Conocimento de los encuestados sobre la legislación
de la República Dominicana
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen importación de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
27%
53%
20%
0%
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
12
24
9
0
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
42%
47%
11%
0%
19
21
5
0
5 - SUMINISTRO
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen suministro de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
22%
56%
20%
2%
44%
40%
13%
2%
10
25
9
1
53%
33%
7%
7%
20
18
6
1
24
15
3
3
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan usos transfronterizos sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
47%
36%
16%
2%
7%
9%
84%
0%
19
13
0
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen reproducción de obras
digitales sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
20%
36%
44%
0%
9
16
20
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen copias de preservación sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
24%
22%
53%
0%
11
10
24
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas copien
obras agotadas en el mercado sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor para permitir su
acceso desde las bibliotecas?
27%
27%
42%
4%
12
12
19
2
10 - OBRAS HUÉRFANAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
reproduzcan, publiquen o usen
obras huérfanas?
51%
31%
16%
2%
23
14
7
1
12 - TRADUCCIONES
21
16
7
1
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal?
13
8 - OBRAS AGOTADAS
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
ofrezcan acceso a obras objeto de
retracción o retiradas sin pedir
permiso al titular del derecho de
autor?
29%
42%
29%
0%
6 - PRESERVACIÓN
7 - FORMATOS ACCESIBLES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
transformen obras en formatos
accesibles sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen préstamo de obras
impresas sin pedir permiso al
titular del derecho de autor?
3
4
38
0
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen traducciones de obras sin
pedir permiso al titular del
derecho de autor?
36%
33%
29%
2%
16
15
13
1
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
¿Su país tiene alguna ley que
permita que las bibliotecas
realicen el depósito legal digital
sin pedir permiso al titular del
derecho de autor?
24%
31%
42%
2%
11
14
19
1
�11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
autor?
12 - TRADUCCIONES
¿Su país tiene
que
¿Su país tiene alguna
que
47% 21
36% 16
11 -alguna
USOSleyTRANSFRONTERIZOS
12 -leyTRADUCCIONES
3.14
REPÚBLICA
DOMINICANA – situación de
relación
el derecho de autor
permita
que las bibliotecas
permita
quecon
las bibliotecas
16 las bibliotecas en
36% 21
33% 15
16
ofrezcan
usos transfronterizos
realicen
traducciones
de
obras
sin
¿Su
país tiene
alguna ley que sin
¿Su
país
tiene
alguna
ley
que
47%
36%
16% 716
29% 13
pedir permiso
titular del
pedir permiso
titular del
permita
que lasalbibliotecas
permita
que lasalbibliotecas
15
36%
33%
1
1
derecho de
autor?
derecho de
autor? de obras sin
2%
2%
ofrezcan
usos
transfronterizos sin
realicen
traducciones
7
13
16%
29%
pedir permiso al titular del
pedir permiso al titular del
1
1
derecho
de autor? LEGAL DE OBRAS
derecho
de autor? LEGAL DE OBRAS
2% IMPRESAS
2% DIGITALES
13 - DEPÓSITO
14 - DEPÓSITO
3
¿Su
tiene alguna LEGAL
ley que DE OBRAS
7% IMPRESAS
13país
- DEPÓSITO
permita que las bibliotecas
4
9%
3
realicen
el
depósito
legal?
¿Su país tiene alguna ley que
7%
84% 38
permita que las bibliotecas
4
9%
0
0%
realicen el depósito legal?
38
84%
0%
0
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
¿Su país
alguna ley que
15 -tiene
LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
27% 12
permita que las bibliotecas
no
DE BIBLIOTECAS
42% 19
sean
responsables
por ley que
¿Su país
tiene alguna
12
27%
infracciones
al derecho
permita que cometidas
las bibliotecas
no
31% 14
19
de autor
en el ejercicio
42%
0
sean
responsables
por de sus
0%
actividades misionales?
infracciones
cometidas al derecho
31% 14
de autor en el ejercicio de sus
0
0%
actividades misionales?
17 - MINERÍA DE DATOS
¿Su país tiene 17
alguna
ley que DE DATOS
44% 20
- MINERÍA
permita que las bibliotecas
49% 22
20
realicen
de datos
de
¿Su
país minería
tiene alguna
ley que
44%
3
7%
obras
digitales
sin
pedir
permiso
permita que las bibliotecas
22
49%
0
al
titularminería
del derecho
de autor?
0%
realicen
de datos
de
3
7%
obras digitales sin pedir permiso
0
FUENTE:
la investigación,
al titular delDatos
derecho de
de autor?
0% 2016.
11
¿Su
tiene alguna ley
que DE OBRAS
24%DIGITALES
14país
- DEPÓSITO
LEGAL
permita que las bibliotecas
31% 14
11
realicen
el
depósito
legal
digital
¿Su país tiene alguna ley que
24%
42% 19
sin pedirque
permiso
al titular del
permita
las bibliotecas
14
31%
1
derecho de
autor? legal digital
2%
realicen
el depósito
42% 19
sin pedir permiso al titular del
1
derecho de autor?
2%
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
¿Su
tiene algunaDEleyPROTECCIÓN
que
16 país
- MEDIDAS
TECNOLÓGICA
40% 18
permita que las bibliotecas
38% 17
realicen
de medidas
¿Su país elusión
tiene alguna
ley quede
18
40%
protección
sin pedir
permita quetecnológica
las bibliotecas
18% 817
permiso elusión
al titulardedelmedidas
derechodede
38%
2
realicen
4%
autor? tecnológica sin pedir
protección
18% 8
permiso al titular del derecho de
2
4%
autor?
n% No sé si mi país tiene alguna ley
n%
n%
n%
n%
n%
n%
45
n%
45
No, mi país no tiene leyes al respecto
No sé si mi país tiene alguna ley
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
No, mi país no tiene leyes al respecto
Sin respuesta
Si, mi país tiene leyes sobre el tema
Número de encuestados
Sin respuesta
Número de encuestados
Figura 27- Actuación de las bibliotecas dominicanas frente a las L&E.
1 - IMPORTACIÓN PARALELA
18
Mi biblioteca NO hace importación de obras que no
56%
40%
25
18
Mi biblioteca NO
haceimportación
importacióndedeobras
obrasque
quenono
SI hace
tenemos en mi país.
4%
56%
2
25
4%
2
40%
1 - IMPORTACIÓN
tenemos en mi país. PARALELA
2 - PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
18 Mi biblioteca NO hace préstamo externo de obras
40%2 - PRÉSTAMO
DE OBRAS IMPRESAS
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
58%
40%
26
18
Mi biblioteca NO
hacepréstamo
préstamoexterno
externodedeobras
obras
SI hace
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
Mi
No biblioteca
opina SI hace importación de obras que no
tenemos en mi país.
2%
58%
1
26
Mi
SI hace préstamo externo de obras
No biblioteca
opina
sin pedir permiso al titular del derecho de autor.
No opina
2%
1
No opina
3 - PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
27 Mi biblioteca NO hace préstamo de obras digitales sin
60%3 - PRÉSTAMO
DE OBRAS DIGITALES
pedir permiso al titular del derecho de autor.
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
16 Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
36%
4 - REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
mediante digitalización o fotocopiado
36%
60%
16
27
Mi biblioteca NO
hacepréstamo
préstamodedeobras
obrasdigitales
digitalessin
sin
SI hace
pedir permiso al titular del derecho de autor.
60%
36%
27
16
Mi biblioteca NO
realizareproducción
reproduccióndedeobras
obras
SI realiza
mediante digitalización o fotocopiado
4%
36%
2
16
Mi
No biblioteca
opina SI hace préstamo de obras digitales sin
pedir permiso al titular del derecho de autor.
4%
60%
2
27
Mi
SI realiza reproducción de obras
No biblioteca
opina
mediante digitalización o fotocopiado
4%
2
No opina
4%
2
No opina
53%
24
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
5 - SUMINISTRO
usuarios
que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
34%
15
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
6 documentos
- PRESERVACIÓN
los
que custodia
40%
53%
18
24
Mi biblioteca NO
realizasuministro
suministrodededocumentos
documentosaa
SI realiza
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
62%
34%
28
15
Mi biblioteca NO
realizacopias
copiasdedepreservación
preservacióndede
SI realiza
los documentos que custodia
7%
40%
3
18
Mi
No biblioteca
opina SI realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
4%
62%
2
28
Mi
SI realiza copias de preservación de
No biblioteca
opina
los documentos que custodia
7%
3
No opina
4%
2
71%
32
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
47%
21
22%
71%
10
32
Mi biblioteca NO
ofrecetransformar
transformarobras
obrasenenformatos
formatos
SI ofrece
accesibles para personas con discapacidades
49%
47%
21
22
7%
3
10
Mi
No biblioteca
opina SI ofrece transformar obras en formatos
4%
5 - SUMINISTRO
7 - FORMATOS ACCESIBLES
7 - accesibles
FORMATOS
ACCESIBLES
para personas
con discapacidades
6 - PRESERVACIÓN
No opina
8 - OBRAS AGOTADAS
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
8sido
- OBRAS
copiadasAGOTADAS
cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi
biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido
copiadasSIcuando
se sus
encuentran
agotadas
en elhan sido
Mi biblioteca
tiene en
colecciones
obras que
mercado
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
141
�142
Mi biblioteca NO realiza copias de preservación de
los documentos que custodia
53%
24
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
40%
18
LAC:
El impacto
de la legislación28de Mi
derechos
América
Latina y eldeCaribe
bibliotecadeSIautor
realizaencopias
de preservación
Mi biblioteca SI BIBLIOTECAS
realiza suministro de
documentos
a
62%
los documentos que custodia
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
7%
3
No opina
34%
4%
15
2
No opina
7 - FORMATOS ACCESIBLES
8 - OBRAS AGOTADAS
71%
32
Mi biblioteca NO ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
47%
21
22%
10
Mi biblioteca SI ofrece transformar obras en formatos
accesibles para personas con discapacidades
49%
22
7%
3
No opina
4%
2
9 - OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN
O RETIRADAS
69%
31
18%
8
13%
6
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras
que han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que
han sido retiradas por solicitud del autor al
retractarse de su publicación
No opina
Mi biblioteca NO tiene en sus colecciones obras que han
sido copiadas cuando se encuentran agotadas en el
mercado
Mi biblioteca SI tiene en sus colecciones obras que han sido
copiadas cuando se encuentran agotadas en el mercado
No opina
10 - OBRAS HUÉRFANAS
64%
29
Mi biblioteca NO ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
27%
12
9%
Mi biblioteca SI ha reproducido, publicado o usado obras
cuyos autores no conoce o cuyos datos de contacto son de
difícil acceso
4
No opina
11 - USOS TRANSFRONTERIZOS
12 - TRADUCCIONES
49%
22
Mi biblioteca NO realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
91%
41
Mi biblioteca NO realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
44%
20
Mi biblioteca SI realiza intercambio de material
con bibliotecas de otros países
2%
1
Mi biblioteca SI realiza traducciones de obras sin
autorización del titular del derecho de autor
7%
3
No opina
7%
3
No opina
13 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
14 - DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
9%
4
En mi país NO se realiza el depósito legal
82%
37
En mi país SI se realiza el depósito legal
44%
20
En mi país SI se realiza el depósito legal digital
9%
4
No opina
13%
6
No opina
15 - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE BIBLIOTECAS
56%
25
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país NO
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
24%
11
Los bibliotecarios y las bibliotecas de mi país SI
se encuentran exonerados en caso de cometer
infracciones al derecho de autor
20%
9
43%
19
En mi país NO se realiza el depósito legal digital
16 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
73%
33
Mi biblioteca NO realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
18%
8
Mi biblioteca SI realiza elusión de medidas de
protección tecnológica
9%
4
No opina
No opina
17 - MINERÍA DE DATOS
89%
40
Mi biblioteca NO realiza minería de datos de sus
colecciones
4%
2
Mi biblioteca SI realiza minería de datos de sus
colecciones
7%
3
No opina
FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
N= 45 número de encuestados
�3.14 REPÚBLICA DOMINICANA – situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor
3.14.4 RESULTADOS - REPÚBLICA DOMINICANA
Con relación a la primera infografía 3.14.3.1, la declaración “no sé” de los encuestados
fue mayoritaria en el caso de seis (6) temas: formatos accesibles, obras de retracción, obras
huérfanas, uso transfronterizo, traducciones y elusión de medidas tecnológicas. Parece que
uno de los factores de eso tiene mucho que ver con el hecho de que se entienden que esos
temas son más asociados al quehacer de otros gestores, como es el caso de los editores.
De los 15 temas abordados en la encuesta, en solo 6 las respuestas de la mayoría de
los encuestados era la respuesta correcta. Si comparamos la afirmación de que ‘sí hay
ley’ con la de quienes afirman que ‘no hay ley’, en 12 de los 15 temas es mayoritaria la
afirmación de que ‘no hay ley’. Lo cual, desde el punto de vista de los encuestados, sugiere
una percepción de gran debilidad en la legislación vigente.
La infografía 3.14.3.2 indica que, independientemente del alcance de la ley, las
bibliotecas realizan seis funciones relacionadas con el tema de desarrollo de colecciones:
1) importación paralela; 2) reproducción de obras digitales; 3) reproducción de obras
digitales; 4-5) depósito legal de documentos impresos y digitales. En este caso, se entiende
como depósito legal la función de entregar a la Biblioteca Nacional lo previsto en la ley;
6) preservación.
Es importante destacar que, en términos de servicios, las bibliotecas, independientemente
del alcance de la ley, realizan en un 58% el préstamo de obras impresas. Este porcentaje
es muy superior al préstamo de obras digitales (36%), que es deficitario. Esa situación
tiene que ver con muchos otros factores, no necesariamente vinculados con la ley.
En la presente investigación fue posible establecer la existencia de una relación casi
biunívoca entre saber de la ley y hacer de las bibliotecas, en el caso de los siguientes
temas: 1) importación paralela; 2) reproducción de obras digitales; 3) obras huérfanas;
4) depósito legal de impresos y 5) elusión de medidas tecnológicas. El otro aspecto a
destacar es la ligera asimetría existente en el caso de: 1) preservación; 2) reproducción
de obras agotadas; 3) uso transfronterizo donde, a pesar del desconocimiento de lo
que prevé la ley, hay un alto nivel de realización. Estas cifras unidas a los comentarios
y testimonios, evidencian la preocupación de los bibliotecarios por dar vigencia a las
funciones esenciales de la biblioteca. En cuanto a la responsabilidad legal, el 27% de los
encuestados no están conscientes de las excepciones que la ley prevé en su favor y que las
eximen de responsabilidad por violaciones cometidas por parte de los usuarios a la ley.
Los datos obtenidos con los cuestionarios fueron corroborados por los participantes en
los grupos de discusión, por medio de testimonios y en los comentarios que añadieron al
cuestionario. La mayoría planteó la necesidad de una mayor capacitación sobre el tema.
En el sentido de mirar la presencia de la ley en las funciones propias de la misión de la
biblioteca, con un particular énfasis en las que inciden en los servicios o en el desarrollo de
los recursos necesarios para su oferta y la evaluación del impacto de la ley en el quehacer
de las bibliotecas. Otros giraron en torno a la dificultad de preservar un uso honrado
de un recurso bajo la modalidad de préstamo externo. En general, datos, comentarios
y testimonios dicen que no hay una relación simétrica entre conocer y hacer. Prima un
ejercicio de los servicios de la biblioteca orientados a favorecer al usuario y preservar
el desarrollo de colecciones, siempre en el marco de categorías éticas universales y sin
desmedro de principios de democracia, libertad y equidad.
143
�144
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.14.5 CONSIDERACIONES FINALES
Las bibliotecas dominicanas no conocen de iniciativas en torno a la reforma del
derecho de autor en el país. No se ha desarrollado una consulta pública. Las bibliotecas
dominicanas no están al tanto del proceso de ratificación del Tratado de Marrakech. Este
tratado aún no ha sido ratificado por el Congreso Nacional para que pueda tener vigencia
jurídica en el país.
El análisis realizado ha puesto de manifiesto la diversidad de situaciones limitantes
en torno a la legislación en República Dominicana. Ofrece pocas excepciones para las
bibliotecas. Esto permite aseverar que la ley vigente necesita ser revisada y conduce a las
siguientes conclusiones: a) En República Dominicana existe legislación sobre el derecho
de autor y propiedad intelectual, como plataforma normativa esencial, aunque no son
vinculantes entre sí, por lo que las excepciones son de carácter puntual. Esto deja una
brecha normativa en diversas áreas donde pudiera incidir la legislación, como es el caso
de acciones en torno a la preservación documental con fines patrimoniales, de servicio y de
gestión de información; b) Se percibe, por parte de los bibliotecarios, una gestión intuitiva
y honesta de los derechos de autor, con grandes limitaciones al vincular tales derechos
con funciones, servicios y procesos propios de la biblioteca; c) Se aprecia un desfase
entre la normativa nacional e internacional y las demandas que plantea la evolución
tecnológica; siendo evidente en el caso de los servicios bibliotecarios, la necesidad de
tener excepciones, para los procesos de migración o reproducción de los recursos de
información, para solucionar situaciones de obsolescencia en cuanto al formato; d) Los
procesos de desarrollo de las colecciones deben ser orientados no solo al contenido de los
recursos de información, sino también a la tecnología que permite su acceso. Los contratos
para suscripción o adquisición no sean barreras para la disponibilidad; e) Se aprecia un
arco de tensión entre preservar los derechos de autor y los servicios de acceso público, no
discriminatorio y con sentido democrático.
A partir de la presente investigación se proponen las siguientes recomendaciones: a)
Realizar una gestión colectiva de derecho de autor que permita ampliar los alcances del
marco normativo existente, al tiempo que se da vigencia a una agenda de propuestas y
jornadas para las modificaciones a la ley Nº. 65-00 y a aquellas leyes conexas donde sean
pertinentes las propuestas de las L&E estudiadas en ese proyecto; b) Realizar encuentros
formativos entre bibliotecarios para favorecer el conocimiento de las leyes nacionales e
internacionales sobre la ley. Involucrar a especialistas del derecho de autor que asesoren
a las bibliotecas en su aplicación; c) Promover que la ABUD, como instancia especializada
de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU) en materia de acceso
a recursos de información científica y técnica, presente a las entidades nacionales los
resultados de esta investigación; y d) Las propuestas curriculares de las instituciones
educativas deben incluir el derecho de autor como parte sensible de la formación en
valores del educando.
En el estudio de Crews (2008), sobre las L&E al derecho de autor en beneficio de
bibliotecas y archivos, no se incluyó a República Dominicana. No obstante, dicha
investigación constituyó un marco de referencia para analizar la legislación dominicana,
bajo el enfoque de lo que se ha establecido en otros países de América Latina como
referente y que, prácticamente, no se han tomado en cuenta en el marco normativo
dominicano del derecho de autor.
�3.15 TRINIDAD AND TOBAGO - state of the libraries regarding copyright
145
3.15 TRINIDAD AND TOBAGO - state of the libraries regarding
copyright
by Juliet Glenn-Calleder86, Jennifer George87, Paula Greene88, Roslyn Guiseppi89 y
Arlene Alleyne-Regis90
3.15.1 BRIEF CONTEXT OF COPYRIGHT IN TRINIDAD AND
TOBAGO
Trinidad and Tobago’s copyright legislation was formulated according to Copyright
Act, 1911 of the United Kingdom. After gaining its independence in 1962, Trinidad and
Tobago sought to create its own governance structure and the Copyright Act, 1997 Chapter
82:30 came into existence. This act was superseded by the Copyright Act, 2000 No. 18
and then amended as Act No. 5 of 2008. The amendments were made to reflect the
various international copyright conventions that Trinidad and Tobago had acceded to when
it became a member of the World Intellectual Property Organization Convention in August
1988, including the Berne Convention on Copyright (1883) and The Trade Related Aspects
of Intellectual Property - TRIPS (1997).
With a constantly changing digital environment and the ease of access to, and duplication
of works in electronic formats, Trinidad and Tobago like many others struggles to stay
ahead of the various issues related to copyright infringements. For legal bodies entrusted
with the responsibility of drafting copyright laws which cater to the vagaries of print and
non-print works, the challenges are at times insurmountable. For libraries in particular,
keeping abreast of the evolution of digital works and related rights of the copyright holder
poses a significant challenge.
The Copyright Act combines elements of both traditional and common law, as well as
civil law in terms of its approach to copyright. The Act defines copyright as “a property
right which subsists in literary and artistic works that are original intellectual creations in
the literary and artistic domain” (Copyright Act of Trinidad and Tobago, 1997). Provisions
for libraries, archives and educational institutions are outlined in Sections 11 and 12. The
Copyright Act in its present form does not address routine library needs on the use of
copyrighted works in a digital environment. The resulting inability to significantly manage
the use of such works within these environments is a challenge that the Act must now
urgently address.
This paper examines how current library practices fit into the copyright
legislative system of Trinidad and Tobago and what is taking place in our
institutions. It focuses specifically on the digital environment and addresses the
issues now experienced in providing access to information in our communities.
86- Library Association of Trinidad and Tobago/ National Library and Information System Authority, Port of Spain, Trinidad and
jglennca@gmail.com
87- Library Association of Trinidad and Tobago/ National Library and Information System Authority, Port of Spain, Trinidad and
jenannster@gmail.com
88- Library Association of Trinidad and Tobago/ National Library and Information System Authority, Port of Spain, Trinidad and
greenep@nalis.gov.tt
89- Library Association of Trinidad and Tobago/ National Library and Information System Authority, Chaguanas, Trinidad and
guiseppir@nalis.gov.tt
90- Library Association of Trinidad and Tobago/The University of the West Indies, Open Campus, St. Augustine, Trinidad and
aalleyneregis@gmail.com
Tobago.
Tobago.
Tobago.
Tobago.
Tobago.
�146
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.15.2 DATA COLLECTION PROCEDURES
In mapping the current situation in Trinidad and Tobago, a meeting was held with the
local Intellectual Property Office (IPO) to assess the situation as it relates to legal provisions
made for libraries, archives and other heritage institutions.
Eighteen (18) library professionals were selected from The University of the West Indies,
St. Augustine; The University of the West Indies, Open Campus; special, public and school
libraries of the National Library and Information System Authority (NALIS); the University
of Trinidad and Tobago (UTT); the University of the Southern Caribbean (USC); the College
of Science, Technology and Applied Arts of Trinidad and Tobago (COSTAATT) and the
National Archives of Trinidad and Tobago (NATT).
For data collection, the Integrated Project IFLA LAC 2016 questionnaire (APENDICE
A) was administered to all participants, along with interviews either in person, by
telephone, or email. Participants were also asked to respond to open-ended questions to
determine any further knowledge of the country’s copyright laws as well as the Marrakesh
Treaty (APENDICE B). They were asked to give instances where the provision of digital
resources was hindered by the present copyright legislation. They were also asked to make
recommendations regarding copyright reform.
3.15.3 DATA ANALYSIS
The answers obtained in relation to the 17 objective questions proposed by the
Integrated Project IFLA LAC 2016 (APENDICE A) were tabulated and analysed statistically
(as shown in the following graphs). These questions refer to
a) The participants knowledge about the L&E in the copyright law of their country = Each
question provides, (a) in BLUE, the percentage who lack the knowledge or are not sure of
the existence of that specific L&E in the copyright law in the country, (b) in RED, percentage
of NO answers, when there is an absence of laws in the country on that particularly L&E,
(c) in GREEN, the percentage of answers that said YES regarding the existence of laws on
the subject in the country, (d) in black, the percentage of questions with no answers from
the participants and next to each percentage, the corresponding number of respondents
is indicated for each answer. All questions with a green check symbol (√) indicate that L&E
there is in the country copyright law. And all question with X symbol indicate that the L&E
there is not in the country’s legislation.
b) The services the libraries are offering in face of the L&E proposed in this study = Each
question provides, (a) in RED, percentage and the number of participants that say “My
library DOES NOT offer that particularly service” and (b) in GREEN, the percentage and
the number of participants that say “Yes, my library offer that particularly service”
The qualitative analysis of the questionnaire and the objective questions used in the
interview and/or focus group techniques (Appendices A and B) were analysed subjectively
and discussed in the Final Results and Considerations.
�3.15 TRINIDAD AND TOBAGO - state of the libraries regarding copyright
147
Figure 28 - Participants knowledge about the Trinidad and Tobago Copyright Law
1 - PARALLEL IMPORTATION
Does your country have any law
that allows libraries to import
works without asking permission
to the copyright owner?
67%
6%
28%
0%
2 - LENDING OF PRINT MATERIALS
12
1
5
0
3 - LENDING OF DIGITAL MATERIALS
Does your country have a law that
allows libraries to lend digital
works without asking permission
to the copyright owner?
50%
22%
28%
0%
9
4
5
0
5 - SUPPLY
Does your country have a law that
allows libraries to supply digital
works without asking permission
to the copyright owner?
44%
28%
22%
6%
8
5
4
1
72%
22%
6%
0%
13
4
1
0
72%
11%
17%
0%
13
2
3
13
0
Does your country have a law that
allows libraries to reproduce
digital works without asking
permission to the copyright
owner?
33%
44%
22%
0%
6
8
4
0
83%
11%
6%
0%
0%
0%
100%
0%
Does your country have a law that
allows libraries to make preservation copies without asking
permission to the copyright
owner?
67%
22%
11%
0%
12
4
2
0
Does your country have a law that
allows libraries to copy out-of-print
works for in-library use only
without asking permission to the
copyright owner?
44%
33%
22%
0%
8
6
4
0
10 - ORPHAN MATERIALS
Does your country have a law that
allows libraries to reproduce,
publish or use orphan works?
72%
22%
6%
0%
13
4
1
0
12 - TRANSLATIONS
15
2
1
0
13 - LEGAL DEPOSIT OF PRINT MATERIALS
Does your country have a law
that allows legal deposit in the
libraries?
1
4 - REPRODUCTION OF DIGITAL MATERIALS
0
11 - CROSS-BORDER USES
Does your country have a law that
allows libraries to offer cross-border#uses without asking permission to the copyright owner?
4
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
9 - RETRACTED AND WITHDRAWN MATERIALS
Does your country have any law
that allows libraries to offer
access to works that are subject to
retraction or withdrawal without
permission from the copyright
owner?
22%
6%
72%
0%
6 - PRESERVATION
7 - ACCESSIBLE FORMATS
Does your country have a law that
allows libraries to transform
works in a format which is
accessible without asking
permission to the copyright
owner?
Does your country have a law that
allows libraries to lend print works
without asking permission to the
copyright owner?
0
0
18
0
Does your country have a law that
allows libraries to translate works
without asking permission to the
copyright owner?
83%
11%
6%
0%
15
2
1
0
14 - LEGAL DEPOSIT OF DIGITAL MATERIALS
Does your country have a law that
allows digital legal deposit in
libraries without asking permission to the copyright owner?
83%
6%
11%
0%
15
1
2
0
�0%
148
6%
libraries?
libraries without asking permis15
15
Does your country have a law that 100%
Does your country have a law that
83% 18
83%
11% 2
sion to the copyright owner?
allows libraries to offer cross-borallows libraries to translate works
2
0
BIBLIOTECAS
de derechos de autor en América
y el Caribe
11%LAC:02El impacto de la legislación
11% Latina
0%
0%
der#uses without asking permiswithout asking permission to the
1
1
6%
6%
sion to the copyright owner?
copyright owner?
0%
0
15 - LIMITATION ON LIABILITY
FOR LIBRARIES
13your
- LEGAL
Does
countryDEPOSIT
have a law OF
that PRINT MATERIALS
72% 13
allows libraries not to be liable
Doesinfractions
your country
have a law
0%
22% 40
for
to copyright
when
that
allows
legal
deposit
in
the
1
0
acting within the scope of their
0%
6%
libraries?
professional activities?
0
18
100%
0%
0%
0
17 - DATA MINING
- LIMITATION
Does your 15
country
have a law thatON LIABILITY
56%
FOR
allows libraries to mine
dataLIBRARIES
from
44%
digital
works
without
asking
Does your
country
have
a law that
72%
0%
permission
to thenotcopyright
allows libraries
to be liable
owner?
22%
for infractions to copyright when
0%
acting within the scope of their
6%
professional activities?
0%
10
8
13
0
4
0
1
0
0%
14 your
- LEGAL
Does
countryDEPOSIT
have a lawOF
thatDIGITAL MATERIALS
78% 14
allows libraries to circumvent
Does your country
have ameasures
law that
83% 315
17%
technological
protection
allows
digital
legal
deposit
in
1
without asking permission to the
6%
libraries
without
asking
permiscopyright owner?
11% 02
0%
sion to the copyright owner?
0%
56%
44%
0%
0%
0
n% I don´t know if my country has a Law
16 - TECHNOLOGICAL PROTECTION MEASURES
n% No, my country doesn´t have such law
country
Does yourn%
country Yes,
havemy
a law
that has law in this topic14
78%
n% to circumvent
No answers
allows libraries
17% 3
technological
measures
18protection
Number
of respondents
1
without asking permission to the
6%
copyright owner?
0
0%
17 - DATA MINING
Does your country have a law that
allows libraries to mine data from
digital works without asking
permission to the copyright
owner?
0
16 - TECHNOLOGICAL PROTECTION MEASURES
n%
n%
n%
n%
18
10
8
0
0
I don´t know if my country has a Law
No, my country doesn´t have such law
Yes, my country has law in this topic
No answers
Number of respondents
SOURCE: Research data, 2016.
Figura 29 - Performance of the Trinidad and Tobago libraries in face of the L&E
1 - PARALLEL IMPORTACIÓN
2 - LENDING OF PRINT MATERIALS
11%
2
My library DOES NOT import works not available in my
country
22%
4
My library DOES NOT lend works without asking
permission to the copyright owner
83%
15
YES, my library imports works not available in my
country
67%
12
YES, my library lends works without asking
permission to the copyright owner
6%
1
No answer
11%
2
No answer
3 - LENDING OF DIGITAL MATERIALS
4 - REPRODUCTION OF DIGITAL MATERIALS
28%
5
My library DOES NOT lend digital works without asking
17%
3
Mi biblioteca NO realiza reproducción de obras
39%
11%
7
2
33%
83%
6
15
YES,
my library
digital works
askingin my
My library
DOESlends
NOT import
works without
not available
permission to the copyright owner
country
67%
22%
12
4
No
YES,answer
my library imports works not available in my
country
17%
67%
3
12
Mi
SI realiza
reproducción
de obras
My biblioteca
library DOES
NOT lend
works without
asking
mediante digitalización
o fotocopiado
permission
to the copyright
owner
6%
1
No answer
11%
2
No answer
56%
10
Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
28%
5
My library DOES NOT reproduce works by
11%
28%
2
5
56%
17%
10
3
33%
39%
6
7
Mi
SI realiza
suministro
de documentos
a
My biblioteca
library DOES
NOT lend
digital works
without asking
usuarios quetono
asistir
físicamente a la biblioteca
permission
thepueden
copyright
owner
No
YES,answer
my library lends digital works without asking
permission to the copyright owner
17%
67%
3
12
YES,
my library
works by digitizing
Mi biblioteca
NOreproduces
realiza reproducción
de obras or
photocopying
mediante
digitalización o fotocopiado
33%
6
No answer
17%
17%
3
My library DOES NOT transform works in formats
accessible
persons with disabilities
5 -toSUPPLY
17%
permission to the
copyright owner
1 - PARALLEL
IMPORTACIÓN
5 - SUPPLY
usuariosOF
queDIGITAL
no pueden asistir
físicamente a la biblioteca
3 - LENDING
MATERIALS
7 - ACCESSIBLE FORMATS
mediante
o fotocopiado
2 - LENDING
OFdigitalización
PRINT MATERIALS
No
YES,answer
my library lends works without asking
permission to the copyright owner
6 - PRESERVATION
digitizing orOF
photocopying
4 - REPRODUCTION
DIGITAL MATERIALS
No
answer SI realiza reproducción de obras
Mi biblioteca
mediante digitalización o fotocopiado
3
No answer
3
My library DOES NOT have in its collections works
that
been copied because they are out-of-print
6 -have
PRESERVATION
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
�Mi biblioteca NO realiza suministro de documentos a
28%
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
3.15 TRINIDAD
TOBAGO
state of the
libraries regarding
copyright
2
MiAND
biblioteca
SI realiza -suministro
de documentos
a
11%
56%
usuarios que no pueden asistir físicamente a la biblioteca
56%
33%
10
6
No answer
17%
7 - ACCESSIBLE FORMATS
5
My library DOES NOT reproduce works by
digitizing or photocopying
10
YES, my library reproduces works by digitizing or
photocopying
3
No answer
8 - OUT-OF-PRINT MATERIALS
17%
3
My library DOES NOT transform works in formats
accessible to persons with disabilities
17%
3
My library DOES NOT have in its collections works
that have been copied because they are out-of-print
56%
10
YES my library transforms works in formats accessible to
persons with disabilities
67%
12
YES, my library has in its collections works that have
been copied because they are out-of-print
28%
5
No answer
17%
3
No answer
9 - RETRACTED AND WITHDRAWN MATERIALS
56%
10
0%
0
44%
8
My library DOES NOT have in its collections works
that have been withdrawn at the request of an
author who retracted from the publication
YES, my library has in its collections works that
have been withdrawn at the request of an author
who retracted from the publication
No answer
10 - ORPHAN MATERIALS
33%
6
My library HAS NOT reproduce, publish or use works
whose authors are unknown or cannot be located
after reasonable inquiry
11%
2
56%
YES, my library has reproduced, published or used
works whose authors are unknown or cannot be
located after reasonable inquiry
10
No answer
11 - CROSS-BORDER USES
12 - TRANSLATIONS
72%
13
NO, My library DOES NOT provide materials to
libraries in other countries
94%
17
My library DOES NOT translate works without
asking permission to the copyright owner
11%
2
YES, My library provides materials to libraries in
other countries
6%
1
YES, my library translates works without asking
permission to the copyright owner
17%
3
No answer
0%
0
No answer
13 - LEGAL DEPOSIT OF PRINT MATERIALS
14 - LEGAL DEPOSIT OF DIGITAL MATERIALS
22%
4
There is NO legal deposit in my country
28%
5
In my country there is NOT digital legal deposit
78%
14
YES, there is legal deposit in my country
28%
5
YES, there is digital legal deposit in my country
0%
0
No answer
44%
8
No answer
15 - LIMITATION ON LIABILITY FOR LIBRARIES
39%
7
Librarians and libraries in my country ARE NOT
excepted from liability in cases of copyright
infringement
17%
3
Librarians and libraries in my country ARE
excepted from liability in cases of copyright
infringement
44%
8
16 - TECHNOLOGICAL PROTECTION MEASURES
67%
12
My library DOES NOT circumvent technological
protection measures
0%
0
YES, my library circumvents technological
protection measures
33%
6
No answer
No answer
17 - DATA MINING
56%
10
My library DOES NOT do data mining of its
collections
0%
0
My library DOES data mining of its collections
44%
8
No answer
SOURCE: Research data, 2016.
N= 18 Number of respondents
149
�150
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
3.15.4 RESULTS - TRINIDAD AND TOBAGO
The results of the survey indicated that for most participants (80%), the current legislative
framework does not provide the guidance required for governing the lending of e-resources
especially in relation to e-books and articles, making digital copies, creating digital images
of photographs and texts, and creating access to these via the internet. Furthermore, the
reproduction of items in digital format, the ability for tertiary level educational institutions
and online tutors to provide digital course materials to distance learning students in a timely
manner, is severely affected. - The need to establish one standardized cross-border policy
to govern the lending of materials from one territory to another was clearly revealed in the
findings.
The findings also revealed that there is a need to establish one standardized crossborder policy to govern the lending of materials from one territory to another. For example,
The University of the West Indies, Open Campus regularly receives requests for materials,
including Inter-library loans from other campuses. Due to the absence of a legal framework
to address items such as orphan works, out of print materials, unpublished works and those
items where the copyright holder cannot be identified, librarians are unable to provide
digital access to them. The staff at the university and public libraries indicated that they
were aware that students and other persons used their mobile devices to capture images
of books and other materials in the library. However, they have very little control over
this practice and have to assume that it is for educational purposes, in which case “Fair
dealing” would cover this issue.
Libraries located in government ministries adhere strictly to the limitations and exceptions
as outlined in the Copyright Act, since their collections contain highly sensitive government
documents. These documents are also protected by the Data Protection Act.
According to Kenneth Crews’ study on Copyright Limitations and Exceptions for Libraries
and Archives (2015), the limitations and exceptions to copyright described in his text
correctly represent the current situation in Trinidad and Tobago. Based on the interviews
and the results of the survey, as well as an analysis of the Copyright Act, it is apparent that
there is no provision for reformatting original documents or objects into a digital copy, and
no lending of electronic resources to other organizations. While it provides for qualitative or
quantitative limits on reproductions, it is not specific (Section 10, 12). Additionally, there are
no provisions in the Act for retracted and withdrawn works, orphan works, cross-border uses
and interlibrary loans. No provision has been made for the reproduction of digital works.
To date, there is no finalized, international treaty for limitations and exceptions for
libraries and archives in Trinidad and Tobago as proposed by WIPO. There are no other
laws related to copyright in Trinidad and Tobago, however, there are two non-governmental
organizations that help to facilitate the management and collection of royalties on behalf of
rights holders. They are the Trinidad and Tobago Reprographic Rights Organization (TTRRO,
2010) and the Copyright Music Organization of Trinidad and Tobago (COTT, 2015).
The ability of libraries in Trinidad and Tobago to copy material into accessible
formats to serve persons with disabilities is affected by the current status of limitations
and exceptions to the laws as it pertains to the Marrakesh Treaty. The study revealed that
33.33% of interviewees were completely unaware of the terms of the Marrakesh Treaty
and its significance to libraries in serving the print-disabled. As a result, only a few could
comment on Trinidad and Tobago’s involvement in the ratification process. In discussions
�3.15 TRINIDAD AND TOBAGO - state of the libraries regarding copyright
with representatives of the IPO, they indicated that a local consultant was appointed by
WIPO in 2015 with the task of assisting Trinidad and Tobago with incorporating the Treaties
into national copyright legislation (IPO, 2016).
At present, amendments have been drafted to incorporate the Marrakesh and Beijing
Treaties to the Copyright Act. As such, Trinidad and Tobago will accede to the Treaties once
the Copyright Act has been amended to incorporate the provision of the Treaties (IPO,
2016).
3.15.5 FINAL CONSIDERATIONS - TRINIDAD AND TOBAGO
The results of this study revealed that less than 31.44% of the persons interviewed had
a working knowledge of the Limitations and Exceptions for libraries and archives governing
the use of digital resources. It was concluded that, to build familiarity with the laws, library
professionals should engage in educational sessions with the IPO. In addition, based on
our study, it was concluded that the Act should be amended to include digital resources.
Therefore, the Library Association of Trinidad and Tobago (LATT), with the assistance of
IFLA, should formulate an advocacy plan to address the situation.
In the short term:
i. Constitute a copyright committee to spearhead the plan;
ii. Expand the survey to reach more of the association’s membership;
iii. Host focus groups to discuss and debate the issues concerning copyright legislation;
iv. Initiate meetings with the heads of major library institutions to discuss copyright reform and its impact
on service delivery to users.
In the medium term:
i. Engage the IPO to provide educational sessions to information professionals;
ii. Meet with the IPO and engage a legal representative who can provide advice on the procedure for
constructing and submitting amendments to the law;
iii. Organize meetings with policymakers and participate in national consultations.
In the long term:
i. Solicit the assistance of the media, partners and stakeholders to champion the cause;
ii. Engage in awareness sessions with the public to inform them about the importance of copyright and
related matters;
iii. Work with NALIS and other stakeholders to have:
a. The Legal Deposit Act amended and enforced to include categories of works such as sound recordings,
audio-visual works and electronic publications;
b. Initiate talks with other Caribbean states to address the need for a regional licensing body for
copyright legislation. As it stands each state has its own agreement such as the Jamaica Copyright
Licensing Agency (JAMCOPY) and Barbados Copyright Agency (B-Copy).
Finally, it is hoped that this study will assist in generating an interest in the importance
of copyright at the individual, organizational and community levels in the Caribbean.
151
�152
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
�4 - RESULTADOS REGIONALES
153
4 - RESULTADOS REGIONALES
A partir de los datos producidos y cedidos por los equipos nacionales, presentados en
el capítulo 3, se hicieron las seguintes análisis:
(1) Estrategias adoptadas cuanto a la recopilación de datos y perfiles de participantes;
(2) Presencia en términos cuantitativos de las L&E estudiadas en los países involucrados
(análisis simple);
(3) demanda detectada (análisis subjetivo de los relatos de los participantes).
4.1 ESTRATEGIAS ADOPTADAS CUANTO A LA RECOPILACIÓN
DE DATOS Y PERFILES DE PARTICIPANTES
Entre las técnicas, propuestas a los equipos nacionales para la recopilación de datos,
el cuestionario fue utilizado por 14 de ellos, excepto Haití. La mayoría de los países utilizó
el modelo propuesto (APÉNDICE A) exactamente como fue presentado, solo el equipo
brasileño hizo algunas adaptaciones añadiendo algunas preguntas para recopilar los relatos
y testimonios de los participantes. Entre los modos de distribución de los cuestionarios, esos
variaron de impreso a disponible en la web, en formulario on line y enviado por correo
electrónico. El tiempo que esos cuestionarios estuvieron disponibles para el público varió
muchísimo, desde menos de 2 horas hasta más de 30 días, dependiendo del país.
Cuadro 3 - Estrategias de recopilación de datos adoptadas por los equipos nacionales
PAÍS
Cuestionario
Impreso
On line
Argentina
Email
SÍ
Entrevista individual
Duración
A distancia
Presencial
Duración
-*
SÍ (teléfono)
SÍ
90min
Brasil
SÍ
>30 días
Chile
SÍ
>30 días
Cuba
SÍ
Ecuador
SÍ
El Salvador
SÍ
-*
SÍ
SÍ
México
SÍ
90 min
90 min
SÍ
180 min
SÍ
-*
7 días
SÍ
-*
-*
>1 mes
-*
Nicaragua
SÍ
-*
Panamá
SÍ
7 días
SÍ
SÍ
120 min
Haití
Jamaica
Duración
SÍ
SÍ
60min
SÍ
-*
SÍ
-*
SÍ
45-60 min
SÍ
60-90 min
SÍ
20 min
20 días
SÍ
Presencial
SÍ
90 min
Guatemala
Entrevista en grupo
SÍ (Skype)
Perú
SÍ
República
Dominicana
SÍ
1 día
SÍ
-*
Trinidad and Tobago
SÍ
7 días
SÍ
-*
-* = dato no informado color gris= no utilizado
FUENTES: Datos de la investigación, 2016.
En lo que se refiere a la entrevista semiestructurada (considerada individual con cada
uno de los participantes), solo seis países la utilizaron, siendo que también varió su forma
de implementarla. Argentina y México recorrieron a la tecnología (teléfono y Skype,
respectivamente) como también a entrevistas presenciales. Sin embargo, Guatemala, Haití,
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
154
Jamaica y Nicaragua utilizaron entrevistas presenciales. Todos utilizaron los Apéndices A y
B como guía para la conversación, excepto México que incluyó algunas adaptaciones. Esas
entrevistas tuvieron, en promedio, una duración de 60 minutos. La estrategia de entrevista
con más de 2 participantes simultáneamente fue adoptada por ocho países y todas fueron
implementadas de forma presencial con duración igual o superior a 90 minutos.
De manera general, los equipos nacionales utilizaron todas las fuentes de información
propuestas por el IFLA LAC, así como crearon sus propios documentos de apoyo, como por
ejemplo Chile, que les proporcionó a los participantes una definición estándar para todas
las L&E estudiadas; Cuba elaboró un texto explicativo sobre distintos temas referentes a
LDA; República Dominicana repartió diversos documentos inspirados en los lineamientos y
materiales de IFLA: a) Guía de los Coordinadores de Grupo; b) Guía de los moderadores;
c) Guía de los participantes y d) Desglose de Términos aportado por IFLA/LAC.
De acuerdo con los datos registrados por los países involucrados versus la técnica de
recopilación de datos utilizada, se obtuvo el siguiente resultado en términos de número de
participantes en esa investigación:
Cuadro 4 - Total de participantes por país ante las diferentes técnicas de recopilación de
datos utilizadas
PAÍS
CUESTIONARIO
ENTREVISTA
ENTREVISTA EN GRUPO
Argentina
20
15
0
Brasil
93
0
0
Chile
73
0
5
Cuba
237
0
22
Ecuador
24
1
8
El Salvador
24
0
20
Haití
0
5
0
Guatemala
13
4
0
Jamaica
40
5
0
México
103
17
0
Nicaragua
14
14
28
Panamá
35
0
0
Perú
112
0
7
República Dominicana
45
0
3
Trinidad and Tobago
18
0
18
TOTAL
851
59
85
FUENTES: Datos de la investigación, 2016
Los profesionales cubanos fueron los que más participaron en la investigación, pero
eso se debe a la estrategia de ASCUBI de enviar un correo electrónico específico a todos
sus 3200 miembros, consiguiendo así el 7,5% de respuesta. El Colegio de Bibliotecarios
Chileno (CBC) también envió el cuestionario por correo a sus 300 socios, habiendo recibido
�4 - RESULTADOS REGIONALES
la participación del 24% de ellos. El segundo mayor grupo de encuestados corresponde a
Perú, cuya estrategia del Colegio de Bibliotecarios del Perú (CBP) fue aplicar el cuestionario
durante uno de los talleres referentes al Programa BSLA-PERÚ Building Strong Libraries
Associations de IFLA. Otra estrategia interesante y, con buen posicionamiento político, fue
la organización de entrevistas en grupo contando con la participación de especialistas
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual del Perú (INDECOPI) y representantes de bibliotecas de universidades, pública,
nacional, comunidades, además de representantes del propio CBP.
La estrategia del Panel organizado por el equipo de ANIBIPA, Nicaragua, en
la cual participaron 28 personas, además de representantes de bibliotecas públicas y
académicas, contó con la participación de la Directora de la Oficina de Derechos de
Autor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Salvador y Trinidad and Tobago
también involucraron a representantes del gobierno en las entrevistas en grupo. El primero
contó con la participación de representantes de la unidad “Registro de la Propiedad
Intelectual del Centro Nacional de Registro”, dependencia del Ministerio de Economía de
El Salvador, el bibliotecario del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de El Salvador, y
Trinidad and Tobago tuvo la participación de representantes de la Oficina de Propiedad
Intelectual (IPO) de su país.
Se observa que, en algunas situaciones y países, los encuestados de los cuestionarios
también fueron entrevistados individualmente o participaron en las entrevistas en grupo y
viceversa. De forma general, lo que se puede afirmar con seguridad es que un número
igual o superior a 851 profesionales de la región participaron efectivamente en ese estudio.
Según declararon los equipos nacionales, también fue grande el número de cuestionarios
recibidos incompletos. Por ejemplo, México menciona que más de 800 personas intentaron
responder el cuestionario. Por otro lado, Cuba registra el envío de emails a más de 3.000
profesionales. Esa situación, sumada con la gran repercusión en los medios sociales de
todos los países LAC, puede inferir que el número de personas que tuvo, al menos, la
posibilidad de tomar conocimiento de la investigación y de los temas en discusión llega al
orden de los miles.
En lo que se refiere a las tipologías de las instituciones de vínculo de los participantes,
algunos países optaron por no solicitar dicho dato, otros presentaron solo los vínculos de
aquellos que respondieron el cuestionario o las entrevistas (tanto individuales como en
grupo). Por lo tanto, el siguiente cuadro no refleja completamente la realidad de todos los
participantes del estudio, pero sirve para tener una idea de la participación por tipología
institucional.
155
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
156
Cuadro 5 - Tipo de bibliotecas representadas en este estudio
PAÍS
BP
BE
BA
BN
BEsp
OTRA
TOTAL
Argentina
3
2
8
3
4
0
20
Chile
10
12
20
0
8
23*
73
Cuba
93
38
21
22
46
17
237
Ecuador
3
2
15
0
0
4
24
El Salvador
0
9
12
0
1
2
24
Guatemala
3
2
5
0
2
1
13
Jamaica
8
14
12
1
5
0
40
México
0
0
0
0
0
17
17
Nicaragua
1
2
4
0
0
7
14
Panamá
2
1
8
1
1
21
35
Perú
26
18
37
7
15
9
112
República Dominicana
3
4
22
3
14
2
48*
Trinidad and Tobago
0
0
18
0
0
0
18
TOTAL
152
104
182
37
96
80
627
LEYENDA: BP=biblioteca pública, BE=biblioteca escolar, BA=biblioteca académica, BN=biblioteca nacional,
BEsp =biblioteca especializada. FUENTE: Datos de la investigación, 2016.
Países como Brasil y Haití no recopilaron informaciones sobre los vínculos institucionales
de los encuestados. Lo mismo ocurre con México que, aunque no haya recopilado
informaciones de vínculos institucionales con los encuestados de los cuestionarios, hizo
sus entrevistas con personas del medio académico, tales como encuestadores, estudiantes
de graduación y posgrado y también profesores de escuelas de Biblioteconomía. La
categoría OTROS de Chile representa los Institutos de educación superior (5), medios de
comunicación (1), organismos públicos (9), empresas privadas del sector productivo (1),
bibliotecas biomédicas (4), bibliotecas jurídicas (4), y ONG’s diversas (7). El ítem OTROS
de Nicaragua se refiere a centros de documentación (4), archivo (2) y especialistas aislados
(2). En Cuba, la Reunión Nacional de Directores de Bibliotecas Públicas, celebrada en la
provincia de Sancti Spiritus, fue con seguridad un momento especial para la aplicación del
cuestionario, justificando el gran número de participantes de bibliotecas públicas. El mayor
grupo que participó en Panamá estaba representando a las bibliotecas municipales. La
República Dominicana invitó a 48 personas participar con la distribución mostrada en la
tabla de arriba, sin embargo, al final solo 45 respondieron efectivamente el cuestionario.
En general, el mayor grupo de representantes fue el de las bibliotecas académicas. Ese
hecho es bastante comprensible considerando que son las más involucradas e interesadas
en prácticamente todas las L&E estudiadas, seguidas de cerca por las Bibliotecas Públicas
y después por las Escolares.
�4 - RESULTADOS REGIONALES
157
4.2 PRESENCIA DE LAS L&E ESTUDIADAS EN LOS PAÍSES
INVOLUCRADOS
De acuerdo con las informaciones suministradas por los colaboradores nacionales de
este estudio, se comparó la presencia de cada una de las L&E estudiadas en las legislaciones
de los países participantes. Los gráficos que están a continuación muestran los resultados91.
Tabla 1 - Frecuencia de L&E en las legislaciones de los países de la encuesta94
0
2
4
6
8
10
12
14
FUENTE: Datos de la investigación, 2016
Dicho resultado corrobora el parecer de CREWS (2015) en lo que se refiere a la
escasa presencia de las L&E propuestas en la legislación de derechos de autor de los
países estudiados.
El país que, aparentemente, posee legislacion más favorable a las bibliotecas en ese
grupo estudiado es El Salvador, con la presencia de 14 de las 17 L&E estudiadas. Cuatro de
los 14 países estudiados poseen menos del 50% de las L&E analizadas. Brasil y Argentina
son los países con la menor presencia de L&E en sus legislaciónes (2), por lo tanto, son los
más restrictivos. República Dominicana y Cuba, poseen, respectivamente, (7) y (9) L&E en
sus legislaciones.
Sin embargo, el análisis específico y exclusivo de la ley de derechos de autor de los
países analizados en la encuesta, basado en el estudio de CREWS (2017), proporciona
91- No se refere solamente a la ley de derecho de autor. Las informaciones sobre la existencia o no de las L&E en las leyes de cada uno de los
países fueron extraídas de los textos preparados por los colaboradores y constan de infografias disponibles en los respectivos subcapítulos.
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
158
una visión diferente de la situación del estudio. El Cuadro 6 muestra este resultado y la
tabla 2, a continuación, muestra la frecuencia de las L&E en la región
3
Préstamo de obras digitales
4
Reproducción de obras digitales
5
Suministro
SI
6
Preservación
SI
SI
(2)
7
Formatos accesibles
8
Obras agotadas
SI
SI
(2)
SI
9
Obras objeto de retracción o retiradas
10
Obras huérfanas
SI
(2)
SI
11
Usos transfronteirizos
12
Traducciones
SI
SI
(4)
SI
SI
(6)
13
Depósito legal de obras impresas
SI
SI
SI
3
SI
SI
14
Depósito legas de obras digitales
SI
(5)
SI
(5)
SI
(5)
3
15
Limitación de responsabilidad bibliotecas
SI
16
Medidas de protección tecnológica
SI
(3)
17
Minería de datos
SI
(2)
SI
SI
(8)
SI
(8)
SI
SI
SI
SI
SI
SI
(16)
SI
SI
(17)
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
(11)
TRINIDAD
& TOBAGO
SI (10)
SI
(9)
NICARÁGUA
SI
SI
(9)
MÉXICO
SI
JAMAICA
SI
HAITI
REPÚBLICA
DOMINICANA
Préstamo de obras impresas
PERÚ
Importación paralela
2
PANAMÁ
1
GUATEMALA
EL SALVADOR
ECUADOR
CUBA
CHILE
L&E
BRASIL
PAÍS
ARGENTINA
Cuadro 6 - Frecuencia de L&E en las Leyes de Derecho de Autor de los países de la
encuesta92
SI (13)
SI
SI
SI(14)
SI
SI(15)
SI
SI
SI
13
SI
(7)
1
SI
SI
(2)
SI
SI
SI
13
NO
(18)
SI
(12)
SI
SI
(3)
SI
(3)
Fuente: CREWS (2017)
En gris - sin disposición en la ley o no se encuentra / SÍ - acto permitido / NO - expresamente prohibido
LEYENDA
1 No hay disposición antielusión
2 Hay una excepción general de reproducción: d) reproducir una obra mediante un procedimiento fotográfico u otro similar, cuando la reproducción se realiza en
una biblioteca, un centro de documentación, una institución científica o un establecimiento docente, y siempre que se realice en un base de ganancias y que el número
de copias está estrictamente limitado a las necesidades de una actividad específica;
3 Con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones
4 la Ley incluye disposiciones que implementan el Apéndice del Convenio de Berna, que permite reproducciones, traducciones y transmisiones de ciertas obras en
condiciones específicas para la enseñanza, la beca o la investigación.
5 Aunque destacando explícito para obras nacidas digitalmente
6 Referencia a “breves fragmentos en traducciones” (art. 49C)
7 El artículo 15 establece “Todo libro impreso y editado ...”, sin especificar el formato
8 Si el propósito es preservar el trabajo; el objeto de la excepción de preservación es “obras divulgadas legalmente de las colecciones permanentes de la institución”
9 Préstamos públicos sin condiciones específicas sobre el tipo de trabajo.
10 Préstamo de reproducciones de obras que están agotadas o hechas con fines de conservación.
11 Solo para trabajos ineditos
12 Solo para formatos accesibles
13 Préstamo interbibliotecario
14 Préstamo interbibliotecario
15 Para comunicarse pero no para reproducirse, para personas ciegas y personas con otras discapacidades físicas
16 - Suministro de (copias individuales) a las personas que lo soliciten (sin especificidad sobre el propósito).
17 - Excepción para reemplazar copias que se han perdido, dañado o destruido, pero solo una copia (es decir, no es digital)
18 - No hay disposiciones de ninguna manera sobre medidas de protección tecnológica
92 - Según los dados apuntados por el equipo de revisores de IFLA CLM, con la siguiente observación de ellos: “Hemos verificado
principalmente las disposiciones legales incluidas en la ley de derechos de autor, no en otras fuentes. Por lo tanto, los actos como el depósito
legal u otros pueden no tener un “SÍ”, pero aún existen en la ley del país”.
�4 - RESULTADOS REGIONALES
159
Este resultado corrobora con el estudio hecho por Molina y Guimaraes en 2010,
titulado “Excepciones al Derecho de Autor en beneficio de las bibliotecas: Situación de
América Latina y el Caribe”.
En el caso de América Latina y el Caribe el problema [de falta de L & E para las bibliotecas en las
LDA de los países LAC] es doble: no es sólo su obsolescencia y falta de adaptación al nuevo entorno
tecnológico, sino también que hay países que ni siquiera han incluido este tipo de excepciones en su
legislación nacional. Pero, además, estos países se encuadran, aunque en distinta medida, entre los “en
desarrollo”, por lo que sus intereses no son exactamente los mismos que los de los países más ricos, que
son los que han marcado el camino a seguir en los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia.
(MOLINA y GUIMARÃES, 2010, p.2)
Tabla 2 - Frecuencia de las L&E en la Región
PRESERVACIÓN
OBRAS AGOTADAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
FORMATOS ACCESIBLES
REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
DERECHO AL SUMINISTRO
DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
TRADUCCIONES
OBRAS HUÉRFANAS
PRÉSTAMO DE OBRAS DIGITALES
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE BIBLIOTECAS
MINERÍA DE DATOS
IMPORTACIÓN PARALELA
OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN O RETIRADAS
USOS TRANSFRONTERIZOS
0
2
4
6
8
10
12
14
FUENTE: CREWS (2017)
La L&E referente a Preservación es la más presente en la legislación regional (13 países
la poseen).
Valor
Ley
Obras agotadas aparece en segundo
lugar en la frecuencia
regional, lo que es
Chi cuadrado
bastante coherente,
pues
una
buena
manera
de
administrar
el
manejo
de la obra agotada
Importación paralela*
0.291112430
y de asegurar su Préstamo
perpetuidad
justamente la preservación.
Otro debate importante
de obras es
impresas*
0.004832044
sobre las obras agotadas
en
la
región
se
refiere
a
la
creciente
dificultad
que las pequeñas
Préstamo de obras digitales
0.451125246
de obras
digitales*
0.163144357
editoriales y casasReproducción
publicadoras
locales
están teniendo para competir
con las editoriales
Suministro
0.762536807
internacionales. De
forma creciente, está ocurriendo la desaparición
de las pequeñas
BR
Preservación*
0.426898157
editoriales, sea por problemas económicos, sea porque están siendo adquiridas por
Formatos accesibles*
0.561062215
las grandes editoriales.
Con seguridad, en ese escenario, temas
de interés específico,
Obras agotadas*
0.345346755
problemas localesObras
e incluso
pequeños autores regionales pueden
no tener espacio en
huérfanas*
0.277130457
el ambiente de lasUsos
grandes
editoriales
internacionales,
justamente
por
su potencial falta
transfronterizos*
0.277130457
de interés comercial.
Por lo tanto, tal situación se refleja además
en las Obras agotadas,
Traducciones*
0.923922225
también y muy específicamente
en las
Obras retiradas (y sin valor
comercial). Y cuanto a
Depósito legal de obras
impresas*
0.107653972
Depósito
legal
de
obras
digitales*
0.038790960
ésas se observa su ausencia en la legislación de los países de la región.
Limitación de responsabilidad de bibliotecas*
Medidas de protección tecnológica*
Minería de datos*
0.201483428
0.035565612
0.157492030
�160
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
Depósito Legal de Objetos Impresos esta presente en la legislación de 5 países.Vale
recordar, sin embargo, los comentarios de los participantes sobre el hecho de que en
sus países el incumplimiento de esa L&E ocurre frecuentemente, teniendo en vista que no
existe mención a ningún tipo de penalidad y, mucho menos, a formas efectivas de control.
El Depósito Legal de Objetos Digitales todavía se encuentra ausente en 13 de los países
estudiados, situación que exige renovación urgente ante el creciente número de contenidos
digitales disponibles anualmente.
Aunque se observa que la Reproducción o incluso el Préstamo, están mal posicionados
en términos de presencia en las leyes regionales, aunque sean servicios con numerosas
convergencias. La situación de la L&E Reproducción de obras debería ser mejor y más
profundamente discutida incluso porque las facilidades tecnológicas actuales permiten que
ocurran por medio de las propias aplicaciones portátiles de los usuarios. Y eso nos remite
al ítem Limitación de la Responsabilidad de la Biblioteca, presente solamente dos países.
Por lo tanto, sin posibilidad de exención de los profesionales bibliotecarios en caso de que
haya alguna incidencia en su lugar de trabajo. Esa situación, con seguridad, lleva a los
profesionales de las bibliotecas a un constante estrés.
Se observa que incluso el servicio más básico y reconocido mundialmente como parte
activa de las funciones de las bibliotecas, que es el Préstamo de Obras Impresas, tiene
presencia en solo cuatro países de la región. O sea, el 70% de los países estudiados no
permiten el préstamo domiciliar de las obras impresas. En algunos países, como es el
caso de Brasil, dicho servicio ni siquiera es mencionado en la Ley. Ambas son situaciones
de extremo desgaste para las bibliotecas y la atención de la demanda social. Cuanto al
Préstamo de Obras Digitales, ese se encuentra presente en solo tres países: Guatemala,
Panamá y Peru, pero son restritos a préstamos públicos sin identificar las condiciones
específicas sobre el tipo de trabajo.
Medidas de Protección Tecnológica y Formatos Accessibles aparecen juntas en tercer
lugar en términos de presencia en las LDA de los países de la región. Efectivamente,
se extraña la ausencia de L&E sobre Traducciones en países con inmensa cultura oral y
indígena, como es el caso del Perú, Guatemala y México. Solo cuatro países la poseen.
Obras objeto de retracción o retiradas, Uso Transfronterizo y Importación Paralela son
L&E no tratadas todavía en ninguno de los países analizados. En una región tan carente
de recursos de todo tipo, la ausencia de legislación que motive, valore e incentive el
intercambio y el uso transfronterizo de conocimiento es algo a ser analizado. Las L&E
referentes a las Obras Huérfanas aparecen en la legislación de solo tres países.
Todos esos resultados deben ser analizados, pero tomando en cuenta que la realidad
de las leyes de los diversos países tiene una increíble cantidad de matices no discutidos
aquí. Por ejemplo, la simple existencia de la L&E sobre Formatos Accesibles en Argentina
no les permite a las bibliotecas el desarrollo de ese servicio porque la legislación limita
esas actividades a entidades autorizadas y, entre ellas, la biblioteca no está incluida. Otro
aspecto a destacar es el hecho de que no todos los países necesitan efectivamente todas
esas L&E actualmente, para algunos casos como Importación Paralela, Minería de Datos o
incluso Medidas de Protección Tecnológicas todavía no son prioridades en este momento.
También vale recordar que las bibliotecas públicas, populares, comunitarias e incluso las
escolares en muchos países de la región, por regla general, no participan en el proceso
de adquisición. Por lo tanto, difícilmente conocerán temas como Importación Paralela, por
ejemplo.
�4 - RESULTADOS REGIONALES
También es relevante discutir sobre el tiempo de carencia que una obra lleva para
entrar a dominio público. Muchos países de la región iniciaron un movimiento reciente
para aumentar ese plazo. Jamaica, por ejemplo, en 2015, aprobó el aumento de 50 para
95 años después de la muerte del autor. Argentina, en 2009, elevó la protección de los
artistas intérpretes sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y a los
productores de fonogramas a 70 años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente
a su publicación (en su versión anterior establecía un plazo de 50 años). Y, en el 2015,
“ingresó al Congreso de la Nación un proyecto para aumentar el plazo de protección
de las obras fotográficas de 20 años a partir de su 1ª publicación en la vida del autor,
más 70 años post mortem. Consecuentemente, obras que estaban en el dominio público
volvieron al dominio privado, con la consiguiente pérdida para la sociedad. Contenidos
de repositorios de imágenes tendrían que dar baja a innumerables fotos que ilustran
momentos históricos que forman parte de la identidad cultural de Argentina, en caso de
que se apruebe la nueva propuesta. Para algunos países, la violación de la LDA tiene
acciones civiles o penales, como es el caso de Ecuador, para Argentina tiene acción penal.
En Guatemala, dependiendo del caso, tal violación puede ser considerada delito penal,
civil y/o mercantil.
En síntesis, la lectura de todos esos datos y análisis debe tener siempre en perspectiva
su propuesta de revelar algunos elementos para una mejor comprensión del contexto, pero
no necesariamente aclarar o establecer estándares.
4.3 DEMANDA DETECTADA
A partir de un análisis subjetivo de los relatos y testimonios de los participantes, sea en
las preguntas abiertas de los cuestionarios, en las entrevistas individuales o en las entrevistas
en grupo, fue posible detectar algunas situaciones de conflicto involucrando la legislación
vigente en los diversos países y la mejor o más apropiada atención a las demandas de uno
o de un grupo de usuarios por las bibliotecas. Con seguridad, es fácil suponer que una
investigación como ésa -en que se evidencian acciones y servicios contrarios a la ley- genere
situaciones incómodas entre los participantes. Aunque sea para beneficio del colectivo, tal
situación muchas veces puede llevar a la inhibición y/o preocupación, pudiendo resultar
en la ocultación de hechos y datos. Aun así, se puede reflexionar sobre los testimonios
presentados y detectar una serie de hechos importantes de ser destacados ahora.
A continuación, se presenta una síntesis general de los relatos y declaraciones de
los participantes los cuales, con seguridad, nos llevan a identificar las demandas de los
usuarios, de las bibliotecas e, incluso, de la sociedad en general.
161
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
162
Figura 30 - Limitaciones & excepciones presentes en las leyes de derecho de autor de los
países de la encuesta
L&E PRESENTES EN LAS LEYES DE DERECHO
DE AUTOR DE LOS PAÍSES DE LAC
MEXICO
CUBA
HAITI
GUATEMALA
DOMINICAN REPUBLIC
EL SALVADOR
JAMAICA
NICARAGUA
TRINIDAD AND TOBAGO
PANAMA
BRAZIL
ECUADOR
PERU
CHILE
ARGENTINA
SEGÚN TLIB, LOS PRINCIPALES L&E
PARA LAS BIBLIOTECAS SON:
Derecho a importaciones paralela
Uso de obras huérfanas
Préstamo de obras impresas
Préstamo de obras digitales
Derecho al uso transfronterizos de obras y
materiales reproducidos bajo una Excepción
o Limitación.
Derecho a reproducción de obras digitales
Traducciones
Derecho al suministro de documentos
Depósito legal de obras impresas
Derecho de preservacion del material de las
Bibliotecas y Archivos
Depósito legal de obras digitales
Derecho a usar obras y otras materias protegidas
por derechos conexos en beneficio de las
personas con discapacidades (formatos accesibles)
Uso de obras agotadas
Limitación de responsabilidades para bibliotecas
y archivos
Relación con medidas de protección tecnológica
Minería de datos
Uso de obras retiradas y canceladas
(obras objeto de retracción)
FUENTE: CREWS, (2008, 2015, 2017). Dados organizados pela equipe de revisão IFLA/CLM.
FUENTE:
CREWS, (2008, 2015, 2017).
�4 - RESULTADOS REGIONALES
IMPORTACIÓN PARALELA
• Muchos son los problemas burocráticos y legales para la adquisición / importación paralela
• Incompatibilidad entre el modelo de adquisición obligatorio por ley y los formatos exigidos
por los editores internacionales.
• Desapropiación de los modelos de contratos exigidos por los editores a la legislación
nacional.
• Necesidad de comprar o suscribirse a una base de datos con varios títulos para obtener
aquel título específico que se desea.
• Imposición, en algunos casos, de que la compra de un único título sea hecha por persona
natural y no jurídica, excluyendo así la figura de la biblioteca.
• Específicamente hablando de revistas científicas, algunos editores no permiten el acceso de
múltiples usuarios.
• Las licencias de acceso y uso ofrecidas por los editores llevan a muchas bibliotecas a trabajar
solamente con el modelo de adquisición perpetua.
• Existencia (en países como Argentina, Brasil y Chile) de un Portal Nacional de Revistas
coordinado por algún instituto vinculado al Ministerio de la Educación o al Ministerio de
Ciencia y Tecnología que se encarga de hacer las compras públicas del país. Por lo tanto,
son los proveedores quienes deben manejar el tema de la importación paralela, repasando
tal responsabilidad a terceros.
PRÉSTAMO DE OBRAS IMPRESAS
• Ese servicio es considerado una actividad que se realiza desde siempre en todas las bibliotecas
y nunca se exigió el permiso de los autores y/o titulares del derecho de autor.
• En algunas legislaciones de la región, la obra es considerada un bien permanente, un
patrimonio y no un material de consumo, generando problemas y dificultades en el préstamo.
PRÉSTAMO OBRAS DIGITALES
• Los repositorios digitales con obras de autores de la institución, surgidos con el advenimiento
del movimiento internacional del acceso abierto, homologaron de forma explícita (siguiendo
las licencias Creative Commons) el préstamo por medio de la descarga y consulta de esas
obras.
• No existen plataformas nacionales que permitan el préstamo digital y que estén de acuerdo
con la LDA actual, solamente las ofrecidas por los editoriales.
• Algunos lugares e instituciones gubernamentales todavía no consideran el material digital
como fuente fidedigna de valor equivalente al material impreso, principalmente en situación
de evaluaciones institucionales.
REPRODUCCIÓN DE OBRAS DIGITALES
• Exigencia, en algunos países, de alianza entre la biblioteca e instituciones enfocadas en la
gestión colectiva de derechos reprográficos (por ejemplo, CADRA en Argentina y ABDR en
Brasil), las cuales supervisan la existencia de máquinas fotocopiadoras en las bibliotecas.
• El permiso de copia depende de lo que la plataforma de los editores autoriza. Y cada editor
tiene sus propios criterios.
163
�BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
164
• Oferta de servicio de reproducción de documentos en la modalidad de autoservicio. En ese
caso, el reglamento de uso del servicio de copia o escaneo es fijado de forma visible en las
paredes de la biblioteca.
• El Servicio de Referencia atiende pedidos de copia de documentos provenientes de otras
bibliotecas o de usuarios de distintas regiones.
• Es grande el conocimiento de los encuestados sobre la ley en ese tema (el 62,3% respondió
correctamente esa pregunta), probablemente debido a la presión que las asociaciones
representativas de las casas editoriales hacen sobre las bibliotecas, seguido de las
innumerables campañas contra copias de libros.
• La indefinición en las legislaciones sobre lo que es “reproducción de pequeños trechos”
también causa tensión entre la biblioteca y los usuarios.
• El límite de copias permitido es muy pequeño, ignora las obras raras, agotadas, que necesitan
reproducción integral, así como impide copias para preservación y seguridad.
• Falta de control real sobre las acciones de los usuarios en lo que se refiere a fotos de páginas
de los libros para permitir su investigación que, en realidad, es una condición precaria de
acceso.
SUMINISTRO
• Es necesario en distintos casos como: para fines docentes, obras en dominio público, revistas
y libros electrónicos y bases de datos debidamente firmadas.
• Realización del suministro de artículos de revistas científicas por medio del servicio de
préstamo interbibliotecario.
PRESERVACIÓN
• Independientemente de la existencia o no de ley sobre eso, las obras de dominio público,
deterioradas, de alto interés, no encontradas en el mercado nacional o de valor patrimonial
son digitalizadas.
• Para sortear la inexistencia de ley sobre el tema, las bibliotecas ponen a disposición las obras
digitalizadas solamente para consulta en terminales internos, limitando el acceso público.
• Es imposible incluir copias digitales de los índices de los libros a sus respectivos registros
bibliográficos, de modo a mejorar el acceso a los contenidos del acervo.
• Algunas instituciones públicas comercializan los contenidos que producen (mapas, por
ejemplo) y no permiten su digitalización.
FORMATOS ACCESIBLES
Los editores son reacios a entregar los archivos y autorización para eso, aunque exista esa
prerrogativa en la ley.
• Son grandes las dificultades en obtener autorización del autor y del titular de la obra, con
miras a la adaptación del acervo de la biblioteca,
• Existen situaciones de conflicto con los usuarios respecto al uso de sus audio-libros, una
vez que para resolver los problemas legales algunas bibliotecas optaron por pedirles a los
usuarios un documento oficial que compruebe su condición de ciego o discapacitado visual.
�4 - RESULTADOS REGIONALES
• En algunos países donde sí existe la L&E para formatos accesibles, esa se limita a “entidades
autorizadas, o sea, organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro con representación
jurídica, pero cuya misión primaria es brindar asistencia a ciegos o personas con otras
discapacidades perceptivas.
OBRAS AGOTADAS
• En Brasil, por ejemplo, una gran parte de las obras exigidas en los cursos de graduación de
las universidades está agotada o indisponible en el mercado nacional. Eso viene creando
situaciones de tensión entre los profesionales y sus usuarios.
• La imposibilidad del servicio de conmutación entre las bibliotecas causa gran impacto en
la comunidad académica. Aún más cuando la ley tampoco permite copia sin autorización.
• Las informaciones legales para pedir autorización de copia o digitalización a los autores y/o
titulares, son difíciles de ser localizadas.
• Son grandes las barreras para convencer a los editores a publicar una nueva edición o
incluso para encontrar substitutos de los materiales agotados.
• La impresión de tiradas pequeñas de obras o incluso las restricciones institucionales merecen
destaque. En esos casos, las obras no están agotadas, pero aun así no es fácil adquirir
ejemplares para los usuarios.
• Consternación al decirles a los usuarios que una obra está agotada e indicarles que la
sustituyan por un contenido similar. O incluso indicarles que la busquen en internet, ya
que siendo para uso privado y de investigación pueden justificarse las copias digitales sin
autorización.
• Las copias de esas obras son necesarias y realizadas en los siguientes casos: propósitos
académicos, libros clásicos e incluso en la literatura básica de varios cursos, obras clásicas
liberadas del derecho de autor, obras no encontradas en el mercado nacional o inexistentes
en las librerías.
OBRAS OBJETO DE RETRACCIÓN O RETIRADAS
• Es difícil para las bibliotecas identificar cuáles obras de su colección fueron retiradas de
circulación por retracción de sus autores.
OBRAS HUÉRFANAS
• Al surgir los autores de alguna obra huérfana, la Biblioteca paga o retira la obra de consulta.
Este es un problema frecuente con obras musicales, particularmente con partituras.
• Las bibliotecas ofrecen consulta y también reproducen copias cuando el usuario remoto lo
solicita, pero difícilmente existe revisión si son obras huérfanas.
• Las obras huérfanas exigen un elevado costo de transacción para las bibliotecas. Es difícil
efectivamente investigar y comprobar la orfandad o la autoría de las mismas y, mucho peor,
de posibles titulares.
• Las obras huérfanas son relativamente comunes en acervos de obras raras, por lo tanto, son
tratadas como acervo especial, lo que impide el préstamo y la copia.
• La adquisición de obras huérfanas algunas veces es imposible, ya que los mecanismos de
compra, licitación y pregón exigen datos de origen.
165
�166
BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
USOS TRANSFRONTERIZOS
• Existen problemas con las licencias de distribución de las obras, así algunas bibliotecas
afirman que los contenidos adquiridos se limitan a su uso en territorio nacional.
• Se realizan préstamos interbibliotecarios e intercambio de materiales con otras bibliotecas
nacionales o extranjeras, para el cambio y donación de materiales diversos o publicados
por la propia institución.
TRADUCCIONES
• En caso de demanda para fines de investigación, la biblioteca ofrece servicios de traducción,
pero les prohíbe a los usuarios la comercialización y distribución fuera de sus propósitos.
• Existe la oferta de ese servicio para las obras de dominio público.
DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS IMPRESAS
• No está claro cuántos ejemplares son exigidos para el depósito legal y tampoco se observa
capacidad de controlar si esa disposición está siendo cumplida o no.
• De manera general, quien realiza el depósito es la propia editorial, no existe control sobre
eso y tampoco penalidades para el incumplimiento.
DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS DIGITALES
• Ciudades o estados de ciertos países crearon sus propias leyes de preservación de la
memoria local de sus autores, exigiendo el depósito en ámbito local;
• El surgimiento de los repositorios institucionales en numerosas bibliotecas académicas (e
incluso públicas) está promoviendo el depósito de contenidos digitales de sus propios autores.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE BIBLIOTECAS
• No tener tal limitación explícita en la ley, efectivamente, causa mucho estrés y molestia a los
profesionales involucrados, con el consiguiente reflejo en los usuarios y comunidad atendida.
• La falta de legislación hace que los bibliotecarios se encuentren en constante riesgo de ser
demandado por algunos temas de DA.
• Aunque todos los profesionales traten de limitar la práctica porque la ley no permite una
serie de servicios, la realidad es superadora y muchas veces ellos deben dar respuestas y
acaban haciendo fotocopias o digitalizando algo.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA
• El desconocimiento de los encuestados (solo el 22% de los participantes acertaron esa
pregunta) sobre el tema puede estar llevando a las bibliotecas a aceptar los modelos de
uso y acceso a contenidos impuestos por las editoriales, sin discutir o intentar cambios para
adecuarlos a sus necesidades.
MINERÍA DE DATOS
• Para atender las solicitudes de los usuarios, algunas bibliotecas realizan dichas tareas, pero
solo en portales de acceso abierto.
�5 - CONSIDERACIONES FINALES
5 - CONSIDERACIONES FINALES
Todos los resultados aquí presentados deben ser analizados tomando en cuenta que
el universo de las leyes de los diversos países tiene una gran cantidad de matices no
discutidos aquí. Observándose la diversidad en la comprensión e interpretación de ellos,
ya sea en términos de los tipos documentales, tipos de instituciones titulares del derecho
para ejecutar una dada L&E, entrada a dominio público, penalidades, control, entre otras,
son muchas las diversidades a ser consideradas, por ejemplo: (a) la simple existencia
de la L&E sobre Formatos accesibles no es suficiente para garantizar que las bibliotecas
puedan efectivamente facilitar formatos accesibles a sus usuarios, puesto que la inclusión
de requerimientos como la comprobación de falta de disponibilidad comercial de la obra
o el pago de una compensación económica pueden hacer la tarea imposible; (b) el tiempo
de carencia de una obra para entrar en dominio público varía significativamente en la
región, yendo de 50 a 75 o hasta 90 años después de la muerte del autor; (c) en algunos
países, ciertas L&E (por ejemplo, digitalización) pueden no estar específicamente en la Ley
de Derecho de Autor, sino en otras; (d) las violaciones de la LDA son tratadas de forma
distinta, dependiendo del marco legal, una combinación de ellos. En síntesis, la lectura de
los datos y análisis de este documento debe tener en perspectiva su propuesta de revelar
algunos elementos para la mejor comprensión del contexto, pero no necesariamente
aclarar o establecer estándares.
Aun así es posible afirmar que, de forma general, las leyes de todos los países
estudiados todavía no son suficientes y adecuadas a las bibliotecas. A pesar de que hubo
un cierto avance reciente en algunos países, en lo que se refiere a las L&E, todavía no
se han introducido cláusulas enfocando principalmente el mundo digital y, menos aún, el
acceso a la información objetivando cubrir las demandas del ciudadano del siglo XXI.
Muchas leyes de derechos de autor no cuentan aún con el equilibrio adecuado entre los
derechos reconocidos a los titulares de derechos y aquellos reconocidos a los usuarios.
También quedó un tanto evidente en el estudio que, de acuerdo con lo manifestado
por los participantes, muchos conocen la LDA de sus países, pero no con la profundidad
necesaria o abarcando todos los aspectos indicados por el documento de referencia
utilizado (el TLIb) de IFLA. Así, se deduce la necesidad de mayores acciones de formación
de los profesionales de la región.
Es fácil imaginar que ese contexto de legislación en materia de derecho de autor
insuficiente o irrelevante lleva a dichos profesionales a una eterna incomodidad, frustración
e impotencia por un lado, además de la propia biblioteca y sus usuarios a una situación
de incertidumbre e inseguridad constante. Por lo tanto, que existan leyes lo suficientemente
simples y claras para el entendimiento de todos los involucrados es, con seguridad,
fundamental y asegurará mayor bienestar social.
Aquí entra una segunda propuesta para el tema mencionado anteriormente, referente
a la necesidad de revisión de los contenidos relativos a la educación bibliotecaria en
la región. Es urgente que nuestros profesionales tengan un conocimiento más profundo
también de políticas públicas y habilidades de promoción y defensa de la causa. Eso
puede suscitar la diseminación más estratégica de contenidos relevantes y campañas
eficaces de cambio, identificación de aliados clave, influenciando de ese modo opiniones,
proponiendo acciones y buscando mayores conquistas.
167
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BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
Recordando los análisis presentados por los equipos nacionales se observa que algunos
países están en fase de discusión, aprobación y/o revisión de sus respectivas Leyes de DA.
Por lo tanto, es relevante que haya un mayor involucramiento de los profesionales de la
información. Y el papel de las asociaciones y/o colegios de profesionales es fundamental.
Ellos deben, y pueden, volverse un instrumento motivador (además de ser legalmente
representativo) para fomentar, planificar y desarrollar programas nacionales con todos los
“stakeholders” involucrados en el proceso.
Una de las primeras y ya efectivas acciones puede ser referente al Tratado de
Marrakech, que se encuentra en fase de implementación en los países desde 2016,
conforme ya se comentó. La responsabilidad de América Latina y el Caribe es grande
y decisiva, ya que de los 20 países que ratificaron el Tratado, el 50% de ellos son de la
región: El Salvador, Uruguay, Paraguay, Argentina, México, Brasil, Perú, Chile, Ecuador y
Guatemala (presentados según la fecha de adhesión). También se observó en ese estudio
la necesidad de una mayor difusión sobre dicho Tratado a los profesionales de la región.
Sin duda, una de las estrategias más satisfactorias de ese proyecto trató exactamente
del involucramiento de las asociaciones y colegios de bibliotecarios de distintos países de
la región. Para la mayoría de ellas, ése fue el inicio de la inserción del debate, revisión,
comprensión y conocimiento sobre el tema en sus acciones llevándolos específicamente
a reflexionar sobre el mundo digital y el futuro de las bibliotecas. Fue posible evidenciar
la fortaleza que pueden construir junto a sus miembros, así como dónde buscar apoyo
teórico, soporte metodológico, fuentes de información, recursos humanos etc. Con
base en ese estudio, algunos equipos nacionales profundizaron aún más las acciones
que ya venían desarrollando junto a los tomadores de decisión de sus países, otros se
aproximaron a representantes de diversas instituciones del área de derechos de autor y,
fundamentalmente, todos se colocaron en posición de multiplicadores del tema y fuente de
referencia para los profesionales de sus respectivos países.
Sin embargo, ése fue tan solo un pequeño paso en el imbricado y complejo mundo de
los derechos de autor, acceso a la información y L&E para las bibliotecas. De ahora en
adelante se espera que los aquí involucrados (y otros interesados en el tema) se sientan
motivados a dar continuidad a otros proyectos que profundicen la discusión en sus países,
mejoren las relaciones y el equilibrio entre los titulares de los derechos y una sociedad
que busque preservar el acceso a la información como un derecho humano. Que sean
proyectos nacionales individuales, pero también que puedan surgir iniciativas de consorcios
entre países93, involucrando solo la región o incluso aprovechando experiencias de otros
continentes.
93- Un ejemplo relevante es la propia institución EIFL ya mencionada anteriormente en este libro, la cual tiene actuación en diversos
países. Específicamente en la región, tiene proyectos con Chile (http://www.eifl.net/country/chile) y Colombia (http://www.eifl.net/country/
colombia).
�6 - REFERENCIAS
169
6 - REFERENCIAS
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APÉNDICE A
PROYECTO INTEGRADO IFLA LAC 2016
“EL IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN LAS
BIBLIOTECAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”
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APÉNDICE B
PROYECTO INTEGRADO IFLA LAC 2016
“EL IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN LAS BIBLIOTECAS
DE AMÉRICA LATINA Y CARIBE”
GUÍA PARA ENTREVISTA INDIVIDUAL O EN GRUPO
Preguntas sobre derecho de autor en el ámbito nacional e internacional
1. ¿Las excepciones y limitaciones al derecho de autor que se describen en el texto
de Kenneth Crews 2008 (ver link en la lista de Fuentes de información) reflejan
correctamente la situación actual en su país? ¿Existen otras leyes que permitan a
las bibliotecas proveer servicios a los usuarios y que sería conveniente que IFLA
conociera?
2. ¿Están las bibliotecas de su país al tanto de las iniciativas relacionadas con la
reforma del derecho de autor que están teniendo lugar en su país? ¿Existe una
consulta pública que se esté llevando a cabo? ¿Cómo podría IFLA u otros colegas
latinoamericanos, ayudar en este sentido?
3. ¿Qué obstáculos enfrentan las bibliotecas de su país para brindar servicios como
resultado de la ley de derecho de autor?
4. ¿Podría su equipo brindar ejemplos de servicios que no pueden proveerse debido a
la ley de derecho de autor, que sirvan para explicar el porqué de la necesidad de una
reforma?
Preguntas sobre el Tratado de Marrakech
1. ¿Están las bibliotecas al tanto del estado en el que se encuentra el proceso de
ratificación del Tratado de Marrakech en su país? ¿De no ser así, puede obtener
información al respecto y hacérnosla llegar?
2. ¿Respecto a las copias en formato accesible tiene las bibliotecas de su país la
capacidad de crear y distribuir las mismas en su institución?
�ISBN - 978-85-85024-12-3 (e Book) 2019
BIBLIOTECAS LAC:
Sueli Mara Soares Pinto Ferreira
El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
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DE BIBLIOTECÁRIOS, CIENTISTAS DA INFORMAÇÃO
E INSTITUIÇÕES
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El impacto de la legislación de derechos
de autor en América Latina y el Caribe
�
http://repositorio.febab.libertar.org/files/original/43/6130/Bibliotecas_LAC_2019.1.epub
ff56eaf8878bdddfda54f80014421d1c
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CBDA³ - Comissão Brasileira de Direitos Autorais e
Acesso Aberto
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BIBLIOTECAS LAC: El impacto de la legislación de derechos de autor en América Latina y el Caribe
Subject
The topic of the resource
Direitos de Autor
América Latina e Caribe
IFLA-LAC
Description
An account of the resource
En el primer semestre de 2016, los datos fueron recopilados por equipos de diferentes países que participaron en el proyecto propuesto por IFLA LAC. En marzo de 2017, este libro (completo, revisado y editado) se entregó al Comité Profesional de la IFLA para su evaluación. En su reunión de agosto de 2017, el Comité Profesional decidió establecer un grupo de trabajo para verificar y actualizar la información jurídica contenida en este libro electrónico (haciendo uso de la nueva versión del estudio Crews que se lanzaría en octubre de 2017). Los resultados de esta revisión y la autorización para publicación fueran devueltos en Marzo 2018. Para acomodar las sugerencias y comentarios de los evaluadores, se revisaron todos los capítulos. En particular, el Capítulo 4 se ha actualizado para centrarse en el estudio CREWS publicado en 2017. De esta manera, puede encontrar información sobre la legislación ecuatoriana sobre derechos de autor que se aprobó después de la recopilación de datos (diciembre 2016). Sin embargo, en el capítulo 3, específicamente en el contenido que se refiere al estudio realizado en Ecuador, los datos se mantuvieron basados en la legislación de 2006, dado que esa era la realidad en el momento de la compilación.
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Ferreira, Sueli Mara Soares Pinto
Publisher
An entity responsible for making the resource available
FEBAB
Date
A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource
2019
Format
The file format, physical medium, or dimensions of the resource
Eletrônico
Type
The nature or genre of the resource
Livro
Identifier
An unambiguous reference to the resource within a given context
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Coverage
The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant
São Paulo (São Paulo)
Language
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es
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